INE aprueba modelos y producción de materiales electorales, así como del líquido indeleble para el PEEPJF 2024-2025 - LJA Aguascalientes
14/12/2024

  • Este Instituto se encuentra listo para hacer frente a los retos y vicisitudes del Proceso Extraordinario del PJF: Jorge Montaño  
  • Avalan reutilizar materiales electorales existentes en los inventarios de las juntas distritales 

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los modelos y la producción de los materiales electorales y del líquido indeleble que se utilizarán en el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025. 

En sesión extraordinaria, el consejero y presidente de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, Jorge Montaño Ventura, aseguró que, pese al recorte de la Cámara de Diputados al presupuesto solicitado por el INE para 2025, “este Instituto se encuentra listo para hacer frente a los retos y vicisitudes y confiamos plenamente que sabremos salir exitosos con un proceso electivo ejemplar”. 

Además, se pronunció convencido del compromiso institucional de todas y todos los servidores públicos que integran el INE, ya que “con un gran esfuerzo adicional y decisiones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, podremos hacer frente a los importantes retos que se avecinan”. 

Entre los modelos aprobados, se encuentran los de cancelación electoral, caja paquete electoral, etiquetas de identificación de caja paquete, urna electoral, marcadora de credenciales, dado marcador, cinta de seguridad y mampara especial, cuyos diseños son consistentes con el Reglamento de Elecciones. 

Asimismo, las consejeras y los consejeros avalaron que para el PEEPJF 2024-2025 se reutilicen canceles electorales, cajas paquete, urnas electorales, mamparas especiales y marcadoras de credenciales, existentes en los inventarios de las juntas distritales. 

El acuerdo establece que la producción del líquido indeleble que será utilizado en este proceso extraordinario estará a cargo de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional (IPN), en virtud de que actualmente dicha entidad ofrece las mejores condiciones para el INE en términos de calidad, oportunidad, infraestructura técnica-humana y experiencia de procesos electorales anteriores. 

Además, el aplicador del líquido indeleble deberá contar con el emblema del INE, así como con elementos que permitan su fácil identificación e instrucciones de uso. 

Aprueban convocatorias para observación electoral del PEEPJF 2024-2025 

En otro punto de la sesión extraordinaria, el pleno aprobó las convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, de los procesos electorales de los Poderes Judiciales Locales, así como para los procesos electorales extraordinarios que deriven de éstos. 


El acuerdo establece que las solicitudes podrán presentarse en forma personal o mediante la organización a la que pertenezcan, de manera presencial, a partir de la aprobación, hasta el 7 de mayo de 2025 y a través del Portal Público de Observadoras y Observadores Electorales (modalidad virtual), del 6 de enero al 7 de mayo de 2025. 

El plazo para que la ciudadanía pueda acceder al curso en modalidad virtual es del 16 de enero al 26 de mayo de 2025. 

A continuación, las consejerías avalaron la reinstalación de 43 oficinas municipales distribuidas en 17 entidades federativas y 32 distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025, así como la confirmación de siete oficinas municipales distribuidas en cuatro distritos electorales federales en las entidades de Durango y Veracruz para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025. 

Finalmente, el Consejo General dio respuesta a diversas peticiones relacionadas con el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) para el PEEPJF 2024-2025. 

En dicha respuesta se establece que no se considera que exista viabilidad jurídica para implementar el VMRE en el marco de este proceso extraordinario, al no encontrarse regulada expresamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) la participación de la ciudadanía residente en el extranjero en los comicios para la renovación de personas juzgadoras. 


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