Analizamos nuestro entorno, profundizando la contradicción principal y más profunda que hoy presenta la Cuarta Transformación, mediante la recuperación metódica de su plan actancial de centralizar el poder del Estado, reduciendo la soberanía e independencia de los poderes alternos al Ejecutivo: el Legislativo y de manera preponderante el Judicial.
- La crisis resolutiva final, que esta semana hemos estado presenciando, sobre el asunto de la sobrerrepresentación bajo el reparto legislativo de Representación Proporcional, ha tocado fondo. Y de ello tenemos testimonios destacados que es oportuno recuperar, para poder acotar hoy, cuál es el estado de la cuestión. Al respecto, refiero la narrativa reciente de analistas y opinadores públicos que se están definiendo al respecto (Cfr. Foro TV, Es la Hora de Opinar, lunes 26 de agosto, 2024. https://shorturl.at/RWj3g).
Jesús Silva Herzog Márquez afirmó: La sobrerrepresentación sirve para impulsar una agenda política. Pero cuestiona: ¿se puede cambiar el Régimen de Gobierno, es decir “las reglas del juego”? Se puede cambiar el modo de gobernar; pero no de cambiar “la plataforma política”. A su vez, Javier Tello expresó que es diferente a un constitucionalismo político, como aquel que defiende la democracia constitucional de los jueces, es decir, las Cortes.
De esta conversación deseo destacar la postura de la constitucionalista, Ana Laura Magaloni, en razón de que destaca un punto crítico con el cual, mis referencias específicas son coincidentes; y prácticamente pasado por alto en la mayoría de las conversaciones públicas. Su señalamiento crítico (de Magaloni):
La pregunta es axiológica, es más sustantiva. ¿Cuándo las posiciones son contrarias, a dónde nos lleva una opción y a dónde la otra? La mayoría constitucional es la posibilidad de cambiar las reglas de juego, es una hegemonía. Después de ese límite se cambian las reglas. Aunque, en el caso que discutimos, sí hay un límite constitucional de 300 diputados por partido; es el tope constitucional. Pero, no se ha citado.
Yo referí en mi pasada colaboración, el texto de la Ley: Existen dos límites de sobrerrepresentación establecidos a nivel constitucional:
- a) Ningún partido político puede tener más de 300 diputados por ambos principios y,
- b) Ningún partido puede tener un porcentaje de diputados por ambos principios que representen un porcentaje que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Sin embargo, esto último no aplica al partido que, por sus triunfos en los distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules superior a la suma de su porcentaje de votación más diez puntos (Norma de la CPEUM, artículo 54, fracciones IV y V).
La Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, de los cuales 300 son de mayoría relativa y 200 de representación proporcional (artículo 52 de la CPEUM). (…) Para acceder su distribución deben registrar candidatos por el principio de MR en por lo menos las dos terceras partes de los distritos uninominales, es decir, en por lo menos 200 de ellos y obtener por lo menos el 2% de la votación emitida (artículo 54, fracciones I y II de la CPEUM). (https://shorturl.at/J41x3).
En virtud de lo cual, yo realicé un ejercicio de aplicación personal: RP-Votación total emitida 432,145 / 200 = 2,160.75 Cociente Natural = ESCAÑOS/ PAN: 40.07; PRI: 19.51; PRD: 0/1.39%; MC: 23.54; OPOSICIÓN: Subtotal: 82 (antes de distribuir el Resto Mayor). PVEM: 10.11; PT: 6.60; Morena: 84.13. MAYORÍA OFICIALISTA = 100 Escaños. Total 182 Escaños, faltarían de asignar los relativos al Resto Mayor: 18 Diputaciones RP Distribuidas en 5 Jurisdicciones, por asignar el 0.09%. ¿En dónde está o de dónde proviene la “Mayoría Relativa” o 75% de los asientos? Cuando se sigue el Código de Procedimientos establecido, cae por tierra cualquier pretensión de “hacer conteos” inflados de sobrerrepresentación, y si la hay ésta siempre es acotada a límites perfectamente definidos. Los diferenciales de “valor” de unos votos sobre otros, es pura engañifa, y sí, literalmente al decir de varios analistas un descarado “agandalle”.
En la escena pública actual, quedó como ya dirimido este punto de la sobrerrepresentación legislativa, invocando su reiteración en los pasados comicios nacionales, por lo menos desde el 2006. Pero se hace de manera precisamente contradictoria… Si así era ayer, hoy tiene que ser igual. Aunque, reconociendo paradójicamente que ese procedimiento era impugnado como abusivo, pero ventajoso al final -para el partido mayoritario-. Ergo, debe seguir siendo igual (¡).
Para ilustrar esta incoherencia referí mi aporte como: la representación de un drama hebraico. que nos da como enseñanza que el repudio y la abjuración originales de los maleficios causados por la autoridades de ayer; ahora, en el nuevo orden, son precisamente las virtudes y los principios perentorios, a cumplir sin chistar… Porque, así los hicieron “nuestros adversarios del pasado”, por eso ahora nos toca a nosotros el usufructo regular y natural de esa misma conducta nefanda e impía. ¡Loado sea el Altísimo! En realidad cruda y dura, resulta ser ¡el Gran Embuste!
