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miércoles, diciembre 17, 2025

TEEA dicta que excandidato de Aguascalientes a diputado no presionó ni coaccionó el voto

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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Señala que no hay pruebas de que realizara entrega de algún bien material a cambio del voto

No se cometió infracción alguna por presión y coacción al electorado por parte de Daniel Gómez Santoyo, excandidato a diputado por el distrito local XVIII por el partido Morena, dictaminó el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA).

El Tribunal Electoral consideró, que de los elementos que obran en el expediente, así como del análisis integral de las publicaciones y videos, no fue posible advertir que el candidato cuestionado realizara la entrega de algún material en el que se ofertara o proporcionara algún tipo de beneficio a cambio de que votarán por él.

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La denuncia fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Gómez Santoyo, quien contendió por una diputación local por el partido Movimiento de Regeneración Nacional, al acusarle de presión y coacción al electorado.

En el escrito de denuncia, el quejoso advierte que comenzaron a difundirse una serie de videos, en los cuales se evidencia la supuesta propuesta del entonces candidato a otra persona, sobre la entrega de mil pesos por votar a favor de Morena, lo cual, a su consideración, implicó una forma de coacción hacia el electorado para favorecerlo con su voto.

El TEEA estimó la inexistencia de la infracción consistente en coacción al electorado, atribuida a Daniel Gómez, toda vez que, aunque se acredite el elemento personal que exige el estudio de la infracción, derivado de la aparición directa en el video que motivó los hechos denunciados, se destaca que “de su análisis no fue posible tener por actualizados los elementos objetivo y subjetivo”. 

Lo anterior, dado que, del análisis del material probatorio ofrecido por el PAN en su denuncia, en concreto, las manifestaciones vertidas y hechos realizados por el denunciado en el curso de las grabaciones en cuestión, “no se demuestra la entrega de algún material en el que se ofertara o proporcionara algún tipo de beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implicara la entrega de un bien o servicio, a los participantes de la reunión o a la ciudadanía en general”.

Esta decisión contrasta con la del agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, al vincular a proceso al excandidato a diputado local por el delito previsto en el artículo 9 fracción VIII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, consistente en la solicitud de votos por promesa de paga; al imponer como medida cautelar que el inculpado se encuentra impedido a salir del país y se estableció un mes como plazo para el cierre de la investigación complementaria.

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