Principalmente, es responsabilidad de los partidos dar cumplimiento a la 8 de 8. “Necesario revisar cómo vemos a las mujeres en lo público”: consejera Rita Bell López
Es en los partidos políticos donde las aspirantes a un puesto de elección popular reciben mayor violencia política con razón de género, señaló la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Rita Bell López Vences, quien consideró que es también responsabilidad de estos organismos dar cumplimiento a la 8 de 8 contra la violencia hacia las mujeres.
Luego de que varias instituciones locales firmaron el Convenio Interinstitucional para la Atención a Víctimas de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en el que participaron: la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el Instituto Aguascalentense de las Mujeres y el Instituto Estatal Electoral, el Centro de Justicia de las Mujeres y el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, la consejera del INE destacó que la violencia hacia las políticas ha tenido un impacto diferenciado sólo por el hecho de ser mujeres, al tener como objetivo menoscabar o anular sus derechos políticos-electorales o inclusive evitar el ejercicio del cargo y ha implicado además violencia física, psicológica y sexual.
Apuntó que la violencia digital y mediática es otro ámbito a la que se enfrentan las candidatas durante las campañas, señaló la consejera al hacer una invitación a las personas más jóvenes a ser filtros para identificar y detener este tipo de agresiones.
La consejera recalcó que quien tiene la principal responsabilidad de no postular violentadores es de los propios partidos políticos, éstos son quienes deben hacer un esfuerzo por democratizarse a lo interno y reformarse estructuralmente para garantizar condiciones de igualdad a todas las candidaturas
Si bien reconoció que también los candidatos pueden ser susceptibles de sufrir violencia política, la violencia más grave la cometen los hombres hacia las mujeres, por eso deben hacer conciencia de que las cosas ya cambiaron, al ser un asunto de justicia y de ejercicio de un derecho de las mujeres a ocupar puestos de elección popular. “El poder ha cambiado y las mujeres han cambiado, no es una moda, hay muchos avances, hay que entenderlos y procesarlos”.
Consideró necesario revisar cómo se ven a las mujeres en lo público, pues garantizar contender en igualdad de circunstancias con las reglas de paridad y sin violencia es una cuestión de justicia para las mujeres, ya que representa el 52 por ciento de la Lista Nominal de Electores y similar porcentaje de la población total del país. “Hay que revisarnos y cambiar el chip, sin violentadores se acaba la violencia política en razón de género”, subrayó.
Expuso que a los partidos no se les involucra en lo que realizan sus militantes ya en su cargo, además que, por lo general, no cuentan con mecanismos de protección para las mujeres en la política.
Detalló que el INE deberá aplicar la reglamentación del 8 de 8 a partir de la vigencia de la norma, pero insistió que serán los partidos políticos quienes están obligados a contar con los mejores perfiles, por lo que habrán de hacer lo propio a lo interno.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó incrementar de tres a ocho los criterios para suspender el derecho a aspirar a un cargo de elección popular, entre ellos la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Con esto, el criterio antes denominado “3 de 3” en contra de la violencia, ahora se amplía a considerar 8 de 8 supuestos por los que una persona no podrá ser registrada a una candidatura para contender a un cargo de elección popular, así como para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.
El Artículo 38 de la Constitución establece que no podrán por contender por un cargo de elección popular aquellas personas que hayan incurrido en: delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, por violencia familiar equiparada o doméstica, por violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Para ello, se tomarán en cuenta aquellas sentencias firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma, esto es, a partir del 30 de mayo de 2023.