Se explicó que en dos municipios este cobro fue declarado inconstitucional, donde los vicios que la Suprema Corte de Justicia señalaba quedaron resueltos
A diez de los once municipios les fue aprobado por la Comisión de Vigilancia en el Congreso del Estado, el impuesto del Derecho al Alumbrado Público (DAP), dio a conocer el presidente de dicha Comisión, Jaime Díaz de León, quien señaló que la sesión donde fue tocado el tema se desarrolló el martes pasado, donde por unanimidad de las y los legisladores fue aprobado este impuesto, aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo consideró como ilegal.
“Los dictámenes que se vieron son los referentes a las once leyes de ingresos de los municipios, donde viene el tema del alumbrado público, creo que en las últimas semanas se tocó de manera controversial, pero fuimos muy cuidadosos de atender”.
Explicó que en dos municipios este cobro fue declarado inconstitucional, donde los vicios que la Suprema Corte de Justicia señalaba quedaron resueltos “y esperamos no haya ningún problema con el tema del alumbrado público para los once municipios en el proceso 2024”, indicó.
El diputado señaló que es probable que en la sesión de la semana entrante sea aprobado este tema, aclarando que sólo diez de los municipios cobrarían el DAP, pues en el caso del municipio de Tepezalá, desde su proyecto señaló que no lo incluiría.
Explicó que la razón por la que no se incluyó en Tepezalá fue porque ellos mencionaron que realmente recaudaban muy poco y como la gran mayoría de lo que recaudaban era de la planta Cruz Azul, mejor llegaron a acuerdos con ellos y les están apoyando en especie, como el pavimentar calles.
Recordó que los municipios que fueron señalados por inconstitucionalidad fueron San Francisco de los Romo y Rincón de Romos.
González de León hizo hincapié en que en todos los municipios se homologó el DAP con la Ley de Hacienda, donde en la publicación que hubo el 31 de diciembre de 2020 en el mismo decreto salió la Ley de Ingresos de varios municipios con sus modificaciones a las leyes de Hacienda, señalando que esas leyes de Hacienda explican que se tendría la modificación al alumbrado público.
“Entonces, la Suprema Corte lo que hizo es que actualizo la parte de Ley de Ingresos, porque se declaró inconstitucional debido a que no se tomó en cuenta lo de Ley de Hacienda, porque ellos nunca vieron en sus bases de datos que ya tenían en sus leyes de Hacienda estipulado el mecanismo por el cobro del alumbrado público”.
Explicó que la Ley de Hacienda tiene una vigencia permanente, por lo cual, desde las modificaciones del 31 de diciembre del 2020, ya venía este cobro.
El legislador descartó que en esta situación exista un desacato, pues el esquema se está homologando prácticamente en todos los municipios, “por lo que creemos que con eso no habría ningún problema, porque quedó muy claro todos los elementos de la contribución, que es la parte que se ve en la SCJN”.