TEEA dictó sentencia por propaganda en primer cuadro de cabecera de El Llano. Declara la existencia de la culpa in vigilando a Acción Nacional
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) determinó que existe infracción por la colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera municipal de El Llano, atribuida a Marisol Herrera Ortiz, excandidata a la alcaldía de esa demarcación, así como la responsabilidad del Partido Acción Nacional (PAN).
Lo anterior en cumplimiento a la sentencia de fecha dieciocho de julio del 2024 dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (PJF).
La denuncia estuvo a cargo de Ma. Estela Valadez Villalpando, secretaria del Ayuntamiento y directora general de Gobierno de El Llano en contra de la entonces postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes” para la alcaldía y por la colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera del municipio y a favor de la excandidata Marisol Herrera Ortiz. En su escrito de queja expuso que la propaganda denunciada afecta el desarrollo del proceso electoral, ya que a su consideración violenta lo previsto en el artículo 162 Código Electoral, el cual señala que no podrá colocarse propaganda en el primer cuadro de las cabeceras municipales.
Este Tribunal determinó que hay existencia de la infracción denunciada, por lo que consecuencia de la determinación de la Sala Regional Monterrey el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se ordenó la reposición del procedimiento a efecto de emplazar únicamente al PAN, una vez analizadas las constancias derivadas de dicha reposición no se advierte elemento alguno que desvirtúe la responsabilidad y la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, por lo tanto se declara la existencia de la culpa in vigilando a Acción Nacional derivado de la omisión al deber de cuidado que debió guardar respecto de su candidata y lo conducente fue la imposición de una amonestación pública.