Fondo de Pensiones para el Bienestar: alertan sobre estos riesgos para los trabajadores - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • La iniciativa que se discute en San Lázaro no garantiza que la pensión sea igual al último salario base de cotización ni se define aún el mecanismo para reclamar la devolución de los recursos de las Afores, advierte un análisis del IMCO

La reforma legal para la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar, recién aprobada en comisiones de la Cámara de Diputados, no asume el compromiso de garantizar que la pensión que reciban los trabajadores sea igual a su último salario base de cotización, señala un diagnóstico sobre el dictamen.

Asimismo, no está definido aún el mecanismo mediante el cual los trabajadores puedan reclamar la devolución de los recursos de las Afores que sean transferidos a ese Fondo, lo que podría derivar en trámites excesivos, tiempos largos de espera y complicaciones administrativas.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) dio a conocer este martes un análisis sobre las implicaciones para las finanzas públicas y los trabajadores de la iniciativa que se prevé sea discutida este miércoles en el pleno de San Lázaro.

El centro de estudios expone las diferencias de esta iniciativa de reforma legal con la iniciativa de reforma constitucional enviada por el Ejecutivo el 5 de febrero, que también propone la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Recuerda que el 4 de abril de 2024, los diputados morenistas Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros Luján presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para la creación de un “Fondo de Pensiones para el Bienestar”, el cual tiene como objetivo complementar las pensiones de aquellos trabajadores cuyo monto de jubilación sea menor o igual a 16 mil 361 pesos.

Este fideicomiso, detalla, es similar al fondo del mismo nombre que fue propuesto por el Ejecutivo federal el 5 de febrero de este mismo año a través de una iniciativa que busca reformar el artículo 123 de la Constitución.

“En la iniciativa del 4 de abril se señala que el Fondo procurará complementar las pensiones de aquellos trabajadores que resulten elegibles, aunque el monto del apoyo que podrían recibir no se especifica”, señala el análisis.

La reforma constitucional que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador requiere mayoría calificada en el Congreso, con la cual no cuenta el gobierno. En cambio, la iniciativa de Mier y Cisneros puede aprobarse con la mayoría simple de la que dispone Morena.

Este martes, Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación; Zoé Robledo, director general del IMSS; Bertha Alcalde, titular del ISSSTE; César Buenrostro, del FOVISSSTE, así como Carlos Martínez, del INFONAVIT, se reunieron con diputados de Morena para discutir los detalles sobre la reforma en cuestión. Ahí, la titular de SEGOB pidió a los legisladores votar a favor para que la reforma avance.


Sujeto a las reglas de Hacienda

En su análisis sobre el proyecto presentado por los diputados Mier y Cisneros, el IMCO expone que, a diferencia de la propuesta del Ejecutivo, en esta iniciativa el Estado mexicano no asume el compromiso de garantizar que la pensión que reciban los trabajadores sea igual a su último salario base de cotización (tasa de reemplazo del 100%) hasta por un monto equivalente al salario promedio mensual de los trabajadores afiliados al IMSS.

“El monto del apoyo que recibirían los trabajadores se desconoce, al estar sujeto a las reglas que en su momento defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)”.

Además, señala, dicho apoyo no se extenderá a todos los trabajadores del país que cumplan con el requisito antes mencionado.

“Únicamente beneficiará a los empleados del sector privado que comenzaron a cotizar en el IMSS a partir de julio de 1997 y a los funcionarios públicos que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) desde abril de 2007”.

“Es decir, aquellos empleados que empezaron a trabajar a partir de la creación de un sistema de cuentas individuales que gestionan las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), siempre y cuando se pensionen y el Fondo cuente con los recursos suficientes”, menciona el análisis.

En resumen, los trabajadores que podrían recibir el apoyo son aquellos que cumplan con los siguientes tres requisitos:

  • Coticen desde julio de 1997 en el IMSS o desde abril de 2007 en el ISSSTE.
  • Se pensionen (cumplan la edad y semanas cotizadas requeridas).
  • Su pensión sea menor o igual al salario promedio mensual de los trabajadores afiliados al IMSS (16 mil 361 pesos en 2023).

