Esto pese a reclamo del PAN y otros partidos políticos . Magistraturas desecharon de plano los juicios presentados
El pleno de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) confirmó los lineamientos definidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes (IEE) para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, al desechar de plano los juicios presentados por varios partidos políticos.
Luego de las impugnaciones del Partido Acción Nacional y otros en contra de los lineamientos aprobados por el Consejo General del IEE respecto a la adenda de los Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas, en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el expediente identificado con la clave TEEA-RAP-012/2023.
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El PAN y otros organismos políticos presentaron como parte de sus argumentaciones que la autoridad responsable carece de facultades para determinar o imponer una cuota o número de representaciones, ya que no existe un porcentaje poblacional o número de personas pertenecientes a la comunidad indígena; además carece de competencia para aprobar dichos lineamientos y se atribuye facultades reservadas al congreso local.
Consideran que el acto reclamado resulta violatorio al principio de reserva de ley, ya que invade el ámbito de competencias del órgano legislativo y viola los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos. Además, es extemporáneo.
Y por su parte, las personas ciudadanas expusieron que se vulneraron los principios de participación política efectiva, igualdad y no discriminación, legalidad y certeza, al no establecer el distrito electoral en el que se registrará la candidatura a diputación, ni el número de la lista de diputaciones por representación proporcional en favor de las personas pertenecientes a pueblos y/o comunidades indígenas. Además, se omitió considerar cuotas y/o acciones afirmativas a favor de las personas jóvenes.
El Tribunal determinó desechar de plano los Juicios TEEA-JDC-028/2023, TEEA-JDC-029/2023 y TEEA-JDC-030/2023 por haberse presentado de manera extemporánea; y confirmar, en lo que fue materia de impugnación en el Recurso TEEA-RAP-018/2023, el acto reclamado, al declarar infundados e inoperantes los motivos de disenso aducidos por el partido recurrente.