Opciones y decisiones | Ideología de un montaje populista Cuarta parte por Francisco Javier Chávez Santillán - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Ponemos pausa a la recuperación metódica de las contradicciones de la ideología 4Teísta, para situarnos en el momento actual, en el que está desarrollándose en acto, sin duda, la más seria y grave contradicción político-social del Régimen López Obradorista, precisamente al ocaso de su mandato constitucional, que consiste en la imposición autoritaria del tan traído y llevado Plan C. Mediante el cual pretende transitar a un grado más ambicioso de “transformación”, bajo los lineamientos de la ya opresivamente-célebre alteración radical del Poder Judicial de la Federación a la que suma un nefando aniquilamiento del microuniverso de institutos autónomos; que hubieren sido incorporados históricamente y bajo decisión democrática del pueblo mexicano, al juego de contrapesos políticos -funcionalmente correctos dentro del orden constitucional-, y cuya existencia obedece a la sabia praxis de la demanda ciudadana para acotamiento y fijación de límites auténticos sobre y contra el ya de suyo elástico y discrecional presidencialismo mexicano que, en el esquema supresor, le deja sin cortapisa normativa alguna, para conducirse obscenamente autoritario. 

Drama actancial en tres actos. 

Primer Acto.- Asignación del INE de sobrerrepresentación legislativa en la Cámara de Diputados, a favor de la fracción mayoritaria de Morena y partidos coaligados PVEM y PT hasta alcanzar un rango de 72 a 75%. En este acto inaugural o planteamiento del sociodrama fundante. El actor mandante -electoralmente hablando- sale con la proclama pública de que la coalición partidista oficialista triunfante, con el porcentaje obtenido en las urnas (validado y contado distritalmente) y resueltas las impugnaciones, es de 54% del total de votos válidos; el restante 46% se distribuye entre los partidos de oposición (PRI-PAN-PRD) y el independiente MC.

Escena 1ª.- El mismo emisor de la proclama, aclara que el reparto de las curules plurinominales inicia por la mayoría triunfante, en acatamiento al mandato constitucional según el cual puede recibir hasta un porcentaje máximo del 8%, al igual que cada uno de sus partidos coaligados hasta con otro tanto cada uno; lo que en lógica matemática pura suma 24% de las curules asignables. 

Esta escena es intervenida por una voz mistérica, que proviene del eco de la Historia, y pronuncia: “Sólo ignorando el estado actual de la ciencia [política] puede proclamarse el duro y absoluto imperio de la mayoría sin el equilibrio de la representación de las minorías… porque nada importa que ninguno quede excluido del derecho de votar, si muchos quedan sin la representación, que es el objeto del sufragio.” Jesús Reyes Heroles. Historiador, político y jurista. 

Este político mexicano impulsó la creación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales (LOPEE), mecanismo que buscaba democratizar el sistema electoral al permitir la participación de minorías partidistas en el Congreso, amplió el número de representantes en la Cámara de Diputados de trescientos a cuatrocientos -donde trescientos son elegidos por mayoría relativa y cien con base en el principio de representación proporcional-. Principio de elección cuya base es asignar ámbitos de representación popular tomando en cuenta el porcentaje o proporción de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. 

Escena 2ª.- Dos actores intervinientes, sin facultad electoral propiamente dicha, la titular de la Secretaría de Gobernación y el mismo presidente de la República, anticipan al día siguiente de la publicación de los datos electorales, -sin que nadie los invitara- a publicar la manera, montos y proporciones, de curules y escaños senatoriales, adquiridos por este “Principio de Representación Plurinominal”, para sus bancadas parlamentarias; sin importar los tiempos y procedimientos ordenados por Ley, para declarar dichos principios constitucionales. 

Por su parte, el actor efectivamente designado como autoridad electoral el INE, desde su cúpula sospechosamente no hace sino parafrasear el “dictum”, de los anteriores, cantando el mismo estribillo de: “así lo ordena la Constitución”, pronunciando su veredicto con apego a la literalidad supuesta de la norma. 

Aunque, esa voz mistérica, resuena de nuevo emitiendo la siguiente sentencia: (https://www.te.gob.mx/sites/default/files/Manual_asignacion_diputaciones.pdf).


La Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, de los cuales 300 son de mayoría relativa y 200 de representación proporcional (artículo 52 de la CPEUM). (…) Para acceder su distribución deben registrar candidatos por el principio de MR en por lo menos las dos terceras partes de los distritos uninominales, es decir, en por lo menos 200 de ellos y obtener por lo menos el 2% de la votación emitida (artículo 54, fracciones I y II de la CPEUM). 

Los interpelados: ¡Verdadero!

