Aspirante a diputado local no logró justificar su ausencia. La denuncia la interpuso la presidenta de la Comisión Temporal de Debates del IEE
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) declaró la existencia de la infracción contemplada por el artículo 244, fracción X, del Código Electoral local, atribuida a Cézar Pedroza Ortega; y, por otra, la inexistencia de la infracción atribuida a Daniela Miyuki López Muñoz, ambos en su calidad de titulares de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, postulados por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente, debido a no asistir a los debates obligatorios organizados por el Instituto Estatal Electoral (IEE).
El Tribunal Electoral determinó que, del acta de hechos generada por la oficialía electoral del propio Instituto Estatal Electoral, se advierte que dichas candidaturas faltaron al debate de plataforma legislativa celebrado el pasado 22 de mayo -mismo que les resultaba obligatorio- y a su vez, ambos aportaron diversa documentación con la finalidad de justificar su ausencia.
En su escrito de la denuncia presentada por Hilda Yolanda Hermosillo Hernández, en su calidad de presidenta de la Comisión Temporal de Debates del instituto local, presentó un escrito ante la Secretaria Ejecutiva de la referida autoridad administrativa, a fin de hacer de su conocimiento que Cézar Pedroza Ortega y Daniela Miyuki López Muñoz , entonces candidatos al congreso local, postulados respectivamente por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, declinaron su asistencia al debate para presentar su plataforma legislativa.
El tribunal electoral determinó que debe declararse la existencia de la infracción contemplada por el artículo 244, fracción X, del Código Electoral local, atribuida al ciudadano Cézar Pedroza Ortega, a quien se le impuso la sanción de amonestación pública; así como la inexistencia de la infracción atribuida a la ciudadana a Daniela Miyuki López Muñoz, ambos en su calidad de entonces candidaturas a diputaciones. pues, si bien del caudal probatorio que obra en el expediente, se pudo advertir que ambas candidaturas faltaron al debate de plataforma legislativa y que ambos aportaron diversa documentación con la finalidad de justificar su ausencia, lo cierto es que en cuanto a Cézar Pedroza Ortega no la presentó de manera oportuna para poder considerarla como un deslinde excluyente de responsabilidad, aunado a que dicha documentación no generó convicción a esta autoridad sobre su espontaneidad.
Respecto de Daniela Miyuki López Muñoz, se estimó que la documentación aportada sí generó convicción sobre su veracidad, por lo que se determinó no atribuirle responsabilidad sobre los hechos denunciados.