Declaración anual 2025 en México: quién debe presentarla, cómo hacerla y qué errores evitar - LJA Aguascalientes
30/03/2025

Cada primavera en México, hay una flor que florece sin falta: la declaración anual. Y aunque no es ni colorida ni aromática, sí tiene el poder de hacer sudar a cualquiera, sobre todo si es su primera vez enfrentándose al SAT. Si eres de los que pensaban que el ISR era un nuevo modelo de SUV, esta guía es para ti.

Primero, lo básico: si eres persona física, tienes hasta el 30 de abril de 2025 para presentar tu declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Si eres persona moral, tu cita con el SAT es antes: del 1 de enero al 31 de marzo. No cumplir con estas fechas no solo es una mala idea, es una receta para sanciones que van desde $1,180 hasta $22,400 pesos, sin contar recargos e intereses, como recuerda El Economista.

Pero respira: no todos están obligados a declarar. Si tuviste un solo patrón todo el año y no ganaste más de $400,000 pesos, puedes evitar este ritual anual. También se salvan quienes no tuvieron ingresos, o quienes están en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y se portaron bien con sus declaraciones mensuales. ¿Tienes ingresos mixtos (salario + intereses menores a $20,000)? Tampoco estás obligado. Pero si entras en alguna de estas categorías y aún así quieres presentar tu declaración, puedes hacerlo. Porque ser fiscalmente responsable nunca pasa de moda.

Ahora, si estás obligado a declarar, más vale que vayas armando tu “kit SAT”: RFC, contraseña o e.firma vigentes, estados de cuenta, comprobantes fiscales, facturas y, claro, mucha paciencia. La declaración se hace en línea, desde el portal del SAT, donde ya viene precargada con tu información. Pero, ojo, esto no significa que todo esté bien. Como advierte Virginia Ríos Hernández, del Colegio de Contadores Públicos, es indispensable revisar cada dato, ya que errores como deducciones no precargadas o facturas mal registradas pueden derivar en multas o llamadas de atención más incómodas que las de tu ex.

Hablando de deducciones, aquí es donde puedes sacar ventaja: puedes restar gastos médicos, transporte escolar, intereses hipotecarios, donativos, aportaciones al Afore y hasta gastos funerarios. Porque sí, incluso la muerte es deducible. Si tras hacer cuentas el SAT te debe (lo cual es más común de lo que parece), puedes solicitar una devolución automática, siempre que tu saldo a favor no supere los $150,000 pesos y presentes tu declaración antes del 31 de julio. Si te deben menos de $10,000, con tu contraseña basta; si es más, necesitarás tu e.firma.

¿Y cómo se paga? Hay varias formas: desde el mismo portal del SAT con conexión a tu banco, directamente en ventanilla bancaria o después, con la línea de captura. Todo bastante digital, pero no por eso más intuitivo. Por eso, si la palabra “ISR” te da urticaria, un contador puede ser tu mejor inversión.

En resumen: declarar no es opcional si entras en cualquiera de los perfiles obligados. Y aunque la burocracia mexicana no tiene fama de fácil ni de rápida, el SAT ha simplificado algunos procesos para que el trámite no sea una tortura medieval. Aun así, sigue siendo una tarea que requiere tiempo, atención y, preferentemente, asesoría.

Como consejo final: no dejes tu declaración para el 29 de abril a las 11:45 p.m. porque, aunque el SAT no duerme, tu internet sí puede fallar. Y el sistema tampoco perdona errores de dedo ni omisiones “sin querer”. Al fin y al cabo, en el juego del SAT, o cumples, o pagas.

Vía Tercera Vía



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