Pensiones constituyen una parte significativa y creciente del gasto público federal. Reformas presidenciales pueden impactar las dinámicas y los resultados electorales
Si bien la actual conformación del Congreso permite anticipar la baja probabilidad de aprobación de las iniciativas de reformas presidenciales (18 constitucionales y dos legales), en este periodo de sesiones de la Cámara de Diputados, su presencia y discusión en la agenda pública y en la agenda legislativa provoca incertidumbre que afecta la estabilidad económica, política y social. Además, en el marco de las elecciones, la presentación de una serie de reformas de largo alcance puede impactar las dinámicas y los resultados electorales.
Así lo señala el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) al emitir su perspectiva sobre las implicaciones sociales, económicas e institucionales para ocho de las reformas planteadas: la de pensiones, la de salario mínimo, la de educación y empleo, la que desaparece a los órganos autónomos, la del poder judicial, la político-electoral, y las referentes al agua y la energía eléctrica.
Te puede interesar Juan Carlos Regalado Ugarte propuso reformas en materia de pensiones
Para el IMCO, la reforma en materia de pensiones es una propuesta fiscalmente cuestionable, dado que la dinámica de envejecimiento poblacional, el incremento de la esperanza de vida en México y los problemas estructurales en el funcionamiento del mercado laboral plantean una serie de desafíos al sistema de pensiones.
Destaca que para garantizar su sostenibilidad, una reforma en la materia demanda la implementación de políticas públicas fiscalmente responsables, progresivas y con una perspectiva de género que incrementen el número de personas adultas mayores que acceden a una pensión, así como sus montos.
El Ejecutivo envió al Congreso dos iniciativas que pretenden modificar dos artículos de la Constitución relacionados con el funcionamiento del sistema de pensiones:
Artículo 123. Establecería la obligación del Estado mexicano de garantizar que la pensión que reciban los trabajadores sea igual a su último salario base de cotización, hasta por un monto equivalente al salario promedio de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 16,777.68 pesos. Esto garantiza una tasa de reemplazo del 100% para los trabajadores cuyos salarios sean inferiores a este umbral.
Esta medida aplica tanto a empleados del sector privado que empezaron a cotizar en el IMSS a partir de julio de 1997, como a funcionarios públicos que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) desde abril de 2007, siempre y cuando se pensionen -cumplan el mínimo de edad y el número de semanas cotizadas- después de la entrada en vigor del decreto.
Para financiar este compromiso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual se integrará con aportaciones del Gobierno Federal provenientes de distintas fuentes, entre ellas: un porcentaje de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; los recursos que se obtengan por la extinción de 13 fideicomisos del Poder Judicial; los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de órganos autónomos; y los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores del IMSS y de la subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a los 10 años de ser exigibles (aunque se garantiza el derecho de los trabajadores a reclamarlos).
Artículo 4. Reduciría de 68 a 65 años la edad a partir de la cual la población tiene derecho a exigir al Estado mexicano una pensión no contributiva, es decir, financiada con cargo al erario. En el caso de las personas indígenas y afromexicanas, la edad para acceder a esta pensión se mantiene en los 65 años.
La iniciativa contraviene el objetivo principal del sistema de ahorro para el retiro vigente actualmente, que era garantizar la sostenibilidad fiscal del país. A mediados de 1997, transitó de un esquema de “beneficios definidos” a uno de “contribuciones definidas”, es decir, de un esquema en el que el Estado financiaba pensiones prácticamente idénticas al último salario de los trabajadores con cargo a los impuestos que pagaban los contribuyentes, a uno en el que cada trabajador financia su propia pensión con los ingresos obtenidos a lo largo de su trayectoria laboral.
En caso de ser aprobada, una reforma de esta naturaleza responsabilizará al Estado mexicano de un pasivo que se incrementará a medida que aumente la población de 65 años y más en el país, la cual se prevé que se duplique en los siguientes 26 años, de 11.4 millones en 2024 a 24.9 millones en 2050. Este compromiso financiero se adquiriría en un momento en el que las pensiones ya constituyen una parte significativa y creciente del gasto del sector público federal (22% del total, incluyendo las Pensiones para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores), por lo que un incremento adicional limitaría aún más la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios, en detrimento de distintos sectores de la población y de la competitividad del país.