Avalan en el Congreso reforma al artículo 5° de la Ley de Ingresos estatal. Pasa de 2 mil 500 a 330 el costo del trámite
Actas de identidad sexo-genérica vuelven a su costo original en el Registro Civil de Aguascalientes, luego que activistas de la sociedad civil hiciera evidente a través de los medios de comunicación que a principios de este año pasaron, de costar 330 pesos a cobrar este trámite en 2 mil 500 pesos.
Si bien la organización civil Diversx expresó ante los medios de comunicación, luego de la presentación de la Séptima Edición del Marica Fest, su inconformidad en este sentido el pasado jueves 23 de agosto, ya había sido aprobado en el Congreso y publicado en el Periódico Oficial del Estado la derogación de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal del Año 2024, tras la cual se fundamentó el incremento de dicho trámite.
Te puede interesar Morena acaparó las causas priístas
Varios activistas de la comunidad LGBTIQ habían expresado su inconformidad por el repentino y desproporcionado aumento en el costo del documento, como lo hizo Susan Rodríguez, coordinadora de la Red Hidrocálida de Personas Trans, al considerarlo discriminatorio para la comunidad de la diversidad sexual que representa.
Lo anterior se dio a conocer en el boletín del Congreso del Estado después de la sesión extraordinaria del jueves 13 de agosto:
De la misma manera, se avaló por unanimidad con 26 votos el dictamen de la Comisión de Vigilancia que contiene la reforma al artículo 5° de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024, que presentó María Teresa Jiménez Esquivel, gobernadora constitucional del Estado de Aguascalientes.
El objeto de la propuesta consiste en derogar de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal del Año 2024, la tarifa en el derecho por los servicios que prestan las oficinas de la Dirección del Registro Civil, correspondiente al registro de sentencia que ordena la creación de una nueva identidad, señala el documento.
Señala que mantener la distinción y variación de los costos de los servicios por el acta por nueva identidad por parte de la autoridad, en este caso la Dirección General del Registro Civil, puede constituir un acto de discriminación, vulnerando los derechos del libre desarrollo de la personalidad, identidad personal, identidad de género, identidad sexual, igualdad y no discriminación.
Por lo anterior, se propone derogar la fracción XXXII del artículo 5º, correspondiente al servicio de Registro de sentencia que ordena una nueva identidad.
La propuesta avalada con antelación por la Comisión de Vigilancia de la actual Legislatura detalla la derogación del Artículo 5º de una normativa específica. Explica que las razones para esta derogación son diversas, incluyendo cambios en la legislación, la necesidad de actualizar regulaciones, o la eliminación de redundancias en la ley.