La Convención Revolucionaria que tiene su inicio en octubre de 1914 en Aguascalientes, es un acontecimiento muy importante de nuestra historia, a ciento diez años de su inicio, me motiva tres reflexiones: una primera política; una segunda, jurídica; y una tercera, sobre la Revolución.
Reflexión política
Los buenos propósitos de paz de la Convención, en eso quedaron: los esfuerzos por unificar a los revolucionarios y emprender las reformas sociales, por lo pronto, quedaron frustrados. Las traiciones a la Convención no se hicieron esperar.
La lucha, pues, no había terminado. Las facciones seguirían en pugna sangrienta. Carranza, que no había reconocido los acuerdos de la Convención, representaba al grupo más fuerte y, al final de cuentas, fue el que se impuso. Él llevaría a cabo las iniciativas para reformas sociales que urgían en nuestra Patria; reformas éstas que estaban no sólo en su mente, sino en la de muchos hombres de nuestra Revolución.
Arnaldo Córdova considera a la Convención como una utopía irrealizable; pero reconoce que las utopías son necesarias para el movimiento humano, pues “forman parte del espíritu transformador de la sociedad”. Y, desde ese punto de vista, considera que “la Soberana Convención Revolucionaria sigue siendo un tesoro invaluable de nuestra cultura política nacional y así deberemos preservarlo.” (1) Y es que la Convención Revolucionaria trae a la mente la producción de la democracia radical.
Dice el filósofo López Farjeat que nuestras palabras -que es el modo de referirnos a la verdad- “han transitado de la equivocidad metafórica a la esterilidad significativa”, perdiendo su valor. Un término paradigmático, en ese sentido, es “democracia”. (2) Se trata de un concepto complejo; pero además, como dice López Farjeat, “cuando la palabra se usa indiscriminadamente sin precisar lo que quiere decirse con ella, se vuelve un vocablo multiusos, un ‘referente plástico’… en el debate público: el vocablo ‘democracia’ sirve para defenderlo todo: pluralidad, tolerancia, derechos humanos, justicia, procesos electorales, etc.” (3)
Sigue explicando López Farjeat: “Cuando las palabras son de plástico adquieren una cualidad especial, a saber, la multifuncionalidad: se utilizan para todo porque significan cualquier cosa; y, si designan cualquier cosa, no designan nada en específico.” (4) Así pasa con la palabra “democracia”. Por eso es conveniente precisar de qué democracia estamos hablando.
Así que entiendo como “democracia” lo que dice Jean Robert, siguiendo a Lummins, en el sentido de democracia radical, es decir desde las raíces.
La democracia radical es la lucha del pueblo por el “poder del pueblo”, no un aparato que pretende representar a ese poder… La democracia sólo puede ser una recreación nunca acabada; es un intento siempre de reivindicación, y una felicidad que, en palabras de los que han experimentado, no puede agotarse en palabras… (5)
En ese sentido, la democracia radical es la subversión, no permanente, sino siempre posible, de cualquier régimen, llámese o no democrático. (6)
Reflexión jurídica
En la Convención de Aguascalientes, como Asamblea Preconstituyente, se establecieron varios presupuestos de la Constitución Mexicana de 1917, la primera Carta Magna que reconoce derechos sociales, derechos de obreros y campesinos; y pionera del nuevo constitucionalismo latinoamericano; Constitución ubicada no en la tradición hegemónica de derechos humanos, sino en aquella que hunde sus raíces en los derechos de los pobres.
Sin embargo, el Estado Social de Derecho, que tuvo como antecedente a la Convención Revolucionaria y como base al texto original de la Constitución de 1917, ha sido desmantelado por el neoliberalismo jurídico. El gobierno de la Cuarta Transformación, tiene como objetivo el restaurar el Estado Social de Derecho.
Reflexión sobre la Revolución
Cuando en la Convención reunida en Aguascalientes, en la Junta Previa del 29 de octubre, se discutió la aceptación del Plan de San Luis, en relación con el Plan de Ayala, en lo relativo a si el gobierno revolucionario debía respetar los contratos celebrados por el gobierno de Porfirio Díaz con inversionistas extranjeros, el coronel Guillermo Castillo Tapia se refiere a “esos grandes contratos mineros y financieros y agrarios que tanto han perjudicado…al indio…”(7). Esa misma voz de lamento y reclamo de justicia es actual hoy, ciento diez años después, en relación a los territorios de pueblos y comunidades indígenas, por las concesiones mineras y los megaproyectos hidroeléctricos que los despojan. La exigencia de derechos de pueblos y comunidades es tan actual hoy, como lo fue hace ciento diez años, en que se hizo una Revolución.
