Corte avala reforma de AMLO a Ley de Hidrocarburos  - LJA Aguascalientes
24/11/2024

  • La reforma fue impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en mayo de 2021 y había sido impugnada mediante acción de inconstitucionalidad por senadores de la oposición 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma a la Ley de Hidrocarburos en la que se endurecieron los requisitos para los permisos solicitados por empresas privadas y se facultó al Gobierno Federal para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones. 

La reforma fue impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en mayo de 2021 y había sido impugnada mediante acción de inconstitucionalidad por senadores de la oposición. 

Durante la sesión del 29 de abril, declararon que las nuevas figuras legales como la suspensión de permisos “por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional”, no violan los artículos de la Constitución que expandieron la participación de las empresas privadas en el sector a través de la reforma energética de 2014, impulsada por el expresidente Enrique Peña Nieto. 

El proyecto fue realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán quien señaló que la suspensión del permiso no significa que el gobierno se apropiará -a modo de confiscación- de bienes privados o que afecte la seguridad jurídica. “Es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia”, explicó. 

Añadió que es válido que las empresas estatales se hagan cargo de continuar las operaciones en casos de una suspensión u ocupación temporal. 

La postura de Pérez Dayán obtuvo los votos de sus compañeros excepto el del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien consideró que la suspensión de permisos sí es una forma de expropiación indirecta. 

La Corte también avaló el artículo transitorio que establece que al entrar en vigor la reforma se revocarían los permisos respecto de los cuales sus titulares no cumplen con los nuevos requisitos establecidos a partir de 2021. 

Para ello, Pérez Dayán precisó que la revocación no será automática, sino que se deberá llevar a cabo un procedimiento administrativo en el que se dé audiencia a la empresa afectada. 



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