Cosas veredes, ¡Sancho! (Erróneamente atribuida a El Quijote) | OPCIONES Y DECISIONES por Francisco Javier Chávez Santillán - LJA Aguascalientes
04/07/2024

El día 01/01/2024 entró en vigor la Ley de Ingresos de la Federación 2024, un ejercicio anual, último del presente régimen López-Obradorista, norma que sí es normada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuerpo único legislativo que no es normado a su vez; y que de ello deriva la dignidad de su imperio. Marco jurídico del Derecho Positivo Mexicano que concede a este rubro de la legislación federal el rango de política fiscal, que por apellido lleva “Madre de todas las Políticas”, editorial que no es puramente retórica, sino indicativa de su significación y marcadora del sentido rector del resto de las políticas de Estado. 

Pues bien, ya hemos observado en los ciclos administrativos previos que el régimen instalado por la Cuarta Transformación ha convertido en signo de alarde el hecho de “no crear nuevos impuestos”, sino la tendencia de seguir corriendo el hilo de una especie de statu quo incremental según la tasa vigente de Inflación. Esto como argumento de “beneficio para el pueblo”, a fin de que no vea incrementada su carestía (entiéndase empobrecimiento rampante global) y así mantenga un relativo “bienestar económico”, junto con los beneficios que le reportarían los “programas del Bienestar”, supuestamente amplios y generosos en estricta forma dineraria, entregada sin intermediarios; el Estado es el “donante/ u otorgante” único.

A esta fórmula “fiscal”, se ha aunado la posición dura e intransigente por exclusión de cualquier acuerdo o pacto con el sector empresarial dominante por magnitud y poder real, sobre su potencial inversión económica nacional, sea pública o privada. Debido a su condena desde el olimpo presidencial, como “oligarquía rapaz” colaboradora de los neoliberales-conservadores, imputados como “derrotados moralmente” in saecula seculorum. Esta exclusión ideológica, se ha tornado apodíctica, inmodificable -excepto hacia personajes magnates selectos de la IP- para favorecer “los proyectos estratégicos de su excepcional gestión gubernamental”. 

Esta doctrina “progresista” ha ahogado en su cuna cualquier naciente  idea de reforma de política fiscal, actitud que en realidad ha derivado en una seria distorsión del papel fundamental que juega un Estado Nacional moderno en la formación del capital local o del país independiente frente al concierto de los países extranjeros o resto del mundo, bajo el sistema del capital global. 

El tema de fondo, entonces, se resume en una postura presidencial doctrinaria que no es de “izquierda” y mucho menos “socialista”, porque contradice de fondo las leyes inherentes a la formación del capital, rectamente entendido como sistema globalizado de medios de producción anclados en la teoría y praxis de la metamorfosis mercantilista que retraduce mediante el mercado financiero, el que ha escalado a su máxima expresión dineraria, no tan sólo como mercado de la bolsa del capital, con sus figuras impensables de valor como “Derechos Especiales de Giro”, “Bonos del Tesoro” de países dirigentes, o  “Bonos de Deuda”  de empresas transnacionales ya sean estatales o privadas, etc. que según el autor de El Capital, Karl Marx, constituyen las figuras más endiabladas de la forma dineraria y que representan al capital financiero mundializado. Porque, ahora, ya ni siquiera las fundamentan los metales preciosos, especialmente el oro, sino su sóla capacidad representativa de la economía que las sustenta. Sea China, Estados Unidos, Reino Unido, Unión Europea, Japón, Emiratos Árabes, etc. 

El caso es que México, bajo el régimen centralizado de López Obrador, hace alarde de ser socio económico de Norte América (TMEC) y al mismo tiempo excluirse de su función estatal -en lo interno- como parte integrante de la formación del capital nacional, que obviamente es orgánicamente subsidiario del Capital-Central-Dirigente a nivel mundial. Paradoja que no tiene sustento funcional en la realidad económica histórica real. Lo que se convierte meramente en una imagen ficticia del discurso voluntarista presidencial. Sin embargo, como dicen los abogados, sí se exhibe para efectos, pues genera en la Economía Política una distorsión estructural insalvable: Que los privados no inviertan mediando un pacto fiscal explícito con el Estado Mexicano, implica que los factores esenciales de la producción, circulación y consumo del capital nacional, degeneren en aberraciones dislocadas del curso efectivo del sistema real de relaciones de producción capitalista. 

