Agradezco mucho a la Universidad Iberoamericana-Puebla, la invitación que me hizo, por medio del doctor Gabriel Mendoza, para participar en la presentación del libro: Otro Derecho es Posible. Diálogo de saberes y nuevos estudios militantes del derecho en América Latina, coordinado por Orlando Aragón Andrade y Erika Bárcena Arévalo, publicado por la Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Morelia, y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El libro es muy valioso por el sólo hecho de recoger la sistematización y escritura de las experiencias jurídicas que se narran. Se trata, además, de un libro con una riqueza enorme por las reflexiones sobre las prácticas jurídicas de los pobres en defensa de sus derechos. Las autoras y los autores de los capítulos que lo forman, dan cuenta de aquello que desde hace mucho tiempo he llamado Derecho que nace del pueblo, juridicidad que de modos diversos producen y/o usan diversos sectores populares en defensa de su derecho a la vida digna y a mantener las condiciones materiales que producen y reproducen esa vida. Las coautoras y coautores, además, narran cómo es su práctica de la abogacía y de la antropología jurídica en su compromiso con estas experiencias.
El título del primer apartado de la Introducción, escrita por Orlando Aragón y Erika Bárcena, indica el propósito de todo el libro, dice así: “Hacia un nuevo ejercicio y comprensión militante del derecho. Más allá de la antropología jurídica, la sociología jurídica crítica y la crítica jurídica latinoamericana”. Las preguntas con las que comienzan la Introducción, indican también, sus intenciones. Se cuestionan acerca de si todas las intervenciones jurídicas en favor de los oprimidos y oprimidas, son iguales; si todas las abogadas y los abogados que colaboran en las luchas sociales lo hacen de la misma manera y con las mismas convicciones; y si sería necesario, realizar un examen crítico sobre cómo movilizan el derecho en los procesos en los que participan como abogadas y abogados militantes. Afirman que sobre estas cuestiones no se ha ocupado la “larga y rica tradición de análisis sobre el uso crítico, alternativo, contrahegemónico o insurgente del derecho” en América Latina. Consideran que es muy importante hacer este ejercicio teórico, porque esas prácticas e intenciones no se pueden “meter en el mismo saco”.
Nos dan noticia que, con el propósito de analizar esas prácticas jurídicas, concretaron un proyecto denominado “Diálogo de Saberes y Prácticas Jurídicas Militantes en América Latina”. Destacan el término “militante”, como “concepto rector” de su proyecto. Esa palabra “militante” lo asocian a la teoría y a la práctica jurídica de personas dedicadas a la abogacía, la sociología y la antropología. Y dicen que ese “trabajo científico comprometido” tiene un buen ejemplo en mi libro El Derecho que nace del pueblo.
En realidad, ese quehacer científico militante, concretamente relacionado con la sociología del derecho, lo traté con cierta amplitud en mi libro Sociología Jurídica y uso alternativo del derecho (1997).
En concreto el trabajo militante que reivindican los autores, se caracteriza por un esfuerzo “que busca la horizontalidad con los actores sociales con los que participamos; que tiende hacia el entendimiento, el mutuo aprendizaje y la complementariedad de saberes y conocimientos, siempre ésta sea posible” (p. 9).
El término “militante” les parece muy importante para diferenciarse de otras prácticas jurídicas, tanto de liberales como de defensores de derechos humanos y aquellos que se ostentan como de “litigio estratégico”. “Buscamos, en cambio, actuar y pensar desde esos procesos sociales de resistencia legal que no son capturados o totalmente capturados, por los actores o discursos hegemónicos de los derechos humanos… Es en estas experiencias, como las presentadas en este libro, en las que surgen y prosperan formas heréticas e insurrectas de movilización que posibilitan un diálogo robusto de saberes jurídicos y políticos que desborda el activismo de los derechos humanos, sus actores y sus discursos” (p. 11.), dicen Aragón y Bárcena.
