- Ministro Cosío Díaz: No valen las pruebas durante esa medida cautelar
- Pero tampoco se invalida el auto de formal prisión de ningún indiciado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio por terminada la controversia sobre la validez de las pruebas obtenidas durante el arraigo, inconstitucional, que puso en riesgo de abrir las puertas de la cárcel a muchos indiciados; no valen las pruebas logradas durante esa medida cautelar, pero tampoco cancelan ningún auto de formal prisión.
Además de ser histórica la resolución del ministro ponente José Ramón Cosío Díaz, en torno al amparo en revisión número 546/2012, promovido por Francisco Javier Hinojo Alonso, puesto que da fin a la controversia y marca el camino a seguir en el sistema de justicia mexicano, representa también un reconocimiento a la integración de la averiguación previa, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Hinojo Alonso, profesor de educación física, acusado por jóvenes mujeres a quienes acosaba y ofrecía ser edecanes o modelos y cometía ilícitos, además de gravarlas y chantajearlas -según consta en el expediente- promovió un amparo luego de que a finales de febrero pasado, la Corte declarara inconstitucional el arraigo.
En aquella ocasión -27 de febrero de 2014- se conoció la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que con base al artículo 132 del Código Penal refirió: “el indiciado quedará arraigado bajo vigilancia de la policía en el domicilio que se señale, en el lugar en que se siga el procedimiento”.
Se pidió entonces a las entidades federativas legislar sobre esta figura jurídica y se invalidaba también una reforma a la legislación penal de Aguascalientes acerca del arraigo durante la investigación de delitos considerados como graves, y se determinó votar a favor de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El pasado 22 de mayo, el ministro ponente Cosío Díaz resolvió sobre el amparo en revisión número 546/2012 y asienta que: Los jueces deberán determinar cuáles prueban van a tener validez y cuáles no; las pruebas obtenidas bajo el arraigo no tendrán validez, pero tampoco se cancela el auto de formal prisión de ningún indiciado.
Lo anterior es un precedente histórico porque se trata de la primera resolución que dicta la Corte en atención a la controversia constitucional promovida por la CNDH, que no cambia, sin embargo, el auto de formal prisión.
Por su parte, el juez Cuarto de lo Penal (de Aguascalientes), Eduardo Méndez Martínez, procedió a dictar el auto correspondiente en el que se dictan las pruebas que siguen siendo subsistentes. “Quedan vigentes y válidas todas las declaraciones de las ofendidas, así como los documentales, el informe rendido, los dictámenes periciales sicológicos practicados a las menores, los periciales de cuentas de correos electrónicos y de Facebook elaborados por los peritos oficiales a las víctimas, así como las inspecciones ministeriales en los inmuebles como son los de la institución X y los de la casa marcada con el número tal, del quejoso, así como su vehículo, los celulares de las víctimas y el dictamen que rinde el director general de Informática de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el que se determina que las páginas de Internet son de sitio gratuito en la que únicamente se debe registrar el usuario para subir videos”, dice el auto del juez.
Siguen vigentes y son válidos, agrega: “En razón de que estos medios probatorios no se encuentran directamente vinculados con la medida cautelar, que se decretó en contra del inculpado el día 14 de mayo de 2012 por el juez Quinto de lo Penal, pues dichas probanzas se podrían obtener aún y cuando el inculpado no se encontrara arraigado, pues no puede perderse de vista que las víctimas comparecieron de forma voluntaria, a hacer del conocimiento de la autoridad investigadora la posible comisión de un delito en su contra”.
Puntualizó el documento: “Los medios probatorios mencionados fueron obtenidos por procedimientos permitidos incorporados al expediente… Y se obtuvieron con independencia a que el inculpado fuera privado de su libertad personal, ante la medida cautelar del arraigo”.
Pie de foto: Se trata de la primera resolución que dicta la Suprema Corte en atención a la controversia constitucional promovida por la CNDH