Observemos cómo esto dicho, ni es mera retórica política ni mero capricho anti-dialéctico del López-Obradorismo. Según la Guía de Análisis de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, se afirma que: 

– En la ILIF-2024 no se propone la creación de nuevos impuestos ni aumento en las tasas de los impuestos vigentes

– De acuerdo con la ILIF-2024, se plantea complementar los ingresos presupuestarios con recursos derivados de financiamientos por 1 billón 737,050.6 mdp. 


– Este monto implica un incremento de 40.9% en comparación con el financiamiento aprobado para el presente ejercicio fiscal.

– Los ingresos públicos para 2024 suman 9 billones 66,045.8 mdp.

Explicación de cómo clasifica el Ingreso público.- 

La ILIF clasifica los ingresos del sector público en tres rubros: Ingresos del Gobierno Federal, ingresos de organismos y empresas (ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos), e ingresos derivados de financiamientos.

– Al interior de los ingresos del Gobierno Federal se anticipa un incremento de 2.0% en la recaudación en los ingresos tributarios, en los cuales sobresale la mayor recaudación prevista en IEPS por 35.0% y de ISR por 2.9%; en contraste, se espera una reducción en la recaudación de IVA por 10.6%. 

Por otro lado, la Recaudación Federal Participable (RFP), se estima en 4 billones 585,352.1 mdp, 1.5% menor respecto a lo aprobado en la LIF-2023. 

– Respecto de la estructura del Ingreso, se advierte: 

(Artículo 17) Deroga cualquier disposición que tenga conflictos o discrepancias con la LIF-2024, con el Código Fiscal de la Federación, con la Ley Federal de Hidrocarburos, con los ordenamientos legales referentes a empresas productivas del estado, organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, con los decretos presidenciales, tratados internacionales, entre otras. 

– Tratamiento del contribuyente/ciudadano común:

(Artículo 24). Estudio de incidencia por deciles. Requiere que la SHCP realice un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias, su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Deberá estar listo el 30 de junio de 2024. 

– Anticipación a ciclos Fiscales subsecuentes: 

(Artículo 28) Iniciativas en materia fiscal. Requiere que toda iniciativa en materia fiscal contenga el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas, en el documento de exposición de motivos. La ILIF-2025 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años

// Comentarios. – La premisa de que parte esta Ley, no crear nuevos impuestos ni incrementar la tasa de los ya vigentes aparenta ser una gran concesión administrativa; pero tiene efectos directos sobre la formación de capital en sus fases sucesivas de conversión dineraria a mercancías D-M, viceversa M-D y así sucesivamente D’-M’ (que ya incluye la plusvalía/ganancia). 

Lo entenderemos mejor si atendemos dos conceptos centrales que conforman la ley general de la acumulación capitalista según Karl Marx. (El Capital. Vol. 1. Cap. XXIII, Ley General de la Acumulación Capitalista. Pp. 517ss). Atendiendo al valor, la composición del capital depende de la proporción en que se divide en capital constante o valor de los medios de producción y capital variable o valor de la fuerza de trabajo, suma global de los salarios. (…) Llamaremos a la primera composición de valor y a la segunda composición técnica del capital. (…) A aquella le doy el nombre de composición orgánica del capital, en forma pura y simple. La segunda es referida como “capital variable” -o del salario de los obreros-. 

La Ley vigente implica un alto crecimiento de la deuda para su financiamiento. Es notorio que al clasificar los ingresos, se destacan el IEPES, el ISR y el IVA, ambos impuestos que gravan al común de los contribuyentes, sin importar su condición de ingreso. Pero queda en el silencio, un acuerdo esperable y razonable de incremento de la tasa impositiva a los grandes capitales (capitantes de la IP), quedan excluidos de cualquier acuerdo. 

