A 35 años de su martirio: Notas sobre la Filosofía del Derecho de Ignacio Ellacuría Tercera Parte | Memoria y Esperanza por: Jesús Antonio de la Torre Rangel - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Memoria y Esperanza

A 35 años de su martirio: Notas sobre la Filosofía del Derecho de Ignacio Ellacuría Tercera Parte

  1. El bien común y su historización

Dos modos de expresarse la justicia en la sociedad es por la realidad de los derechos humanos y del bien común; y de algún modo los derechos humanos se plasman en la realización de ese bien común. “Los derechos humanos pueden considerarse como el despliegue del bien común de la humanidad como un todo”, escribe Ellacuría.

Siguiendo a Aristóteles y a Santo Tomás de Aquino, Ellacuría hace el planteamiento formal del bien común. Comienza explicando que la idea de bien común se funda en dos afirmaciones fundamentales: la sociedad es necesaria a los individuos y esa sociedad no puede ser lo que es ni hacer lo que debe hacer, sino cuenta con suficientes recursos materiales que estén a disposición de todos y cada uno de los individuos. Añade que en esa sociedad las personas individuales buscan obtener su bien singular; de tal modo que bien común y bien particular, guardan una relación como del todo con la parte; concluyendo que el bien común está por encima del bien particular. Y esto considerando a ambos bienes como personales, esto es, de la persona humana; sólo que un bien es “privado” y el otro “comunicado”. El bien común se construye por todos los miembros de la sociedad y debe beneficiar a todos; así el bien común adscribe obligaciones y derechos a todos, con relación al mismo. Esos derechos son, de algún modo los llamados derechos humanos que a todos deben corresponder y se sostienen por las obligaciones de todos.

Ellacuría destaca los valores, los aspectos positivos de este planteamiento formal del bien común y los derechos humanos; son los siguientes:

1) No existe bien particular que no esté referido al bien común “y sin la existencia real del bien común no puede hablarse de un bien particular sino tan sólo de una ventaja interesada e injusta.”

2) El bien común no se consigue por acumulación de bienes individuales, por interés individual, sino en una búsqueda prioritaria, directa, de ese bien común.

3) El bien común es, ante todo, un conjunto de condiciones estructurales y se manifiesta y plasma en la justicia de la sociedad.

Ellacuría agrega, precisando, que la apropiación del bien común no supone el desconocimiento del bien personal y, consecuentemente, de los derechos de la persona; esto porque el bien común implica la potenciación de las personas y a su vez supone su desarrollo pleno. Un bien común que anulara el ámbito personal no sería auténticamente bien común.


Ante esta exposición formal de las tesis aristotélico-tomistas sobre bien común, Ellacuría hace los cuestionamientos sobre su historización.

La solución es un planteamiento historizado de ese bien común. Y esa historización consiste en ver cómo se está realizando en una circunstancia dada lo que se afirma abstractamente como un ‘deber ser’ del bien común…y en la posición de aquellas condiciones reales sin las que no se puede dar la realización efectiva del bien común…”.

  1. Liberación y justicia

La liberación es un proceso, un movimiento con el objetivo de quitar, de romper la opresión. La opresión es expresión de la injusticia; de tal modo que la liberación es un caminar hacia la justicia. Ellacuría decía que la opresión en todas sus formas, como todo modo de injusticia estructural, es la más grande de las violencias “por cuanto afecta a la mayoría de la población y la afecta en aquello que le es más sagrado y profundo: la conservación y el perfeccionamiento de la propia vida.” (1) Por lo que, para Ellacuría, el objetivo primario de la liberación es la justicia; justicia de todos y para todos.

En los variados escritos del profesor de la Universidad Centroamericana, encontramos diversas acepciones de justicia, de las cuales podemos destacar dos. Una primera muy cercana al modo de entenderse la justicia por el iusnaturalismo clásico actual ligado al personalismo; y otra segunda ligada directamente a la idea de liberación, que no niega ni se opone a la primera, sino que la dinamiza con una visión historizada, es una historización de la justicia.

