- Anayeli Muñoz presentó una iniciativa de reformas a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y a la Constitución local
- Propone aumentar la multa por omisión de información de hasta 500 salarios mínimos
A pesar de que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes fue decretada en mayo del año pasado, este jueves pasado la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Anayeli Muñoz Moreno, presentó una iniciativa de reforma a dicha ley debido a que se encontraron, durante el proceso de elección del Consejo Consultivo del organismo, varias mejoras que podían hacerse a favor de la aplicación correcta de la ley.
Debido a que se trata de varias reformas en la ley, se requiere también hacerlo en la Constitución local para homologar tal acción y que no exista incoherencias legislativas, ya que la base de la iniciativa es la eliminación de la insaculación en el proceso de elección de los integrantes del Consejo, en donde en el artículo 24 se adiciona que los consejeros deberán de cumplir con los mismos requisitos señalados para el presidente; el procedimiento para su elección será a través de la convocatoria que expida la comisión legislativa en materia, quien emitirá un dictamen en el que se informe al Pleno los candidatos que cumplen con los requisitos, a fin de que dicho órgano elija con el voto de la mayoría a los propietarios y suplentes que integrarán el Consejo.
Para la promotora, el tema de la insaculación fue muy criticado pues al interior del Congreso los diputados no quedaron satisfechos con el proceso, “en general es producto de un análisis de toda la ley, porque como en todas, son perfectibles conforme el tiempo pasa”. Siendo otro de los puntos fuertes de la iniciativa la derogación de la Junta del organismo, la cual se trabaja al interior de la CEDH y se encarga de vigilar y supervisar la evaluación que se le hace al personal, ello no significa que los trabajadores no serán vigilados, sino que se efectuará un nuevo mecanismo para hacerlo sin tanta complejidad como lo es la Junta.
Para mejorar el poder de la Comisión Estatal de Derechos Humanos antes las autoridades y los servidores públicos y privados, se propone en el artículo 59 elevar las multas a quienes omiten información a la comisión; actualmente las multas son de diez a 100 salarios mínimos vigentes en el estado, en la iniciativa se propone un cambio de 50 a 500 salarios, indicados por el presidente una vez que sea comprobada la falta. “Si continúan así de leves hacen caso omiso, pero si se engruesan ahora sí tendrán que acatar las recomendaciones y dar toda la información para la investigación”.
Partiendo de que los derechos humanos son un atributo que coexiste con la persona, Muñoz Moreno explica que con el transcurso del tiempo van obteniendo mayor reconocimiento, por lo tanto su obligación como legisladores ir fortaleciendo el marco jurídico en la materia. Técnicamente, el decreto propuesto en totalidad corresponde a la reforma y adición a los artículos 1 y 2; la derogación de la fracción VI del artículo 5; adiciones al artículo 6 y 9, fracciones I, VII, IX X, XXIX (recorriendo las fracciones); derogación en el artículo 11 en su fracción III sobre la Junta; adiciones a los artículos 16 fracciones I, VI, VIII; el 17 fracciones III, IV, V a) y c); las fracciones III, V, XVIII e) del artículo 19; reforma al 22 y 24; derogación de los artículos 26, 27, 28 y 29 en materia de la desaparición de la Junta; la adición de los artículo 30, 31 fracción IX, 35 fracciones VIII, IX, X, 37, 39, 39 bis, 39 ter, 59, 76, 89, 90 y 92; todo ello de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Aguascalientes.
En su artículo segundo se pretende agregar los detalles de que las actuaciones y procedimientos que se sigan ante la Comisión, deberán ser agiles, gratuitos y expeditos, procurándose el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. Se le agrega el párrafo sobre la obligación del personal de la Comisión, quien deberán dar trato confidencial a la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia, esto mientras se efectúan las investigaciones. Además, las resoluciones, conclusiones o recomendaciones serán públicas en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, por lo que se le tendrá que requerir a los denunciantes y quejosos su consentimiento por escrito para publicar sus datos personales.
Del artículo sexto se establecería que la CEDH tendrá su domicilio legal y ámbito de competencia en el estado, en el ejercicio de su autonomía y presupuesto anual que se le asigne por ley; no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.
Para mejorar la designación de las facultades de la Comisión, en el artículo noveno establece que cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o bien, cuando se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas; deberá formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado
En caso de aprobarse, una vez que pase a comisión y sea votada en el Pleno, en el artículo 39 bis manifestará que el contralor general podrá ser sancionado por utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial, fincar responsabilidades en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones; por sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información así como por conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e investigaciones correspondientes.
En el apartado de los transitorios, en artículo segundo concluye con que la Comisión deberá ajustar sus disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la publicación del decreto.