La nulidad del arraigo no determina la nulidad de las pruebas - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  • La resolución de la Suprema Corte no incluyó el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales
  • El reto de la transición de justicia mexicana en estos momentos es organizacional: Muñoz López

 

 

Ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia en materia de arraigo, los estados como Aguascalientes han manifestado posturas a favor y en contra, sin embargo no debe olvidarse que en un sistema de jerarquía de leyes, como lo es el mexicano, las decisiones se zanjan a partir de interpretaciones que establece instancias superiores con respecto a la actuación de instancias inferiores.

La Suprema Corte está dando una interpretación para resolver una acción de inconstitucionalidad que conflictuó una disposición de carácter local con una de carácter nacional.

Al cuestionar sobre el tema al presidente de la Comisión Legislativa de Justicia, Luis Fernando Muñoz López manifestó que se trata de una acción que resuelve un conflicto de interpretación de leyes, en la cual se invalida el artículo 291 del Código Procesal de Aguascalientes, pues ahora el arraigo es una materia reservada exclusivamente para delitos federales relacionados con el crimen organizado, ya que en materia de este delito el único órgano competente para legislar es la Cámara de Diputados.

La interpretación de la Corte anuló el artículo 291 de la Constitución Federal pero dejó supérstite una disposición análoga que hay en el Código de Procedimientos Penales en su artículo 129; esto pudiera ser tomado por los estados como resquicio para decir que la autoridad local puede continuar recurriendo a la práctica de arraigo.

En la opinión de Muñoz López, este no es un buen argumento pues el artículo 129 es producto de la voluntad legislativa de un órgano de gobierno, en este caso los diputados; pero de acuerdo a la interpretación primada de la Suprema Corte, los legisladores locales no son un órgano facultado para legislar en materia de arraigo, “sería caer en lo mismo, no se puede”.

Sin tomar en cuenta este detalle, la nueva disposición llevará a que las autoridades jurisdiccionales tengan que resolver cada caso minuciosamente, dependiendo de la interpretación que haga el juzgador local para determinar la valoración de las pruebas que se obtengan bajo una práctica de arraigo, “la nulidad del arraigo no determina la nulidad de las pruebas”, las verdaderas consecuencias, en su opinión, están en la minucia de cada causa penal que esté registrada ante Poder Judicial o las averiguaciones que estén bajo figura de arraigo; en cada uno, el juzgador deberá de valorar cuáles pruebas se deben de abolir retroactivamente por anulación del arraigo y cuáles no.

Para Muñoz López, el nuevo Sistema de Justicia Penal que está en transición debe tener la capacidad de sacar adelante sus tareas procesales y de procuración de justicia sin tomar el arraigo como una solución, para ello las instituciones deberán de prepararse mejor.


“El verdadero reto de la transición de justicia mexicana en estos momentos es organizacional”, lograr una mayor capacidad institucional, mejores leyes, mejores respuestas en las instancias de procuración e impartición de justicia, basado en diversas vertientes como la procesal, pericial, operación policial o ministerial, la capacidad organizacional del fiscal, entre otras, para poder procesar todas las denuncias y disminuir la tasa de las no denuncias, que es muy alta en México.

 

 Foto: Gilberto Barrón


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