El Artículo 52 Constitucional y la manipulación de la información / De política, una opinión - LJA Aguascalientes
22/11/2024

A partir del día 8 de mayo pasado, se inició el proceso legislativo de un asunto que, con toda claridad, permite conocer de una manera interesante, la forma como el gobierno del estado actual y su grupo parlamentario en el Congreso del Estado, usan y manipulan la información; tuvimos la primera noticia de la iniciativa de reforma al Artículo 52 de la Constitución Política del Estado, el día 10 de mayo, cuando aparece en los medios de comunicación la información de que los diputados priistas miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, aprobaron, en sesión extraordinaria, el dictamen que amplía de 4 a 8 años el periodo del magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, eliminando el derecho de reelección, y con un artículo transitorio que permitiría al actual magistrado presidente continuar hasta completar el periodo (LJA, 10 mayo).

Los argumentos esgrimidos por los priistas fueron: fortalecer la autonomía del Supremo Tribunal de Justicia, ya que no coincidirá con la duración de las administraciones estatales, ni con los trienios de las legislaturas; se estaría propiciando una transición más eficiente y profesional del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatoria y los Juicios Orales; la reforma constitucional forma parte ya del “nuevo institucionalismo” (LJA, misma fecha). La iniciativa había sido presentada en la sesión de la cámara de diputados del jueves 8, y, al día siguiente, el dictamen ya estaba aprobado, dejando en el aire el reglamento del proceso legislativo.

El periodo del magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia ha venido cambiando en los últimos años, cuando pasó de 2 años a 4, sin estar permitida la reelección; el actual gobierno del estado impulsó y logró, con la publicación del decreto respectivo en el Periódico Oficial del Estado el 25 junio de 2012, que la constitución autorizara la reelección del magistrado presidente por otro periodo de 4 años.

Es claro, por lo tanto, que en el momento en que se amplía el periodo de 2 a 4 años, deja ya de coincidir con las administraciones estatales y con las legislaturas del Congreso del Estado; una circunstancia especial, que no debe modificar el criterio de los 4 años, hizo que por única ocasión coincidieran los cambios simultáneos de magistrado presidente, administración estatal y legislatura del Congreso del Estado, en el año 2010. Posterior a esta fecha, nuevamente operaría la diferenciación de tiempos con los otros dos poderes, de ahí que el argumento del desempate de los tiempos, no se sustenta.

En entrevista con La Jornada Aguascalientes, el diputado priista, presidente del Congreso del Estado, dice que “El periodo se amplía, no coopta (al Pleno del Poder Judicial) su derecho a elegir. Va a finalizar el periodo y podrán elegir otro magistrado. El asunto de esta reforma es con la implementación de los Juicios Orales, entiendo que el Poder Judicial requiere tener fuerza, darle continuidad a todo lo que se ha estado trabajando… creemos que no afecta la vida interna del Poder Judicial” (LJA, 28 mayo).

Si consideramos que el Artículo 52 faculta al pleno de los siete magistrados elegir de entre sus integrantes a su presidente, para un periodo de 4 años, la elección que hicieron en el año 2010 fue por 4 años; después de este mandato, que vence este mes, el pleno debe volver a elegir a su presidente. De ahí que decir que con una supuesta ampliación del periodo no se coopta al Supremo Tribunal de Justicia su derecho a elegir, ya es insustentable; todavía más, resulta fuera de lugar agregar, como premio de consolación, el argumento de que al finalizar el supuesto periodo de 8 años, los magistrados podrían elegir otro presidente.

El Supremo Tribunal de Justicia es un órgano colegiado, como lo es el Congreso del Estado; y, como tal, todos están comprometidos con los diversos programas del Poder Judicial, por lo que todos son responsables, como pares, de hacer que se desarrollen y logren sus objetivos. De esta manera, la rotación de la presidencia es una práctica común en la democracia, como lo es también la rotación de la presidencia del Congreso del Estado (motivo por el que, al igual que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la duración de 4 años es un periodo prudente y de coparticipación), por lo que tampoco se sustentan estos argumentos, y sí se inmiscuyen en un asunto interno.

Cuando el gobernador del estado afirma que los eventos acontecidos en la sesión del Congreso, el pasado jueves 29 de mayo, “tienen mucho que ver con quién quiera tener el mando de poderes, como el judicial; yo creo que ésa ha sido más la lucha que se ha dado” (LJA, 31 mayo), es una buen estrategia para desviar la atención del punto central que se debate. Agrega, además, “que finalmente lo que estábamos planteando y veremos si lo seguimos planteando, es el desdoblamiento de lo que está sucediendo en el país a nivel nacional”.

Si esas palabras las revisamos junto a las reformas a la Constitución de la República, no vamos a encontrar que el periodo del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia, sea ya de 8 años; tampoco vamos a encontrar algún otro estado de la república que ya haya cambiado su constitución para que el periodo del magistrado presidente sea de 8 años. De esta manera, también son palabras que no se sustentan, y caen por su propio peso.


El que el presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes salga al paso con los mismos argumentos (LJA, 31 mayo), nos da una muestra mayor de la manipulación de la información que algunos personajes de la sociedad hacen, como respuesta a la subordinación solicitada desde el gobierno actual.

Es importante, desde esta consideración, destacar la valiosa participación realizada por las diputadas Silvia Garfias y Martha Márquez, quienes ejercen activamente su libertad de expresión.


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