Aclara IEA que la Ley Federal exenta a los edificios públicos del pago del agua - LJA Aguascalientes
21/11/2024

 

  • La deuda que manifiesta CAASA la señala como guerra sucia en su contra liderada por el municipio capital
  • El artículo 115 de la Constitución Federal dice que sólo los bienes del dominio público estarán exentos del pago del agua y limpia

Después del anuncio del titular de CAASA, Humberto Blancarte Alvarado, sobre el supuesto adeudo de 40 millones de pesos por recibos de agua de los últimos tres años proveniente de más de 700 instituciones educativas públicas a cargo del Instituto de Educación (IEA), Francisco Chávez Rangel, director general del IEA, aclaró no haber tal deuda pues el artículo constitucional federal 115 fracción cuarta exenta a los edificios públicos del pago de este servicio.

“Este es un tema político más que educativo”, lo cual lamenta pues al final las escuelas públicas dan un servicio a la sociedad sin que se convierta en negocio por lo que al cobrarles el servicio se tendría que pedir una cuota extra a los padres de familia o en su caso buscar apoyo de la federación.

Chávez Rangel reconoció haberse enterado por los medios de comunicación, lo cual considera una falta de profesionalismo y signo de que no tienen fundamento para obligar el pago ni para demandarlos como el titular de CAASA manifestó en días pasados, “casualmente hasta que yo regresé al Instituto empiezan a querer cobrar el agua, no se vale”, destacó que esto sólo está sucediendo en Aguascalientes, pues en el resto del país se les exenta por ley el pago de este servicio.

“40 millones de pesos son demasiados, ya lo quisiéramos tener para mejorar la infraestructura educativa”, por ahora estarán junto con sus abogados pendientes a la llegada del requerimiento judicial por la demanda de la concesionaria, dejando en claro que la ley los apoya por lo que no teme perder la demanda.

Un poco molesto, el funcionario indicó que lo sucedido es efecto de una campaña monitoreada por el municipio capital a través de CAASA siendo un tema político más que de carácter administrativo.

Al revisar el dato referido por el funcionario para corroborar la información encontramos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título quinto sobre los estados de la federación y del distrito federal en su artículo 115 fracción IV sólo dice que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

Pero en otra sección del mismo artículo se manifiesta que las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos A (agua potable y alcantarillado) y C (limpia), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas; sólo los bienes del dominio público de la federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones.



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