Estos juristas militantes que hacen la Introducción, sostienen que los “Nuevos Estudios Militantes del Derecho”, se articulan en torno a siete ejes. Quiero destacar uno: “El diálogo de saberes como eje articulador del nuevo conocimiento sociojurídico militante”. El diálogo de saberes constituye la base de las prácticas jurídicas militantes, esto implica “que tanto las prácticas jurídicas militantes en las luchas concretas como la generación del conocimiento” (p. 14), no se sustentan en sujetos iluminados que detentan el verdadero conocimiento para la liberación. El conocimiento surge de un diálogo entre los abogados -en concreto los abogados comunitarios– y los colectivos -más en concreto las comunidades- que constituyen en sujeto productor del Derecho, sector del pueblo que hace nacer el otro Derecho. Gabriel Mendoza e Ivette Galván, al dar a conocer su trabajo en la construcción de un gobierno comunitario indígena en Chilón y Sitalá, Chiapas, le llaman “democracia dialógica”, que en su experiencia concreta fue “el diálogo de saberes entre el ‘derecho no escrito’ de los indígenas tseltales y el ‘derecho escrito’ que representan abogados certificados, configura una práctica jurídica comunitaria, resultado del aprovechamiento político de la pluralidad jurídica…”. (p. 83). La descripción que hacen de ese proceso concreto es fascinante.
En íntima relación con el tema concreto del “diálogo de saberes”, está el capítulo que escribe Orlando Aragón que titula “El trabajo de coteorización en la Antropología Jurídica Militante. Experiencias de las luchas por el autogobierno indígena en México”, en donde narra su experiencia directa como abogado de Cherán y de otras comunidades. Destaco de ese trabajo algunos puntos.
En primer lugar, lo que Aragón llama los tres momentos del proceso de lucha de los pueblos y comunidades indígenas mexicanos en los últimos cuarenta años. El primer momento, que va de mediados de la década de los ochenta del siglo pasado, en la que se buscó una nueva relación con el Estado mexicano a través de nuevas políticas públicas, sobre todo, el reconocimiento jurídico. En este periodo Aragón incluye la reforma al artículo 4º constitucional en 1992; el levantamiento del EZLN, en 1994; los Acuerdos de San Andrés, en 1996; y, por último, la reforma al artículo 2º constitucional, en 2001.
El segundo momento, va de 2001 a 2011. Se caracteriza porque el EZLN renunció a buscar reconocimiento de derechos y optó por ejercerlos de hecho, constituyendo sus propias instituciones autónomas.
Y el tercer momento, de 2011 a la actualidad, que se inicia con el triunfo judicial de la comunidad purépecha de Cherán en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). A partir de allí, vendrán victorias judiciales, con relación a tres derechos humanos: la autonomía y el autogobierno indígena; el territorio indígena; y la consulta previa, libre e informada.
Aragón al narrar su experiencia, nos muestra lo que llama “otra forma de hacer derecho”: la faena jurídica, como aporte teórico-metodológico de las comunidades purépechas de Michoacán. La descripción que hace es muy interesante. Como sabemos, la faena es trabajo en diversas obras de la comunidad, hecho comunitariamente, gratuito, que integra y da derechos de participación en la comunidad. La faena jurídica es trabajo que hacen los que Aragón y Manuel Vázquez Quintero llaman abogados comunitarios, con la propia comunidad en diálogo de saberes, en los procesos de defensa de la autonomía y el territorio.
Considera al “abogado comunitario” como un “nuevo actor” en los litigios de las comunidades indígenas a partir de 2011. Este “abogado comunitario” lo distingue de varios tipos de abogado; en primer lugar, del abogado liberal/convencional “al subvertir al menos tres relaciones sobre las cuales descansa el trabajo de aquel. La primera está fundada en una relación comercial, en la que se defiende a un cliente en razón del pago de servicios profesionales; la segunda se basa en la supuesta neutralidad del derecho; la tercera se sustenta en la desigualdad del saber, en la que el abogado es el sujeto del conocimiento relevante, mientras que el cliente se encuentra desposeído del mismo.” (págs. 45-46).
