Los hechos y sus consecuencias cambian cuando inducimos un salto cualitativo, ya sea en su naturaleza o circunstancias, transición que ahora mismo realizamos acerca del concepto fundamental de “libertad”. Hicimos ya su revisión teórico-práctica -en la conversación anterior a la presente-; y que hoy, la reeditamos desde el punto de vista primero de su anclaje en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ubicada en este nuevo contexto, mediante dicho salto, transmuta su ser y circunstancias a partir del ser al imperio del deber ser. (En adelante, Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 06-06-2023).
Ya hemos ponderado cómo la “libertad” acompaña la existencia del ser humano, a partir del momento mismo de su consciencia del Mito de los Orígenes, el paraíso perdido, hasta el punto evolutivo presente de los efectos inhumanos y sociopolíticos deconstructivos de las guerras. El arranque insospechado del siglo XXI fue detonado por el acto terrorista del derrumbe de las Torres Gemelas de Nueva York y su cruenta secuela de guerras reivindicativas, a la que se suman las más recientes de tinte imperialista de Rusia contra Ucrania o de acción vindicativa de Israel contra la Franja de Gaza palestina. Guerras transcontinentales que se reproducen a nivel continental de América Latina, en levantamientos armados intestinos internos a inermes países precariamente en vías de desarrollo o medianamente desarrollados, pero vueltos a la barbarie de terrorismo o autoritarismos de estado.
En tal contexto, un ente sociopolítico autónomo y libertario como México, está expuesto a un freno regresivo de su joven democracia -trastabillante desde los años 90 del siglo XX- a causa de un movimiento sociopolítico pretendidamente renovador, pero que en los hechos muestra ser de fuerte acento autoritario, centralista y dictatorial de un solo hombre; genéricamente de rasgos populistas polarizadores, y enfáticamente regresivo ya no a aquella “dictadura perfecta”, sino a una ideología de Estado reductiva del “Ogro Filantrópico” a la de un “Ogro impositivo por precariedad y temor”. Su frontal ataque a las instituciones creadas postrevolucionarias, ensaya de desmontar cuanto residuo exista de independencia y autonomía en institutos que, en décadas de lucha política, se ha dado auténticamente la Sociedad Civil y, dentro de ésta, el sector empresarial dominante.
Este escenario público mexicano está siendo soportado aún por la Constitución Política vigente que instauró el pacto revolucionario de 1917, pero que en los años recientes de la Cuarta Transformación ha estado siendo frontalmente cuestionada y en lo posible evadida, por gracia y poder del neoinstalado Régimen “de la transformación” López-obradorista. Ahora mismo que hablamos, pende como siniestra espada de Damocles, la amenaza oficializada de operar un “Plan C”, consistente en la pretendida radical reforma del Poder Judicial -que hoy por hoy representa el dique más imbatible- del Poder Tripartito que define al Estado Mexicano como Tipo de Estado, obviamente consagrado en la Constitución Política misma.
De lo dicho, no es necesario argumentar discursivamente a favor o en contra, pues se impone visceralmente la actitud innegable y persistente desde Palacio Nacional de minar, hasta la sumisión, al Poder Judicial obviamente en aras exclusivas del Ejecutivo. Supuestos todos estos que penden -promisoriamente aún para la mayoría ciudadana- de la elección constitucional próxima del 2024. Por ello, la mira estratégica está fijada en la obtención de la mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, siendo su meta la modificación Constitucional al antojo y a la medida de las pretensiones del hoy grupo en el poder.
Esperanzadoramente, no obstante, un sólido colectivo de la sociedad civil mexicana disiente de esa apocalíptica mira aspiracionista del poder actuante; presencia y baluarte que se está tratando de reducir, soslayar y desvanecer a toda costa por tan artificiosos actores políticos, y achicar así a la sola persona de Xóchitl Gálvez y su equipo de campaña, todo el peso político de un conglomerado ciudadano que es real, que irremisiblemente será cuantificable, que es él como tal un actor de peso completo para la próxima contienda y, lo más importante, que demostrará no ser desechable. No tan sólo no se le mira a los ojos desde el poder, tampoco se le quiere ver de soslayo; se le trata como a un fantasma en el crepúsculo de un indeseable anochecer. Bien, pues yo digo que ahí está, que ha plantado cara y que batallará como un genuino espartano. Una vez más, lo veremos actuante al ocurrir el salto cualitativo por la libertad.
