TEEA determinó que no son necesarias. Jóvenes sí pueden acceder a espacios de representación política, asegura
El pleno de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) determinó que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) no fue omiso de establecer acciones afirmativas para candidaturas integradas a favor de personas jóvenes,
Tras un acto reclamado por una ciudadana, la autoridad arbitral señaló que en el Estado de Aguascalientes no es necesaria la implementación de acciones afirmativas en favor de las personas jóvenes, pues la finalidad de este tipo de medidas es potenciar la participación de un sector en la población que ha sido discriminado e invisibilizado, y que, de manera natural no podría acceder a los espacios de representación política y toma de decisiones, lo que en el caso sí acontece.
Parte de los agravios de la ciudadana señala que: Se vulnera el principio de igualdad y no discriminación al omitir establecer acciones afirmativas en beneficio de las personas jóvenes, para fomentar su participación política en el Proceso Electoral Local actual, violentando los artículos 1°, en relación con el 35 de la Constitución Federal, así como el artículo 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23, párrafo 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No se han maximizado los derechos político-electorales de las personas jóvenes, puesto que ha prevalecido la invisibilización de la cual son objeto.
Finalmente, el TEEA consideró que el Consejo General del IEE no cometió un acto de omisión al no considerar acciones afirmativas para este proceso electoral a favor del sector juvenil de la entidad.