- El organismo no puede intervenir cuando hay una orden de aprehensión
- Nosotros actuamos cuando hay aspectos administrativos: Martín Jáuregui
El ombudsman Jesús Eduardo Martín Jáuregui dijo que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) hizo todo lo que estaba al alcance de sus manos, luego de que la defensa del exgobernador Luis Armando Reynoso Femat pidiera su intervención el jueves 8 de mayo.
“El abogado solicitó la intervención diciendo que había una violación de la suspensión de amparo. Cuando el juez de distrito concede la suspensión de amparo, la suspensión se lleva en forma incidental, se hace un cuadernillo de la suspensión, se dicta inmediatamente la suspensión, y ahí se le indica a la persona que se le da el amparo que deberá presentarse ante la autoridad que lo está requiriendo”.
Toda vez que se encontraba fuera de la ciudad, añadió Jáuregui, fue el encargado de despacho de la visitaduría quien recibió y atendió la queja interpuesta vía telefónica por el equipo del político panista. La asesoría llegó enseguida.
“Si yo tengo un amparo y este amparo que me concede la autoridad federal no se respeta, procede el recurso de queja, el visitador le indicó (al abogado) que tendría que proceder con ese recurso. Eso se hace ante el Juzgado de Distrito, nosotros tenemos una prohibición especial, no podemos actuar en materia jurisdiccional. Cuando está conociendo un juez no le toca a la comisión, nosotros actuamos cuando hay aspectos administrativos”.
El abogado Julio César Serna Ventura, quien durante el proceso de aprehensión y liberación de Reynoso Femat sería reemplazado por Gastón Zamarripa, incluso hizo el reclamo mediático de que la CEDH había sido omisa en la atención a su cliente.
La orden de aprehensión, dijo Martín Jáuregui, “también nos excluye de actuar, porque queda a disposición del juez… el ingeniero quiso presentar una queja en la que hace referencia a que no se atendió por la comisión adecuadamente, también manifiesta que la orden de aprehensión no se giró atendiendo a los criterios legales que tendrían que ser. Nosotros recibimos su queja y se le va a dar trámite”.
Es muy probable, dijo, que por la naturaleza del recurso el organismo estatal debe apoyarse en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Mencionó que una queja que además imputa el actuar de la Procuraduría General de Justicia no recibe tratamientos especiales.
“No quiero adelantar, pero pienso que si ya se recibió una queja por parte de la comisión nacional, que hasta donde yo tengo conocimiento por los medios, así fue, muy probablemente lo que corresponda será mandarles lo que tenemos para que lo agreguen a su expediente”.
–La decisión que tendrá que tomar la comisión es si practicamos diligencias o la enviamos para que se integre a la que tiene la delegación de la comisión nacional.
–¿De qué depende?
–Si la comisión ya tiene integrado un expediente, si son los mismos hechos y si de alguna manera se señala también a la comisión estatal, procederemos a enviárselos. Depende de que la comisión nacional tenga iniciado ese expediente.
El funcionario manifestó: “yo creo que no hubo una falta. Él (Reynoso) se queja de que no hubo una reacción de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. El papel de la comisión no es interponerse entre una autoridad y el ciudadano. Si la Policía Ministerial está cumpliendo con una orden de presentación o con una orden de aprehensión, o estaba actuando ante una flagrancia, no nos corresponde a nosotros juzgar en ese momento”.
Apuntó que la CEDH no valora si las órdenes de aprehensión fueron integradas de manera correcta, pues para eso están los jueces de distrito.
“Si la Procuraduría está actuando en cumplimiento de una orden de aprehensión no nos corresponde intervenir. Si la Procuraduría lo está haciendo oficiosamente, entonces sí.
Apuntó que violar una suspensión de amparo “es una cosa gravísima”, y expuso que probablemente no se violentaron las garantías individuales de Luis Armando Reynoso, pues la orden de captura, a final de cuentas, fue emitida por un juez competente, situación que anula el privilegio de no pisar la cárcel.
“Eventualmente el ciudadano podría ampararse contra actos del juez. Decir: tengo conocimiento de que el juez pretende librar una orden de aprehensión en mi contra por la supuesta comisión de un delito. Es poquito más complejo porque las averiguaciones se manejan en secreto… Es muy importante señalar que para que se dicte una orden de aprehensión no es necesario que se acredite la responsabilidad, para eso es el juicio”.
Martín Jáuregui añadió que “el que se dicte una orden de aprehensión tampoco significa que sea responsable, significa que hay elementos bastantes que hagan presumir la responsabilidad”.
Pie de foto: En todo caso, el exgobernador podría ampararse contra el actuar del juez de distrito que lleva su proceso
Agencia Noticiosa del Centro.- Aguascalientes, Ags.- A Sábado 24 de Mayo.- / Redacción
El pasado jueves 22 de mayo, el diseñador gráfico Guillermo Iván Ramírez González, presunto prestanombres del ex Gobernador Luis Armando Reynoso Femat, presentó una demanda de amparo en contra de una posible orden de aprehensión, orden de citación, búsqueda, localización, presentación y comparecencia, girada en su contra por el C. Agente del Ministerio Publico número Siete en el Estado.
