Poder Judicial Federal | Trabalenguas Jurídico y Político por Óscar Rodrigo Castañeda Martínez - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Parece que fue ayer cuando se promulgaba la Constitución de 1857, ordenamiento conformado por 128 artículos; publicado el 12 de febrero del mismo año, del cual, el entonces presidente sustituto Ignacio Comonfort daba cuenta a sus habitantes de la República Mexicana, gracias a la venia del Congreso y a Dios padre, ¿Qué tenía que ver Dios padre en estos menesteres políticos? Nada, pero para Comonfort representaba un toque de legitimidad. 

La citada Constitución, acogió la forma de República democrática, representativa y popular, esto claro, a partir de que México lograra su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810, y consumada el 27 de septiembre de 1821. 

La división de poderes descrita en la Constitución del 57, no distaba de lo mostrado en la Constitución vigente de 1917, pues citaba en su artículo 50, lo siguiente “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos ó más de estos Poderes en una persona ó corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.” 

Desde luego, la idea de dar continuidad a la división de poderes, obedeció a la teoría manejada por Montesquieu -motivado de las ideas de John Locke- en su obra El Espíritu de las Leyes relativa a la división de poderes e influenciado por el constitucionalismo británico, cuyo predominio eran los contrapesos del Estado. 

Cada Poder mantenía su propia esencia, por ejemplo, el Poder Judicial de la Federación, estaba depositado en una Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales de Distrito y de Circuito, años más tarde, con la reforma del 22 de mayo de 1900, esa Corte Suprema, se denominó, Suprema Corte de Justicia, misma que estaba conformada por 15 ministros, funcionando en pleno o en salas. 

En cuanto a la duración y designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, señalaba el artículo 92 -de la aún vigente Constitución de 1857- que durarían en el cargo 6 años, en tanto su elección sería indirecta en primer grado, en los términos dispuestos por la Ley Electoral. 

Resulta que la Ley Electoral de 1911 -cercana a la vigencia de la Constitución de 1857- establecía en su artículo 1º, del Capítulo I, denominado “DE LA RENOVACIÓN DE LOS PODERES FEDERALES”, la forma en que se realizaría la elección correspondiente a los Poderes Federales, en tanto su artículo 90, establecía el mecanismo para la elección de senadores, de presidente y vicepresidente de la República y de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual quedaba a cargo de los Colegios Municipales sufragáneos. 

Sin duda alguna, era extraño y escabroso el método de elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación normado en esa Ley Electoral, pero, aún más extraño, el requisito para ser propuesto y posteriormente nombrado juez de Distrito, según la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación -publicada el 22 de octubre de 1908- señalaba en su artículo 22, que para ser juez de Distrito se necesitaba haber cumplido veinticinco años, ser abogado y ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, por desgracia, para el sistema judicial de aquellos años, la experiencia no era una condición indispensable. 

De cumplirse con dichos requisitos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mandaba las propuestas correspondientes para obtener el “dedazo” [aprobación] del presidente de la República, obteniendo así, el anhelado nombramiento de juez de Distrito, como si fuera sorteado en una tómbola. 


Pero como diría el buen Comonfort, gracias a Dios estos atroces procesos de elección y designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los jueces de Distrito, son cosa del pasado, ahora se puede observar un Poder Judicial Federal fortalecido e imparcial, con una Ley de Carrera Judicial, que garantiza la independencia, profesionalización y especialización de quienes forman parte del Poder Judicial de la Federación. 

Se que no es relevante agregar la razón de escribir este artículo, pero hace días soñé que el Congreso de la Unión pretendía vulnerar la autonomía del Poder Judicial Federal a través de una reforma constitucional, por fortuna se trató de un sueño bastante detestable, además, si eso ocurriera sería en vano, ya que México adoptó desde hace más de una década, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, donde se garantiza la independencia e imparcialidad de los jueces, y ahí sí, ni cómo reformarlo.¡Suerte para la próxima! 

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