Desatienden normativa de no utilizar imágenes de menores en propaganda. Amonestan públicamente a Morena y Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEAGS) determinó, en su 13ª Sesión Pública de Resolución, que cinco candidaturas de las pasadas elecciones incurrieron en la falta de vulneración al interés superior de la niñez y culpa in vigilando, por difundir en su propaganda en redes sociales el rostro de personas menores de edad sin contar con el consentimiento para su difusión ni difuminar sus rostros.
La autoridad jurisdiccional impuso multas y amonestaciones públicas a cinco candidaturas, así como cuatro amonestaciones públicas a Morena y una a Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.
El primero en ser sancionado por los motivos mencionados fue el excandidato Carlos José Valdés Arellano, así como culpa in vigilando a Movimiento Ciudadano. El entonces candidato tenía el deber de recabar los permisos y consentimientos necesarios que se prevén tanto en los lineamientos como en el manual, y a su vez, entregarlos ante la autoridad administrativa, o en su caso, difuminar, ocultar o hacer irreconocible su rostro o cualquier otro dato que los hiciera identificables, a fin de salvaguardar su imagen.
El TEEAGS impuso al denunciado una multa equivalente a 150 Unidades de Medida y Actualización, así como una amonestación pública al partido político Movimiento Ciudadano.
Rocío Reyes Gaytán, en su calidad de candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, es la segunda candidatura sancionada, al igual que el Partido Político Morena, por vulneración al interés superior de la niñez por difundir propaganda electoral en Facebook, donde aparece un menor de edad, siendo identificable por su rostro, sin contar con el consentimiento para su difusión, la opinión de éste, ni difuminar su rostro para hacerle irreconocible.
En consecuencia, se determinó procedente imponer como sanción a la entonces candidata denunciada, una multa de 20 UMAS, equivalente a la cantidad de 2 mil 171 pesos y a Morena, una amonestación pública por culpa in vigilando.
Daniel Gómez Santoyo, entonces candidato a la diputación local por el distrito 18, postulado por el partido político Morena, es el tercer sancionado por transgresión del interés superior de la niñez por la utilización indebida de la imagen de personas menores de edad en propaganda política, en dos publicaciones en la red social Facebook del denunciado, las cuales vulneran la normativa vigente al hacer perfectamente identificables al mostrarse su rostro y complexión física exponiendo su intimidad personal y familiar, afectando su honra y reputación, así como la culpa in vigilando por parte del partido político que lo postuló al no revisar la actuación dolosa por parte de su entonces candidato.
La Autoridad Jurisdiccional impuso una multa de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que asciende a la cantidad de 2 mil 171 pesos.
El TEEAGS determinó que Berenice Anahí Romo Tapia, excandidata a la diputación local por el distrito 15 en Aguascalientes, y el partido político Morena transgredieron el interés superior de la niñez mediante la utilización indebida de su imagen en propaganda política, al partido político Morena por culpa in vigilando.
La autoridad jurisdiccional, al valorar todos los medios probatorios, declaró la existencia de la infracción derivada de la transgresión del interés superior de la niñez mediante la utilización indebida de imágenes de tres personas menores de edad en la propaganda política utilizada en la red social Instagram, por lo que se le impuso una multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que asciende a la cantidad de 5 mil 428.50 pesos.
A José Trinidad Romo Marín, en su entonces calidad de candidato a la diputación por el distrito local por el Distrito 1, propuesta del partido político Morena, se le atribuyó la infracción por vulneración al interés superior de la niñez, a través de la difusión de imágenes publicadas en la red social Facebook en el perfil “Trino Romo Marín”, en donde se percibe la aparición de un menor de edad.
Este Tribunal determinó imponer una sanción consistente en una multa de 20 veces el valor diario. Asimismo, declara la existencia de la falta al deber de cuidado de Morena y, en consecuencia, se le impone como sanción una amonestación pública.