“Es importante destacar que la iniciativa no establece el monto del apoyo que recibirán los trabajadores que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, ni garantiza que lo obtengan. Esto se debe a que los apoyos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos en el Fondo”, detalla el IMCO.

El financiamiento del Fondo

La iniciativa, recuerda el centro de estudios, considera diversas fuentes de financiamiento para que el Fondo pueda cumplir su propósito.

Entre estas, destacan los recursos ahorrados por algunos trabajadores a lo largo de su trayectoria laboral -tanto en el sector privado formal como en el sector público- y que son gestionados por las Afores y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Para los trabajadores que cotizan en el IMSS, se establece que tanto las Afores como el INFONAVIT deberán transferir al Fondo los recursos disponibles en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como en la subcuenta de vivienda, al momento en que los trabajadores alcancen la edad de 70 años, siempre y cuando no tengan una relación laboral activa, explica el IMCO.

“En el caso de los trabajadores afiliados al ISSSTE, la transferencia de los recursos de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de la subcuenta de vivienda, se realizará una vez que dichos empleados cumplan 75 años y no mantengan una relación laboral”.

Sin embargo, el análisis destaca que la transferencia de recursos desde las Afores y el INFONAVIT hacia el Fondo de Pensiones para el Bienestar está condicionada a que los trabajadores alcancen las edades señaladas y no mantengan una relación laboral en ese momento.

“Este punto acerca del estatus laboral se agregó al proyecto de dictamen pues no se contemplaba en la iniciativa original”.

Esto, expone el IMCO, contrasta con la legislación actual, que permite al IMSS, ISSSTE e INFONAVIT disponer de los fondos de estas subcuentas 10 años después de ser exigibles por parte de los trabajadores

“A pesar de esta transferencia de recursos, la iniciativa mantiene el derecho imprescriptible de los trabajadores y sus beneficiarios a recibir el saldo acumulado en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de vivienda, que administran las Afores y el INFONAVIT, respectivamente. En otras palabras, este derecho no caduca, por lo que los trabajadores pueden demandar el acceso a estos recursos sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su transferencia al Fondo”, expone el análisis.

Para poder garantizar la imprescriptibilidad de los recursos de estas subcuentas, el estudio subraya que el Fondo contará con una reserva para devolver los recursos a los trabajadores o sus beneficiarios que así lo soliciten, junto con los rendimientos que se generen de conformidad con el régimen de inversión que establezca el comité técnico del Fondo.

Riesgo de menores rendimientos

Sin embargo, el IMCO advierte que no está definido aún el mecanismo de devolución para los trabajadores que lo reclamen.

“Aunque la iniciativa señala que los trabajadores y sus beneficiarios tienen el derecho imprescriptible a recibir los recursos de sus subcuentas que hayan sido transferidos al Fondo, el mecanismo de devolución de dichos recursos –junto con los intereses generados– por parte del IMSS, ISSSTE o INFONAVIT, según corresponda, no está definido aún. Este mecanismo podría implicar trámites excesivos, largos tiempos de espera y posibles complicaciones administrativas que podrían desmotivar a dichos trabajadores a ejercer su reclamo”.

Si bien se especifica que el ahorro de los trabajadores que sea transferido al Fondo generará intereses a partir de las inversiones que este realice de conformidad con el régimen de inversión que en su momento defina su comité técnico, “existe el riesgo de que los trabajadores obtengan rendimientos inferiores a los que podrían recibir si sus recursos siguieran siendo administrados por las Afores y el INFONAVIT. Esto no implica que no puedan obtener intereses más altos”, asevera el IMCO.

En ese contexto, el centro de estudios propuso que se convoque a un parlamento abierto en el que se involucre a expertos, sectores relevantes y a la sociedad en general con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema de pensiones.


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