También el “abogado comunitario” se distingue de la práctica de otros abogados que llevan asuntos de comunidades, los que, aunque lo hacen gratuitamente, no se vinculan con la propia comunidad.
Este “abogado comunitario” lo distingue Aragón también del abogado popular, que sobre todo su ejercicio profesional, sobre todo, se ha dado en Brasil, asesorando y litigando asuntos de los “Sin tierra” y de los “Sin techo”, comunidades quilombolas y otras. Coincido con Aragón en que la diferencia está, más que nada, en que los “abogados populares” no hacen su trabajo orgánico como el que hace aquí el “abogado comunitario” con las comunidades indígenas y que es posible por la propia realidad mexicana. Pero no estoy de acuerdo cuando afirma que el “abogado popular” entiende la militancia como el “abogado rey”, es decir el detentador absoluto del conocimiento jurídico y guía de sus asesorados. Por lo que conozco, estoy seguro que varios “abogados populares” no actúan así, y se comprometen en un “diálogo de saberes” con los movimientos populares que asesoran y, además, forman parte de los mismos movimientos.
Por cierto, en el mencionado libro El derecho que nace del pueblo, se habla de diversos abogados y abogadas que asesoran y litigan por los derechos de comunidades indígenas y otros colectivos. Me pregunto qué tipo de abogados serían. Por ejemplo, se menciona la lucha jurídica de los purépechas de Santa Fe de la Laguna (1980) y de comunidades de los Andes en Perú; los primeros asesorados por Efrén Capiz, los segundos por Genaro Ledezma; ¿uno y otro, llegarían a tener las características del “abogado comunitario”?
Añado algunos datos sobre Capiz. En septiembre de 1981 fue entrevistado por nosotros, que estábamos echando a andar un proyecto de educación jurídica popular. La entrevista la hicieron Juana Celia Carvajal y Enrique Rodríguez Varela, en la sede del Instituto Michoacano de Investigaciones Sociales, A.C. (IMISAC). Sintetizan así lo que dijo el abogado Efrén Capiz:
Ante la falta o ausencia absoluta de abogados en el área rural, a nivel nacional, se está procurando subsanarla con la capacitación de gente de las propias comunidades, tanto en derecho agrario como de otro tipo. La experiencia que se ha logrado, hace pensar que se puede trabajar con mayor amplitud.
Estos cursos parten de la idea de que las cosas de carácter jurídico son de sentido común, y que los abogados las complican para cobrar mucho dinero. También es parte de la idea de que para aprender mejor y más rápido las cuestiones legales, la enseñanza se debe dar en la práctica.
El Lic. Capiz opina que la movilización es la mejor forma para resolver los problemas.
También en El Derecho que nace del pueblo, en el capítulo titulado “Huayacocotla: derecho a la vida. La justicia reclamada”, se describen acciones muy importantes de las abogadas Concepción (Conchita) Hernández y Rosario Huerta en defensa de los derechos de comunidades indígenas de Huayacocotla, Veracruz, por el aprovechamiento de sus recursos y defensa de su vida y seguridad frente a los caciques. Quizás su quehacer jurídico se adecue a la de “abogadas comunitarias”. Como quiera, recordarlas aquí, es un homenaje.
No quisiera dejar de hacer mención y destacar el trabajo de las abogadas y antropólogas militantes, que no sólo se comprometen con sus saberes profesionales, sino que además enriquecen mucho el libro al sistematizar su experiencia. Y también hacer notar que el apartado II del libro está dedicado a “El género en las prácticas jurídicas militantes”.
En fin, he gozado mucho la lectura del libro y me ha hecho pensar mucho. Fortalece mi esperanza saber que haya abogadas y abogados que crean y se comprometan con la posibilidad de otro Derecho y otra práctica del mismo.