En la primera sesión del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, dictaminó que el morenista Arturo Federico Ávila Anaya no realizó acciones que pudieran considerarse como actos anticipados de campaña.
Una ciudadana denunció al excandidato a la alcaldía de Aguascalientes, se abrió el expediente TEEA-PES-007/2023, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández, quien estudió el acto impugnado que consiste en una grabación en Facebook de Ávila Anaya, que desde su criterio no configura actos anticipados de campaña, vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda.
“Esta autoridad jurisdiccional estima que derivado del análisis del video y publicación denunciada, no se logró acreditar el elemento subjetivo que exige que el mensaje contenga un llamado expreso al voto y tampoco se desprendieron elementos inequívocos que demuestren un equivalente funcional encaminado a obtener un beneficio electoral en favor de su persona, alguna candidatura o un partido político, sino que tales expresiones, básicamente, se tratan de una opinión personal o crítica severa del panorama político general en el Estado y, por tanto, se encuentran amparadas por la libertad de expresión. En consecuencia, se declara la inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña atribuida al ciudadano Francisco Arturo Federico Ávila Anaya”, reza la ponencia de la magistrada Llamas Hernández.
Recalcó que, según la ley, no hay tal acto anticipado de campaña, porque “no se acreditó que el mensaje contenga un llamado expreso al voto en su favor o en contra de distinta opción política”, el pleno de las magistraturas avaló sus argumentaciones al emitir su voto a favor.