Correo ilustrado - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Después de la precipitada misiva enviada a los medios de comunicación locales por parte del licenciado Luis Fernando Méndez Beltrán, Director Jurídico de la Secretaría de Administración en el gobierno municipal de la hoy Procuradora Federal del Consumidor, Lorena Martínez Rodríguez; y avalada por el Síndico Procurador del H. Ayuntamiento 2011-2013, Ikuaclanetzi Cardona Luiz, en mi carácter de Coordinadora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Municipio de Aguascalientes, me permito hacer las siguientes precisiones:

Concedo razón al licenciado Méndez Beltrán en cuanto a que el 8 de octubre de 2012 se emitió una sentencia en el juicio 2632/2009, del Juzgado Sexto de lo Civil del Estado, determinando el incumplimiento parcial del convenio, por parte de la Empresa “Telemática Lefic S.A. de C.V.” (que es el nombre correcto, diferente al usado por los autores de la carta referida).

Sin embargo, debo recordarles a los responsables de llevar los litigios del Municipio de Aguascalientes durante la pasada administración, que las sentencias no son definitivas hasta en tanto se haya agotado la última de las instancias que permite la ley para cada caso.

Hasta que eso ocurra la sentencia es inejecutable, y afirmar lo contrario, como se pretendió hacer al término del año 2013, es, al menos, irresponsable.

Es mi deber recordarles que contra la sentencia en el juicio 2632/09, la empresa “Telemática Lefic S.A. de C.V.” (en adelante “la empresa”) interpuso recurso de apelación el 17 de octubre de 2012, radicado en la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes (STJ) bajo el toca 0906/2012, expediente que el 18 de enero de 2013 confirma el incumplimiento parcial del convenio, lo cual motivó a la empresa a promover demanda de amparo que se siguió con el expediente 525/2013 del Juzgado Segundo de Distrito de Aguascalientes.

Lamentablemente, la sentencia de dicho juicio de amparo (notificada al Municipio el 20 de agosto de 2013) fue favorable a la empresa, ordenando a la Primera Sala Mixta del STJ emitir una nueva sentencia valorando que algunas obligaciones condicionales habían sido incumplidas por el Municipio en los años de 2008 y 2009.

El síndico municipal interpuso recurso de revisión contra dicha sentencia, pero el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito resolvió el 30 de octubre de 2013 que se confirmaba la sentencia, significando la obligación del STJ de emitir una nueva resolución en el referido toca 0906/2012, como lo ordenó el amparo.

Tras varios escritos presentados por las partes, que incluyen un recurso de inconformidad promovido por la empresa, radicado en el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, bajo el expediente 11/2013, el Juzgado Segundo de Distrito ordenó a la Sala Civil de Aguascalientes el cumplimiento del amparo del 20 de agosto de 2013, Sala que cumplió lo anterior el 7 de febrero de 2014, resolviendo que no se había acreditado la procedencia de la acción del Municipio por lo que “Telemática Lefic S.A. de C.V.” quedó absuelta de todas las prestaciones reclamadas.

En lo que sí coincido es con lo manifestado por mis colegas y colaboradores de la hoy funcionaria federal, en que el juicio es “de una cuantía de 90 millones de pesos”.


Asimismo debo mencionar que normalmente el éxito o fracaso de un proceso judicial no depende de lo que se actúe en la etapa posterior a la sentencia del proceso, sino que principalmente se atribuye al planteamiento original de la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la rendición de alegatos y todos los actos que les corresponden a las partes accionar durante el desarrollo del proceso.

En el caso que nos ocupa, la demanda original fue presentada el 26 de Noviembre de 2009 por quien entonces ejercía la representación legal del Municipio de Aguascalientes, razón por la cual dudo que el Síndico Procurador del H. Ayuntamiento 2011-2013, Ikuaclanetzi Cardona Luiz, ni la hoy Procuradora Federal del Consumidor, hayan tenido injerencia en la deficiente redacción de la demanda civil.

Por mi parte, recomiendo a los autores de la carta que se contesta, mesura y ecuanimidad en sus reacciones, y confianza en que las actuales autoridades municipales se están avocando a defender los intereses del Municipio de Aguascalientes, a pesar del estado en que se recibió el expediente en comento.

Lic. Dulce Andrade Lovera

Coordinadora Jurídica de lo Contencioso del Municipio de Aguascalientes


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