Esto tras demanda de integrantes de Morena. Querella contra resolución del Consejo del IEE por negar registros fue desechada
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) dictaminó que Fernando Alférez Barbosa es elegible para el cargo a que fue postulado; esto como respuesta a las demandas presentadas por varias integrantes del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Aguascalientes, organismo en el que él también milita.
El Tribunal Electoral desechó de plano las demandas presentadas por Aurora Vanegas Martínez, Alejandra Peña Curiel, Edith Hornedo Romo y Ma. Del Carmen Valadez Pérez, por haberse actualizado un cambio de situación jurídica.
Las demandantes impugnaron la resolución CG-R-10/24 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), mediante la cual se atienden las solicitudes de registro de candidaturas del partido político Morena, a los cargos de diputaciones y regidurías, ambos por el principio de representación proporcional, dentro del proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.
Las militantes promoventes aducen dentro de sus escritos de demanda, la vulneración a diversos artículos constitucionales y principios, así como a su derecho humano al voto pasivo.
Apuntan que el acto impugnado resulta violatorio de los artículos 32 y 33 de los “Lineamientos para que los partidos políticos registrados y acreditados, ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPRG)”, toda vez que Fernando Alférez Barbosa es sujeto declarado responsable de la comisión de violencia política de género, en dos vías distintas.
Aducen además que existe una duda razonable respecto a su modo honesto de vivir como ciudadano y que su derecho de asociación política no lo ha ejercido de forma pacífica.
El Tribunal Electoral determinó desechar de plano las demandas de los Juicios TEEA-JDC-004/2024, TEEA-JDC-005/2024 y TEEA-JDC-007/2024 por un cambio de situación jurídica; y por otra parte, confirmar en lo que fue materia de impugnación la Resolución CG-R-10/24 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, toda vez que Alférez Barbosa, en el ámbito penal, goza de la suspensión condicional del proceso, misma que no puede ser considerada como sentencia firme, y en lo que respecta al expediente TEEA-PES-009/2022, si bien fue condenado por la comisión de VPRG, la sentencia fue debidamente cumplida, aunado a que esta autoridad jurisdiccional electoral no se pronunció respecto a la pérdida del modo honesto de vivir; por ende Fernando Alférez es elegible para el cargo a que fue postulado.