En la primera acepción de justicia que propone Ellacuría, no entiende “lo suyo de cada quien” como derechos adquiridos, no revisables, y comienza a dar su concepto de justicia a la manera como Marx criticaba la idea de una “justicia conservadora”, para retomar después fielmente la enseñanza del iusnaturalismo clásico. Ellacuría entiende por justicia: “que cada uno sea, tenga y se le dé, no lo que se supone que ya es suyo porque lo posee, sino lo que le es debido por su condición de persona humana y de socio de una determinada comunidad y, en definitiva, miembro de la misma especie, a la que en su totalidad psico-orgánica corresponde regir las relaciones correctas dentro de ella misma y en relación con el mundo natural circundante”.

El segundo concepto de justicia en Ellacuría, que como expresamos no desdice al anterior, sino que ante su ausencia lo reafirma como un proceso histórico para realmente conseguirlo, lo expresa así: “…subsumimos bajo el término ‘justicia’ todo esfuerzo histórico por liberar al hombre de todas sus opresiones causadas históricamente por acciones humanas y por las estructuras sociales…”. (2)

Ellacuría considera que Grecia y Roma empobrecieron el concepto de justicia y recurre a la idea de justicia de la tradición bíblica, que implica salvar de la injusticia a los que la padecen.

Por último, con relación al tema de la justicia, que constituye el tema más importante del iusnaturalismo, Ellacuría hace una reflexión muy interesante que recuerda el modo como Francisco Suárez, filósofo del Derecho -jesuíta también- de fines del siglo XVI y principios del XVII, aborda lo que puede cambiar y aquello que es inmutable en el Derecho Natural, y que se reduce a esta idea que sostiene el iusnaturalismo de corte clásico en la actualidad: el derecho natural es absolutamente inmutable y universal en sus principios; pero es mutable en sus aplicaciones, las cuales dependen de la variabilidad de las circunstancias, la materia histórica cambiante sobre la que se proyectan los principios inmutables.

Ellacuría resalta la importancia de la determinación de las causas y de los medios para superar las injusticias y necesidades. Establece que la “justicia es un absoluto”, y que lo relativo “es la forma histórica de realizar la justicia. Lo que es relativo son las formas de análisis de la realidad y los modos técnicos de hacer la justicia entre los hombres.” (3)

El sector duro del pensamiento iusnaturalista es la justicia, es lo inmutable, es lo absoluto; pero el modo de hacer la justicia es histórico, cambiante de acuerdo a las circunstancias sociales. Por esto también decimos iusnaturalismo histórico; toda relación humana, toda convivencia de personas humanas debe ser justa, debe expresarla la justicia; ésta sin embargo, se da en un proceso histórico y, ante circunstancias y con mediaciones históricas, por lo tanto, variables.

Conclusión

Con la filosofía de la realidad histórica de Ignacio Ellacuría, ligada a la idea de liberación, hemos encontrado elementos para la construcción de un iusnaturalismo histórico, esto es un pensamiento  jurídico que teniendo como centro a la persona humana entiende la justicia y sus expresiones de bien común y de derechos humanos ubicados en el aquí  y en el ahora, en concreción de la realidad histórica, y que sostiene que su logro -en cuanto que implica quitar obstáculos, terminar con la alienación, salir de la opresión- constituye un proceso de liberación, y es inmerso en el mismo que se va accediendo a la justicia y sus manifestaciones de bien común y de derechos humanos.

Esto lo inspira el pensamiento de Ellacuría, porque no se queda en el mundo de las ideas y de las abstracciones. Lleva razón Arturo Paoli al sostener que la causa de la muerte de los profetas es siempre la misma: “la verdad que baja del cielo o del mundo de las ideas platónicas y trata de entrar en la carne del ser humano y de la historia, y es rechazada”. (4)

Notas:

  1. Ignacio Ellacuría,  “La teología de la liberación frente al cambio sociohistórico de América Latina”, en Diakonia No. 46, Boletín del Centro Ignaciano de Centroamérica. Managua, abril-junio de 1988.
  2. Ignacio Ellacuría, Fe y Justicia (segunda y tercera partes), en Christus No. 503. México, octubre de 1977.
  3. Ellacuría, “Fé y Justicia” (Primera parte). Op.  Cit.
  4. Arturo Paoli, Las Bienaventuranzas. Un estilo de vida, Sal Terrae, Santander, 2008.


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