Por diversas infracciones, TEPJF revocó la sentencia contra María Lilly Téllez - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada (SRE) que declaró la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuibles a María Lilly del Carmen Téllez García.

Lo anterior, por publicaciones en las redes sociales, entrevistas y eventos proselitistas, en los que, para la Sala Regional, hizo públicas sus aspiraciones a la candidatura a la presidencia de la República en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Inconforme con ello, María Lilly del Carmen Téllez García interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en el que controvirtió la falta de fundamentación, motivación y exhaustividad en la interpretación del marco constitucional, convencional y legal en relación con el derecho a la libertad de expresión, así como la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que le asiste la razón a la recurrente, porque por una parte, el análisis de la SRE fue incompleto, pues no atendió que al momento de dictar la resolución impugnada ya era evidente, y un hecho notorio, que no participó en el proceso interno para definir la candidatura presidencial del PAN.

Y por otra parte, sus publicaciones en la red social X no pueden implicar el ejercicio de recursos públicos, debido a que no basta con la mera inserción del contenido de los tuits denunciados y el señalamiento de que se consideran parte de una estrategia para posicionarse como posible candidata a la Presidencia de la República, sino que se requiere de un análisis de las presuntas conductas, posiblemente infractoras, de la normativa electoral respecto de expresiones difundidas en internet. En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada (SUP-REP-696/2023).


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