El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral por el cual se aprobaron las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral concurrente 2023-2024, mismo que fue controvertido por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y el Movimiento de Regeneración Nacional.
El pleno del TEEA consideró que el Consejo General del IEE cuenta con las facultades para emitir los lineamientos que optimicen el mandato de paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular, por lo que confirmó el acuerdo CG-A-40/23.
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La impugnación fue presentada por los ciudadanos Brandon Amauri Cardona Mejía, José Ángel Rodríguez Márquez y Jesús Ricardo Barba Parra, en su carácter de representantes propietarios del PRI, PRD y MORENA, respectivamente, mismos que señalaron que dicho acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual se aprueban las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, excede las facultades de las consejerías al emitir dichas normas.
Desde la perspectiva de los representantes se vulnera el principio de autodeterminación de los partidos políticos; además de que a partir de diversas deficiencias regulativas y apreciaciones procedimentales, se limita de forma previa la postulación y posterior asignación de candidaturas, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, a los cargos públicos a renovarse en el presente proceso comicial.
Esta autoridad jurisdiccional estimó que distinto a lo que refieren los recurrentes, el Consejo General cuenta con las facultades para emitir los lineamientos que optimicen el mandato de paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular, lo cual, de ninguna manera vulnera su derecho de autodeterminación. Asimismo, se consideró que las reglas adoptadas por el IEE encuentran una justificación objetiva y razonable, a fin de garantizar y maximizar la participación política de las mujeres en los espacios públicos del estado.
Durante la discusión del pleno del TEEA, el magistrade Ociel Baena Saucedo lamentó que a pesar de que estas acciones afirmativas son de rango Constitucional, se siga con la visión de que son una intromisión a la autodeterminación de los partidos políticos.
Consideró que el acuerdo emitido por el IEE defiende la igualdad sustantiva, en el que aplica el principio de paridad, constitucionalmente avalado, con acciones afirmativas distintas, al ser evidente que no es suficiente la actual reglamentación existente para que los partidos políticos no pretendan darle vuelta a estos compromisos; calificó el acuerdo del Ople (Organismo Público Local Electoral) “de avanzada” en cuanto a la defensa de los derechos político electorales de las mujeres, ya que se anticipa a un acto futuro, ante la posibilidad de que se den renuncias masivas de candidatas y sólo queden hombres aspirantes a los cargos.