// Respecto de la estructura de ingreso. Se deroga cualquier disposición que obre en contrario a esta edición de la Ley, y se enfatiza la divergencia con los decretos federales -del presidente- (no se cambia ni una coma). // En cuanto al tratamiento del ciudadano/contribuyente común, al cierre del mes electoral de Junio-2024, se prevé una acucioso estudio de su contribución relativa por deciles; lo cual revelaría la posición exacta de su aportación al fisco, pero se calla escrupulosamente la posición relativa del gran capital, lo cual deja un sospechoso silencio a su discreción. 

//Otro dato digno de llamar la atención es el rubro o Artículo 28 que ordena la obligación de la Administración Federal subsecuente -entiéndase equipo de relevo constitucional post Elección General 2024, -rendir puntual información, por rubros de ingresos- en la Ley primera propia de su mandato, así como de sus proyecciones de incremento para los 5 años subsiguientes. Es decir, el nuevo Gobierno Federal o nueva Administración queda sujeta a informar al presente, la composición de su política fiscal e incluso calcular sus proyecciones para el resto de su mandato (¡?). // Es posible mayor injerencia sobre un mandato constitucional emergente de elecciones federales bajo rango jurídico autónomo, libre e independiente? // 

Lo que nos impulsa a reflexionar sobre la trascendental importancia de callar o dejar intencionalmente al silencio el papel formativo del capital orgánico, propio del empresariado nacional, el cual puede quedar desligado, desatado, de las relaciones económicas estrictamente patrias o nacionales, y quedar a la libre disposición del capitalista propietario, sin compromiso ni vinculación alguna con las subsecuentes reinversiones de capital constante o de inversión en los medios de producciòn; y, por tanto, sin relación alguna con el capital de la fuerza de trabajo, o entiéndase claramente, en la creación de nuevas fuentes de trabajo, en su servicio esencial para el mercado laboral oriundo. 

Dicha exclusión ideológica, ahora disfuncional, deja abierto uno de los grandes anhelos neoliberales: laissez faire, laissez passér. Por ejemplo, sustraer su inversión potencial, para enviarla a otro país, a una formación externa de empleo o fuerza laboral que no participó en el plusvalor del capital evadido; en demérito de un objetivo primordial de la función sistémica que es la acumulación de capital, para una nación. 

Se sabe, con claridad meridiana, que sustraer ese monto o porción de capital constante, de no retornarlo al ciclo de circulación mercantil-financiera tiene necesariamente como destino “su atesoramiento”, o sea, convertirlo literalmente en “tesoro” -que pudiera quedar ahí varado o estacionado- por tiempo indefinido, sin que contribuya a la formación del nuevo capital acrecentado con la plusvalía generada en el proceso de producción y, sí, estrictamente gracias a la fuerza obrera como capital variable en posible expansión. En suma, dicho capital estacionado desde luego incrementa la masa de capital en manos del inversionista, por la vía del interés o renta, para convertirse en “su tesoro”; pero se desprende del circuito de formación de nuevo capital revalorizado, en detrimento de la masa obrera y del crecimiento lógico del capital nacional. 

En suma, paradójicamente el esquema subyacente a la Cuarta Transformación -debido a su ideología polarizadora y maniquea- es un proceso inhibitorio de la formación genuina de capital, e irremisiblemente aun con TMEC de Norteamérica dejará un socavón económico duro de llenar para la economía política nacional, aunque ésta se revitalice gracias al famoso proceso de inversión del nearshoring, debido a su estratégica posición geoeconómica. Su grave paradoja: el capital foráneo hace la función formativa de capital, que el nacional deja desdeñosamente de cumplir, o bien por mandato simple y llano de un Ejecutivo atrapado y confundido en su casa de espejos ideológica. 

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P.S. Propósito de Año Nuevo 2024: ¡Refundemos la economía nacional!


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