Este 21 de abril #EPNvsInternet se convirtió en trending topic (tema en boga) mundial en Twitter durante 19 horas, con más de medio millón de menciones hasta las 11 horas del 22 de abril, lo cual representa una mínima parte en comparación con la población mexicana con una cuenta en la plataforma digital mencionada y que accede diariamente (alrededor de 16 millones), según datos de la Asociación Mexicana de Internet.
La razón de este bombardeo en medios sociales se enfocó a la posible censura a la libertad de expresión y represión del Estado en medios digitales, sin embargo, gran parte de las denuncias se enfocan a sólo cinco puntos destacados por el sitio web Sopitas: los proveedores de servicio de internet pueden exigir un pago por trato preferencial; permitir la censura por derechos de autor; almacenamiento de datos de los usuarios sin orden judicial; contenido restringido otorgado a proveedores; e instituciones gubernamentales que podrán inhibir o anular las señales de telecomunicación. ¿Cuántos hemos leído la iniciativa de leyes secundarias, y qué es lo que no hemos leído? Los comentarios sobre #EPNvsInternet, #ContraElSilencioMX y #NoMasPoderAlPoder -mal escrito-, no son producto de una paranoia y catarsis colectiva, sino que manifiestan las ambigüedades de la Ley TELECOM y la falta de legitimidad de las instituciones del Estado, en especial, lo que refiere a “seguridad nacional” y el derecho a la privacidad.
Respecto a la privacidad, los tuiteros y facebuqueros han mencionado que las leyes secundarias permiten el espionaje de cualquier tipo de comunicación de los usuarios y almacenamiento de su información. En el apartado de “Colaboración con la justicia” se indica que a petición de los procuradores federal y estatales, o servidores públicos delegados, se deberán entregar los datos de lugar y tiempo, y se podrán intervenir las comunicaciones de un individuo por razones de investigación sobre delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas (artículo 187), aunque en los artículos 188, 189 y 190 parece que son aplicables a cualquier individuo. Sin embargo, para ello se deberá tener un referente para generar el expediente e iniciar el rastreo y registro, pues es impensable la cantidad de interacciones que se dan por cada ciudadano al día. Debido a esto, la Reforma en Telecomunicaciones es un peligro para personas o grupos activistas contestatarios al grupo que ostenta el poder Ejecutivo y Judicial; y debería ser de gran preocupación para cualquier político o agrupación que no esté aliado (en este caso, incluso para partidarios de subgrupos al interior del PRI), pues con el pretexto de una averiguación, se podrían identificar elementos (conversaciones y consumos mediáticos) para el desarrollo de campañas políticas y enlodar a la oposición durante periodos electorales, por ejemplo: equis candidato gusta de la pornografía de acuerdo al historial de su IP.
Por otra parte, en el artículo 187 se obliga a los concesionarios a proporcionar la localización geográfica en tiempo real de cualquier dispositivo que se pida, y algo que no se ofrece en lo escrito, es que los usuarios que han sufrido el robo de sus gadgets (como celulares) puedan solicitar este servicio. ¿Cuántos no hemos perdido un smartphone y desearíamos que las aplicaciones de FoundMe o Google Play tuvieran un mayor potencial, como el que podría ofrecer todo el sistema de inteligencia de un Estado para recuperarlo?
En cuanto a la censura, en el artículo 143 del apartado “De la neutralidad de las redes”, en el inciso III, se indica que se podrán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición del usuario, pero también “cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”. Es decir, videos que evidencien abusos de autoridad o agresiones a civiles podrán ser buscados para ocultarlos en medios digitales, lo cual, en caso de aprobarse, exigirá una mayor habilidad a los usuarios para lograr difundir los contenidos de formas encriptadas, tal como lo han hecho en Estados Unidos quienes comparten series de televisión en YouTube bajo nombres en clave, las cuales se proporcionan en páginas ocultas bajo otras páginas “de publicidad”
Sin embargo, esta posibilidad de censurar siempre ha existido, desde el decreto del rey Fernando VII en la Nueva España (ahora México) en 1810, en la Constitución de Apatzingán de 1824, y el aún presente artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en todas estas legislaciones del derecho a la libertad de expresión están indicadas las excepciones que pueden englobarse en “calumnias”, atentados a “la moral” y el “orden público”, términos dependientes a juicios de valor subjetivos que no se han logrado tipificar. Tal vez, y sólo tal vez, se logró reconocer que los medios digitales son equiparables a la prensa, radio y televisión pero de verdadero acceso público, y, lamentablemente, en México se ha entendido que los medios públicos son sinónimo de medios del Estado.
Otro de los puntos, el cual considero de mayor atención y preocupación es el descrito en el inciso VII del artículo 195 de “Colaboración con la Justicia”, en el que se describe que los concesionarios en telecomunicaciones y autorizados deberán “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes (entiéndase poderes Ejecutivo y Judicial federal y estatales)”. Es decir, manifestaciones sindicales, juveniles, estudiantiles y otras podrían ser consideradas -y así se ha hecho- como eventos críticos contra el orden público, lo cual imposibilitaría que los manifestantes y espectadores puedan comunicarse por teléfonos celulares, subir imágenes, audios y videos a Internet en tiempo real; lo cual beneficiaría a las versiones oficialistas de otros medios de comunicación tradicionales. Sin embargo, ya existen sitios sin señal de celular en los cuales el Estado ha violentado a manifestantes, como en pueblos indígenas, y se han difundido los hechos por vías alternas, entonces, ¿cuál es la diferencia? La diferencia es que el Internet ha permitido diversificar las voces, denunciar abusos de poder y equilibrar un poco los juegos políticos, por lo que la limitación al uso de las tecnologías de información y comunicación es un claro retroceso en el desarrollo social, político y de justicia que tanto le cuesta a México.
Por estas razones, la gran discusión sobre las leyes secundarias de la Reforma en Telecomunicaciones se ha enfocado a estos aspectos: la posible censura y represión del grupo que ostente el poder del Estado. Lo cual es entendible, debido al tipo de personas que pueden acceder y se mueven en el mundo digital, y aunque en este momento es de gran importancia el debate y prevención de estas ambigüedades y facultades de acuerdo a los intereses políticos de ciertas agrupaciones, siguen en el olvido otros temas que permitirían incrementar la población con acceso a Internet y su aprovechamiento para la igualdad social, como hacer valer el artículo 225 de la propuesta de leyes secundarias en cuestión, en el cual se evitarán contenidos que promuevan la discriminación de cualquier tipo en contenidos infantiles, y debería ampliarse a cualquier tipo de producto; tampoco se ha incluido reforma alguna para exigir que los productos y aparatos de comunicación incrementen sus características para las personas con discapacidad; ni el exigir espacios (como los destinados para el Estado) para la promoción de productos culturales realizados por mexicanos, como difusión de cortometrajes, presentación de grupos musicales, escritores y actores, por mencionar algunos ejemplos. ¿Será posible que algún día se genere un trending topic o movimiento sociales para hacer valer la consignas necesarias para reducir la brecha digital?, ¿o es que los usuarios de internet no hemos reconocido nuestro clasismo?
Twitter: @m_acevez
Foto: Archivo LJA