La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) correspondientes al ejercicio 2022.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que las sanciones impuestas a esos institutos políticos debían validarse.
Lo anterior, porque el PAN no justificó que la compra de materiales deportivos (medallas y trofeos) podían considerarse dentro de los gastos con objeto partidista.
Con relación a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a nombre del PAN y que no fueron reportados en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), se consideró que tienen valor probatorio pleno al contar con la cadena original, sello o firma digital, por lo que la simple manifestación de que determinados gastos fueron cancelados es insuficiente para demostrarlo ante la existencia del CDFI que comprueba la erogación.
Además, el pleno determinó que el PRD omitió registrar en tiempo real sus operaciones contables en el SIF, excediendo los tres días posteriores a su realización, lo que vulneró lo establecido en el artículo 38, párrafos primero y quinto, del Reglamento de Fiscalización.
En consecuencia, se confirmaron las resoluciones impugnadas y las sanciones impuestas a los partidos políticos (SUP-RAP-358/2023, SUP-RAP-361/2023 y SUP-RAP-365/2023).