El territorio nacional se divide en cinco circunscripciones plurinominales; en cada una se eligen 40 diputados por el principio de representación proporcional. Después de determinar el número de diputados correspondiente a cada partido, se realiza la distribución de las mismas entre las cinco circunscripciones, de acuerdo al sistema de cociente y restos mayores (artículo 15.2 del COFIPE). 

Los interpelados: ¡Distingo! Primero yo, soy mayoría se me asigna ¡a MÍ PRIMERO! Y a mis coaligados. Luego los perdedores.

Existen dos límites de sobrerrepresentación establecidos a nivel constitucional: a) ningún partido político puede tener más de 300 diputados por ambos principios y, b) ningún partido puede tener un porcentaje de diputados por ambos principios que representen un porcentaje que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Sin embargo, esto último no aplica al partido que por sus triunfos en los distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules superior a la suma de su porcentaje de votación más diez puntos (artículo 54, fracciones IV y V). 

Los interpelados: ¡Niego! ¡Niego! Mi suma se impone POR VOLUNTAD POPULAR, si son más de 300, muestra que yo tengo supremacía, si sumamos 364 como coalición -no cuenta, la cuenta es por CADA PARTIDO, y si así SOMOS MÁS MUCHOS, pues el problema es de los perdedores… Así dice la Ley, y ¡la Ley ES LA LEY! Faltaba más. 

Pero: RP-Votación total emitida 432,145 / 200 = 2,160.75 Cociente Natural = ESCAÑOS/  PAN: 40.07; PRI: 19.51; PRD: 0/1.39%; MC: 23.54; OPOSICIÓN: Subtotal: 82 (antes de distribuir el resto mayor). PVEM: 10.11; PT: 6.60; Morena: 84.13. MAYORÍA OFICIALISTA = 100 escaños. Total 182 escaños, faltarían de asignar los relativos al resto mayor: 18 Diputaciones RP distribuidas en 5 Jurisdicciones, por asignar el 0.09%. ¿En dónde está la “mayoría relativa” o 75% de los asientos?

Se determinan los diputados que se le asignará a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el cociente natural, y en su caso de existir diputaciones por repartir, éstas se asignarán atendiendo al orden decreciente de los votos no utilizados. 

A continuación, se verifica si algún partido cuenta con un número de diputados, por ambos principios, que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. O sea, se calcula para RESTAR, no para SUMAR. 

Los interpelados: Ruido ensordecedor multitudinario, nuestro resultado “natural” se debe multiplicar 3 veces por 8…¡Esa es LA LEY! Ajá, ¿A qué Legislación se refieren?

Nuevamente la mistérica voz se alza para pronunciar: 

Se ha determinado cuál es el número de escaños que corresponden a cada partido. Ahora, hay que asignar los diputados que correspondan a cada partido político por circunscripción plurinominal, de acuerdo a lo siguiente: En primer lugar, se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir, a la votación emitida, la votación del partido A, en cada una de las circunscripciones. 

A buen entendedor… En ningún momento el procedimiento de reparto es estrictamente lineal, de sumatorias sucesivas para la misma fracción parlamentaria, por mayoría que manifieste, con exclusión de las minorías relativas, ni bajo criterio de una “bolsa” única común para la fracción mayoritaria; el criterio constitucional, según vemos, es estrictamente proporcional a los partidos políticos contendientes, de acuerdo con su votación real obtenida; y la distribución de los escaños va siendo de manera progresiva, alterna y estrictamente proporcional al monto y peso de sus cocientes naturales de participación. Bajo ningún criterio de la normatividad vigente el reparto y/o asignación de escaños se hace SIN REFERENCIA EXPLÍCITA a cada una de las 5 circunscripciones plurinominales establecidas en el país, y cada una tomando en cuenta el subtotal de 20 escaños a repartir, según hayan sido o estén siendo tomados, de acuerdo a cada fase del procedimiento. No aceptarlo así, efectivamente es NUGATORIO DE LA LEY. Ergo, así puesto LA LEY NO ES LA LEY. 

Segundo Acto.- Aparece en escena la presidenta electa. Dra. Claudia Sheinbaum.

Su parlamento es afirmativo y dirigido a la autoridad en turno el INE, para hacer un llamado a que se observe la APLICACIÓN DE LA LEY, es decir, que impere el orden constitucional, bajo el supuesto de que él mismo prevé la “sobrerrepresentación” a favor del partido ostensiblemente mayoritario, sumando tantos cuantos escaños sea necesario agregar, desde los partidos satélites o “coaligados” en una GRAN SUMATORIA, para “hacer justicia” a la inconmovible VOLUNTAD DEL PUEBLO QUE SE EXPRESÓ EN LAS URNAS. Ergo, la mayoría relativa, el 75% de la representación total en la Cámara de Diputados, partiendo de un modesto 50% emitido en las urnas, es algo lógico, razonable y acorde con la tradición del ejercicio democrático de México, que fuera instalada por las mayorías electorales del pasado. 

