Llega esa época del año en la que millones de trabajadores mexicanos se preguntan con ilusión moderada, sospecha justificada y algo de resignación: ¿me tocará reparto de utilidades este 2025? Aunque la Ley Federal del Trabajo dice que sí, que es un “derecho irrenunciable” para quien haya laborado al menos 60 días en 2024, la letra chiquita y la realidad se encargan, como siempre, de decir “bueno… depende”.
¿Qué son las utilidades y por qué todos hablan de ellas?
El reparto de utilidades no es un premio ni un favor. Es, en teoría, una forma de reconocer la contribución de los trabajadores al éxito económico de la empresa. En otras palabras: si ayudaste a generar riqueza, te toca una parte. Y si no lo sabías, deberías recibir el 10% de las utilidades netas que reportó la empresa al SAT. Así es: mientras tú dabas el extra en la chamba, tu derecho se cocinaba en Hacienda.
Pero calma, que no todo el mundo entra al reparto. Estás fuera si eres director, administrador, trabajador doméstico, profesionista por honorarios, si trabajas para una empresa de nueva creación o si la empresa declaró menos de 300 mil pesos en utilidades. ¿Mucho filtro? Sí. ¿Sospechosamente conveniente? También.
Fechas, plazos y relojes que corren
Si trabajas para una empresa (persona moral), tienes del 1 de abril al 30 de mayo para ver reflejada la famosa utilidad en tu cuenta. Si lo hiciste para una persona física, entonces tu fecha límite es el 29 de junio. Pasado ese plazo, puedes (y deberías) reclamar. Tienes un año completo para hacerlo, aunque la experiencia demuestra que reclamar puede sentirse como entrar al multiverso del papeleo sin final.
¿Cómo se calcula lo que me toca?
El cálculo tiene dos mitades. Primero se reparte un 50% entre todos los trabajadores según los días laborados, como si fuera una piñata donde todos reciben el mismo puño de dulces. El otro 50% se reparte en función del salario devengado, y ahí empieza el juego de escalas. Si tienes salario base bajo, recibirás poco; si tienes uno alto, también recibirás poco… porque hay topes. Especialmente si eres trabajador “de confianza”, cuyo cálculo no puede rebasar el 20% sobre el salario más alto de la base sindicalizada. La confianza, ya ves, se paga con límites.
Y para que no haya confusiones, solo se considera el salario por cuota diaria. Nada de horas extra, bonos, primas ni gratificaciones. Porque claro, el esfuerzo “extra” es invisible cuando se trata de repartir.
¿Y si no me pagan?
Si la empresa decide que no es contigo o simplemente “se le pasa”, puedes acudir a la PROFEDET o a la Junta de Conciliación y Arbitraje. La Ley señala que esta prestación no puede pagarse en especie, no puede sustituirse por ningún otro “beneficio” y debe entregarse directamente. Si no ocurre así, las multas van desde 50 hasta 5000 salarios mínimos. Pero claro, eso es en papel; en la práctica, hay muchas empresas que siguen viendo este derecho como una sugerencia opcional.
¿Quién sí y quién no?
Tienen derecho todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en el año, incluso si ya no trabajan en la empresa. También aplica a quienes estuvieron en incapacidad, maternidad o paternidad. Pero los filtros son muchos: nuevos negocios, instituciones de beneficencia, empresas con ingresos mínimos y varios perfiles profesionales quedan fuera.
El derecho que hay que perseguir
A estas alturas, lo más indignante no es solo la exclusión o el cálculo milimétrico, sino el hecho de que un derecho laboral como el reparto de utilidades tenga que ser reclamado como si se tratara de un error administrativo menor. En un país donde la informalidad laboral y la simulación de relaciones subordinadas siguen siendo moneda común, hablar de utilidades es como hablar de Santa Claus: todos lo esperamos, pocos lo reciben, y cada año hay que explicar por qué no llegó.
Así que sí: el reparto de utilidades es tu derecho. Pero también es un laberinto de condiciones, plazos y excepciones que, para muchos, lo convierte más en un mito fiscal que en una realidad bancaria.