La revista Conspiratio dedicó su número 7, correspondiente a septiembre-octubre de 2010, al tema de la Revolución. En el Editorial se dice: “La revolución como concepto, como aspiración de un pueblo, sigue viva. ¿Pero será que quien la proclama o invoca equivoca el camino? ¿Será que se engañan quienes apuestan todavía a la revolución que viene?…Creemos que si fuéramos capaces de reformular una idea de revolución no necesariamente anclada en la violencia, si fuéramos capaces de pensar en un nuevo concepto de revolución política para nuestro tiempo, seguramente podríamos ofrecer algo útil para quienes se sienten atrapados por estructuras tiránicas”. (8)
Gustavo Esteva, en conversación con Conspiratio, sostiene que una nueva revolución se está haciendo en los ámbitos comunitarios, desde la base social. “Desde mi punto de vista -dice-, la revolución que se está tejiendo desde la base social, en los más diversos ámbitos, se ocupa primordialmente de la autonomía, en espacios en los que la gente puede decidir por sí misma, en esos espacios las normas de convivencia, definidas por la propia gente, estarán más allá de la sociedad económica, capitalista o socialista, y podrán caracterizarse con el término que Iván Illich renovó, de `convivencialidad`. (9)
Esa autonomía, forjada en los espacios en que la gente decide por sí misma, genera sus normas de convivencia, son Derecho que nace del pueblo. Así se va haciendo una nueva revolución, necesaria para resistir los embates del Capital; invisibilizada y despreciada desde la óptica del poder, y del dinero; pero presente en la experiencia de muchas comunidades indígenas hoy. Y en otras muchas experiencias del pueblo pobre que sigue como principio “revolucionario” el “mandar obedeciendo”, construyendo una nueva “convivencialidad”.
Recordemos que, cuando a mediados de 1994, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), decidió convocar a una Convención Nacional Democrática, para discutir los términos de una nueva Constitución para México, que retomara “los principios esenciales de la Constitución de 1917” e incorporara nuevos derechos en beneficio de los más pobres, se determinó que esta asamblea se reuniera en Chiapas en un lugar acondicionado para ello que llamaron Aguascalientes. De tal modo que se trató de otra Convención Revolucionaria en Aguascalientes. (10)
Por lo que la Soberana Convención Revolucionaria, que tuvo su inicio en Aguascalientes, sigue inspirando acciones revolucionarias.
Terminadas las sesiones de la Convención de Aguascalientes, se desató la guerra civil en todo el País. La asamblea revolucionaria fracasó en su propósito de paz. Sin embargo, la reunión en sí misma posee un enorme valor ético-político. Dice José Manuel Villalpando, que cuando José Fuentes Mares le preguntó a José Vasconcelos el significado de la Convención de Aguascalientes, el filósofo le respondió: “fue un lugar para la esperanza”. (11) La esperanza presagia la utopía; y las utopías, aunque no tengan lugar (topos), impulsan los proyectos históricos hacia la justicia. Eso, a final de cuentas, sí aportó la Convención, pues su proyecto social de redención de campesinos y obreros se convirtió en normas con la Constitución de 1917 e inspira proyectos actuales.
NOTAS:
1 Arnaldo Córdova, “La Herencia de la Soberana Convención Revolucionaria”, en La Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes (1914-1989), Ed. Gobierno del Estado de Aguascalientes-Instituto Cultural de Aguascalientes, 1990, p. 133.
2 Luis Xavier López Farjeat, “La democracia plastificada”, en Conspiratio15, México, enero-febrero de 2012, p.45.
3 Ibidem, p. 48.
4 Idem.
5 Jean Robert, “La democracia radical”, en Conspiratio15, México, enero-febrero de 2012, p. 55.
6 Idem.
7 Documentos Históricos de la Revolución Mexicana Tomo XXIII La Convención, Tomo II. Fundadores Isidro Fabela y Josefina E.de Fabela, Ed. Jus, México, 1971, p. 348.
8 Editorial, Conspiratio, Nº 7, México, septiembre-octubre de 2010, p. 5.
9 Gustavo Esteva, “La revolución que está en marcha. Conversación con Conspiratio”, en Conspiratio, Nº 7, México, septiembre-octubre de 2010, p. 45.
10 Cfr. EZLN, Documentos y Comunicados Nº 1 (Del 1 de enero a 8 de agosto de 1994), Ed. Era, México, 1994, pp. 279-312.
11 José Manuel Villalpando. La Convención de Aguascalientes. Un diálogo de comprensión histórica para los lectores contemporáneos, Ed. Centro de Estudios Jurídicos y Sociales Mispat y Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Aguascalientes-San Luis Potosí, 2024, p. 108.