Aparece en escena la representación de un drama hebraico, digno del sufriente Job, que revive descarnadamente la actuación impúdica de los gobernantes del ayer, quienes en abierto desacato a las benditas leyes divinas, abjuraron de la justicia y con soberbia displicencia impusieron sus lacerantes mayorías en el alto Sanedrín, para juzgar a modo  y más bien sojuzgar al inocente y doliente pueblo, según sus bajos instintos de impiedad y transgresión de la Ley.

El santo Job clamaba al cielo con voz trémula de indignación y repugnancia, la insensatez de tales autoridades terrenas, de atentar impúdicamente contra la humildad y obediente sumisión debida a la voluntad divina, para imponer su torcida voluntad de poder insaciable, para colmar su ambiciones de dominio y hartazgo de riquezas, que les redituaba su descomunal abuso de autoridad. 

Mas, entérese usted de que ahora, ese “resto santo” de ungidos por el alto poder que se entronizó en las sillas del Juicio sobre la plebe, gracias al acomodamiento y asentimiento popular mayoritario, ahora acata y decreta exacta y precisamente ese “derecho” de gobernar y juzgar, sin cortapisas, libre de toda atadura legal, libidinosamente usufructuario de un poder sin límites; con la facultad explícita de acomodar los mandamientos al imperio de su voluntad, así sea antojadiza y voluble, que imponga el nuevo orden de su imperio incuestionable. 

Drama que nos da como enseñanza que el repudio y la abjuración originales de los maleficios causados por las autoridades de ayer; ahora, en el nuevo orden, son precisamente las virtudes y los principios perentorios, a cumplir sin chistar… Porque así los hicieron “nuestros adversarios del pasado”, por eso ahora nos toca a nosotros el usufructo regular y natural de esa misma conducta nefanda e impía. ¡Loado sea el altísimo! 

Tercer Acto.- La escena se traslada al foro público, en que aparece el cuerpo entero de un Poder Judicial mexicano vulnerado, echado a las calles para protestar contra su anunciada e inminente defenestración pública, desde la soberbia y la ira del poder Ejecutivo que siente que su voluntad omnímoda ha sido desafiada y conculcada, por lo que recurriendo precisamente al poder supraconstitucional que está ensayando de arrebatar a la historia democrática del país; con el pretexto de una super-mayoría legislativa, ahora sí impondrá como nueva Ley que instaura el nuevo testamento de su voluntad plenipotenciaria, para redención del pueblo otrora sojuzgado por la arbitrariedad, la corrupción, la impunidad y el robo del erario público por las minorías rapaces. 

Esta contradicción en acto, lógicamente está en proceso, está en pleno desarrollo; pero, sin duda, es la más grave y la más seria del pretendido cambio “transformacional” del  López-obradorismo. La paradoja está en que, ya entrado el ocaso de su ejercicio constitucional, está igualmente por fenecer la Legislatura LXV saliente, que acompañó el ejercicio constitucional de López Obrador, y que en esta fase no obtuvo la mayoría relativa del Congreso para inducir cambios profundos de nivel constitucional. 

Pero, ahora, con el triunfo electoral de este 2 de junio pasado, se está haciendo hasta lo indecible por imponer una mayoría calificada en ambas Cámaras a favor de Morena y sus aliados. La más ostensible que ya está relatada en las líneas de arriba, con la práctica aniquilación del Poder Judicial como es, el poder “continuista” bajo la conducción de la presidenta electa Claudia Sheinbaum ahora cooptará a un tambaleante Poder Judicial.

Apoyándose con el concurso de la entrante LXVI Legislatura; que paradójicamente está de hecho tomada por las decisiones injerencistas y transexenales de Andrés Manuel López Obrador que jurídicamente ya no es la suya; pero, quien prácticamente a lomo de caballo, ha saltado de su corcel original que lo acompañó; para hacer un vistoso “paso de la muerte” al corcel que ahora debiera conducir Claudia Sheinbaum, e imponer con el 65% de su fuerza parlamentaria reelecta en la nueva legislatura, su voluntad de mando y gerencia, aunque implique en los hechos una real crisis constitucional, a costa del gobierno apenas en su amanecer. 

La Dra. Sheinbaum sabe, y así lo ha venido aceptando, que el tren de cosas super-impuesto a su espacio y mandato -por definición Constitucional no compartido- habrá de sobrellevar los efectos y secuelas de esta decisión política, originaria para su naciente gobierno. En términos de los mitos fundacionales, ella optó y decidió voluntariamente por “morder la manzana”, ha probado del árbol del conocimiento, se ha aventurado a conocer sobre el bien y sobre el mal, y así comenzará su peregrinar, ya sin la virginal espontaneidad de la aventura en la iniciación del poder. Ahora, sabe y se adentra a otear su destino. 

Y este drama, continúa. 

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