- El segundo asunto concurrente, que deseo destacar, es el referente al Plan C. Mediante el cual se pretende transitar a un grado más ambicioso de “transformación”, bajo los lineamientos de la ya opresivamente-célebre alteración radical del Poder Judicial de la Federación a la que se suma un nefando aniquilamiento del microuniverso de institutos autónomos desconcentrados.
Conversación a la cual se suma la presidenta electa Dra. Claudia Sheinbaum quien hace un llamado a que se observe la APLICACIÓN DE LA LEY, es decir, que impere el orden Constitucional, bajo el supuesto de que él mismo prevé la “sobrerrepresentación” a favor del partido ostensiblemente mayoritario, y que añade lo que parece ya el mantra religioso y mesiánico de su líder, en el sentido de “hacer justicia” a la inconmovible VOLUNTAD DEL PUEBLO QUE SE EXPRESÓ EN LAS URNAS.
Drama que nos da como enseñanza que el repudio y la abjuración originales de los maleficios causados por las autoridades de ayer; ahora, en el nuevo orden, son precisamente las virtudes y los principios perentorios, a cumplir sin chistar… Porque, así los hicieron “nuestros adversarios del pasado”, por eso ahora nos toca a nosotros el usufructo regular y natural de esa misma conducta nefanda e impía. ¡Loado sea el Altísimo!
Esta ostensible hipocresía del aparato Morenista, emerge en toda su verdadera dimensión cuando contrastamos el mensaje constante y persistente de la bondad inherente a los Programas del Bienestar, propalados por todos los medios de información a su disposición, durante las campañas. En cambio, el as bajo la manga, o agenda oculta siempre consistió en esgrimir los más agresivos cambios constitucionales, una vez consumado el proceso electoral expresado en las urnas. De modo que Andrés Manuel lo impuso a todo el aparato de Morena, incluyendo al equipo de la candidata presidencial, toda vez que se inició la divulgación de los planes y programas del nuevo equipo de gobierno. Para imponer su voluntad, no descartamos los manazos oportunos sobre la mesa, toda vez que el presidente veía que se postergaba su proyecto original.
Ya he consignado la opción originaria de la presidenta electa Claudia Sheinbaum de “morder la manzana” de la continuidad del poder emanado de los planes y proyectos de López Obrador, a pesar y en contra de su opción constitucional de iniciar su mandato con la suerte de un acercamiento virginal al momento iniciático de su asunción de gobierno. Que, por otro lado, la Constitución Política de México la mandata como un acto de soberanía, autonomía estrictamente personalizada y no compartida.
En este contexto, enfrentamos una segunda opinión en contra de otorgar la Mayoría Calificada a Morena y aliados.
En efecto, la magistrada Janine Otálora, magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), explica su voto único en contra de otorgar la mayoría calificada a Morena y aliados. Votó en contra de que se le otorgara la mayoría calificada a Morena, PVEM y PT, en la Cámara de Diputados porque consideró que es momento de cuestionar y reflexionar los criterios que se han venido aplicando desde el 2009 en materia de representación proporcional en ambas cámaras legislativas. (Fuente: El Heraldo. Nacional. Raúl Mendoza. 29/8/2024.https://shorturl.at/x0z7x).
Indicó que la sobrerrepresentación va aumentando cada 3 años, por lo que estimó que era momento de hacer una reflexión sobre cómo se está interpretando la Constitución en materia de representación proporcional para definir si es momento necesario de hacer un cambio de criterio. (Cfr. Entrevista para el programa de “Noticias de la Tarde” con Lupita Juárez, de Heraldo Televisión, que se transmite mediante la señal de El Heraldo Media Group). Obviamente si vamos a modificar el criterio, únicamente se puede hacer en el momento de una impugnación y eso es válido para cualquier materia, explicó la magistrada de la Sala Superior del TEPJF. “Para darle una plena validez a todo el marco constitucional que nos rige”.
Cuando un ciudadano acude a las urnas a votar elige una candidatura política, pero también elige un partido político en caso de que haya una coalición, pero hay una distorsión cuando la mayoría de los votos van por el partido A, pero en base a un convenio de alianza la candidatura va a ser dada al partido B, es ahí donde en mi opinión hay una distorsión por parte de las autoridades electorales. Se está poniendo un convenio político por encima de una voluntad ciudadana. Esta valiente definición de la ministra del Tribunal Electoral, merece el reconocimiento cívico de no aceptar la cooptación del Ejecutivo en esta sensible materia.
Por su parte, la otra constitucionalista, arriba citada, Ana Magaloni, abundando sobre el mismo tema, reflexiona: la elección es para “sustitución” actual de los jueces. El rol preocupante, es el papel de pacificar conflictos entre personas, particulares. Son los litigios entre la población. En que el Poder Judicial debe impartir justicia, de todos los días, en la vida consuetudinaria, y ese rol va a tener un costo enorme. La Mayoría Calificada, como alternativa frente al Tribunal Constitucional, no tiene sentido como límite constitucional al ejercicio del Poder, que en la práctica representa un 10% de los casos en litigio, en contra de lo cual está el presidente López Obrador; contra el 90% que involucra los conflictos entre personas y que va a ser afectado de manera muy torpe (con la implantación de esta reforma del PJ).
Quede, por tanto, inscrito, el drama actual que juega Morena para cooptar no solo mayores fuerzas políticas, sino muy específicamente “reducir” en el caso presente los otros Poderes de la Unión, bajo su toga obsesivamente centralizada y, por ello, autoritaria.