De acuerdo al expediente 1306/2014, Ramírez González, se quejó ante autoridades federales de haber sido citado a comparecer ante la fiscalía estatal, para que rinda su declaración dentro de la averiguación previa número AP/ Previa 5217/2011, que se sigue en contra del ex Gobernador Luis Armando Reynoso Femat y su hijo Luis Armando Reynoso López, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Lavado de Dinero y Enriquecimiento Ilícito.
De acuerdo a investigaciones periodísticas realizadas por esta Agencia de Noticias, se logró conocer que Ramírez González, prestó su nombre al ex gobernador y a su hijo, para constituir junto con Luis Fernando Loperena González, la empresa Real Estate Isla San Marcos, propietaria del Complejo financiero Capital City, en donde los Reynoso Femat_López, concentran los negocios de su corporativo “EMPORIUM ONE”.
Ramírez González, ya ha sido citado con anterioridad ante autoridades locales, a quienes explicó su relación con la familia Reynoso; no obstante ello, teme ser detenido, dijeron fuentes cercanas a esta Agencia de Noticias, por lo que asesorado por su abogado, solicitó la protección de la justicia federal, en donde el día viernes 23, el juez primero de distrito le concedió una suspensión provisional, hasta en tanto no se realice la audiencia incidental que está programada para el próximo 29 de mayo, mientras que la audiencia constitucional se programó para el día 23 de junio.
Mire Señor; Martin Jauregui, hiso muy bien en no haber intervenido en defensa de alquien a los ojos de todo el juzgado sexto de lo penal, le mostraron su expediente de 1.500 hojas en su contra y con pruebas, siga así y no de explicaciones, se requería detener a Luis Armando Reynoso a como del lugar, dado y hasta Zacatecas se fue a amparar.
Esperamos que siga usted actuando pegado al derecho.
Y no nos salga con que hasta los presta-nombres del ratero de Reynoso los protege.
Ya ve este tal Guillermo Ramirez? todos sabemos y fue el que le presto su nombre a Reynoso para que se agandallara el edificio de; Capital City.
Aun así se queja de haber sido citado a declarar y se ampara.
Oiga!!!!
Eso es correcto!!!
Lo incorrecto es y la justicia federal lo proteja y le de el amparo.
Usted como responsable de los Derechos Humanos, sabe que:
La Figura de un; Presta-nombre..( No existe)
Y si se comprueba y se ha prestado para ser; Presta-nombre:
Es severamente castigado y con; Cárcel, y en las nuevas leyes;
Está tipificado como:
Lavado de Dinero.
Entonces; exigimos y Luis Armando Reynoso regrese a la cárcel y se presenten a declarar:
Todos sus presta-nombres y los metan a la cárcel.
No hay de otra señor: Martín.
Ya es muy común en Luis Armando Reynoso Femat, moverse entre Presta-nombres
Hasta a su hijo lo hiso su Presta-nombre personal
Y eso?
Es un grave delito
Antes y no se le han muerto sus muchos presta-nombres
De morirseles, usted sabe que:
¿Aqui y en China?
Todas esas propiedades, pasan al poder de la familia de sus Presta-nombres
Dado y repito:
No existe ni existirá dentro de las leyes, la Figura del:
Presta-nombre!!!
Abogados de Luis Armando Reynoso Femat, con la intención de confundir a la sociedad, han filtrado a medios de comunicación que el ex gobernador obtuvo una amparo federal, en contra de una orden de aprehensión girada en su contra por los delitos de “Lavado de Dinero” y “Enriquecimiento ilícito”, se dice que ésta le fue otorgada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, dentro del expediente 955/2014.
Al respecto, y toda vez que fue esta Agencia de Noticias fue la que informó el pasado 12 de mayo de la existencia de dicho amparo, nos dimos a la tarea de investigar la determinación judicial por tratarse de un hecho sin precedente, en razón de que hasta el día de hoy, los delitos de “Lavado de Dinero” y “Enriquecimiento ilícito”, son considerados como graves, y no hay amparo que detenga la ejecución de una orden de aprehensión cuando ya ha sido librada por un Juez federal, así lo dijo en entrevista con este medio el Maestro en Derecho y ex Diputado local Gregorio Zamarripa Delgado.
De acuerdo a la consulta realizada por esta Agencia de Noticias al expediente número 955/2014, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, fue justamente en la audiencia incidental de fecha 16 de mayo del presente, cuando el Juez federal determinó NEGAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, en contra de una orden de aprehensión girada en su contra, misma que le fue notificada a sus abogados el pasado 19 de mayo, mientras que la audiencia constitucional se llevará a cabo el próximo 30 de mayo, resultando jurídicamente imposible, que se le haya otorgado un amparo federal al ex gobernador sin cubrir la formas establecidas en la ley de amparo federal, como se pretendió hacer ver ante los ojos de la sociedad.