Señalaron dos perfiles de Facebook presuntamente de Calvillo. Análisis desprende que no hay manifestación que perjudicara a la denunciante
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes declaró inexistentes dos denuncias que señalan a dos perfiles de Facebook “La Realidad de Calvillo sin Censura en el Gobierno” y “La Guayaba Lakra” de cometer actos de Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género (VPMRG).
El pleno del Tribunal declaró la inexistencia de la infracción consistente en VPMRG atribuida a quien resulte responsable del perfil de facebook denominado “La Realidad de Calvillo sin censura en el Gobierno”.
Te puede interesar Cosío tuvo una elección democrática, asegura alcalde
El Tribunal Electoral consideró que, del análisis de dichas publicaciones a través de la metodología propuesta por la Sala Regional Monterrey, no se actualiza algún supuesto establecido en la Ley General a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que, del contenido de la misma, no se desprende alguna manifestación que perjudique a la persona que presentó la denuncia, basada en elementos de género.
En el escrito de denuncia, la quejosa advierte que derivado de la difusión de dos publicaciones a través de la red social Facebook, denominada “La Realidad de Calvillo sin Censura en el Gobierno”, a su juicio, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, dado que calumnian su imagen personal, social y política frente al electorado.
Este Tribunal estimó la inexistencia de VPMRG en perjuicio de la ciudadana, ya que del análisis de las publicaciones denunciadas, no se advierte que éstas contengan elementos de género, es decir, que se refirieron a la quejosa por el sólo hecho de ser mujer o que hayan causado un impacto diferenciado en razón de su género.
En otra denuncia, el TEEA también declaró la inexistencia de presunta violencia política contra la mujer en razón de género, atribuida a la persona responsable del perfil de facebook “La Guayaba Lakra.”
El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, al valorar el cúmulo probatorio, no se advierten elementos que vinculen dichas expresiones o imágenes con el género de la denunciante, sino que se realizaron en el contexto de la conversación virtual, y deben entenderse como una crítica severa y forma de pensar de quien emitió el mensaje, lo cual está relacionado con el desempeño de la denunciante cuando ostentó la calidad de servidora pública.
Las ponencias estuvieron a cargo de la magistrada Laura Hortesia Llamas Hernández, en el primer asunto, y del magistrado presidente del TEEA, Héctor Salvador Hernández Gallegos, en el segundo caso.