Conste, ahora, un referente no retórico del razonamiento expuesto. Para lo cual, cito el registro climático del reciente World Justice Project 2023 (Ver: https://worldjusticeproject.mx/indice-de-estado-de-derecho-en-mexico/).
El Índice de Estado de Derecho en México 2022-2023 (IEDMX) es la quinta edición de este reporte producido por el World Justice Project (WJP) para medir, desde una perspectiva ciudadana, el grado de adherencia al Estado de Derecho en las 32 entidades del país.
Los resultados del IEDMX 2022-2023 evidencian un continuo estancamiento en el progreso del país hacia un Estado de Derecho robusto, con cambios marginales en los puntajes generales de la mayoría de las entidades federativas desde la última edición. Ningún estado se acerca a la calificación idónea, lo que significa que todas las entidades tienen aún retos pendientes.
Tras cinco ediciones, los datos muestran tres tendencias: 1) continúa la contracción del espacio cívico con el debilitamiento de la sociedad civil y la prensa como contrapesos al ejecutivo estatal; 2) la seguridad es uno de los mayores retos con altas tasas de homicidios e incidencia y prevalencia delictiva, aunque con una mejora importante en la percepción de la seguridad en las personas, y 3) mientras que destaca la mejoría en el puntaje de 21 entidades en el sistema de justicia civil, por otra parte se registran retos persistentes en el sistema de justicia penal, siendo este factor uno de los más bajos. (…) Seis entidades muestran un progreso sostenido en las cinco ediciones que han sido publicadas desde 2018. Estas entidades son: Querétaro, Guanajuato, Baja California Sur, Tamaulipas Sinaloa y Sonora.
Tras un quinquenio de régimen López-obradorista, México ocupa un lugar nada honroso, hacia el final de la tabla en el ranking de países según su adhesión y práctica del Estado de Derecho; calificación que conceptualmente diversos analistas en la materia, han dejado de ubicarlo entre las democracias incipientes, y ahora le adjudican el calificativo de: “régimen híbrido” (entre democracia y autoritarismo) debido a la pérdida de muchos elementos integrantes de una Democracia, notoriamente con el ascenso y apropiación territorial del narcopoder.
Visto lo cual, nos aterriza al grano, sean: Los derechos y deberes que inequívocamente desgrana nuestra Constitución Política como principios fundantes del Estado de Derecho, mismos que por su grado y dignidad encabezan su cuerpo jurídico. La misma nomenclatura jurídica al uso en la Teoría de las Obligaciones, refiere el texto constitucional como: “Norma Normante, y no Normada a la vez”, o dicho más libremente, “regla mandante, y no mandada a su vez”. De ahí el rango de dignidad que se impone y necesite para alterarse, de un Congreso Constituyente, no la simple voluntad de un funcionario o grupo gubernamental por elevado que sea su rango. El precepto de la libertad sirve de base inaugural al resto de su gran estructura. Veamos:
1) Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
2) Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
// Nota. Este artículo está pesadamente reformado al 15-05-2019, bajo la Administración del presidente López Obrador, sin duda una de sus principales reformas legislativas, largamente anunciada. Obviamente con muy evidentes derogaciones del texto anterior, reformada en anteriores sexenios panista y priísta.
El 4° Párrafo, reformado, es elocuente: – La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. Con 9 párr. adicionados, antes del numeral I, con 8 incisos reformados; el numeral III. Derogado. Con los subsecuentes V a VIII reformados en su cuerpo o en incisos. El IX había creado el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. Y el X, que establece la obligatoriedad de la educación superior que corresponde al Estado.
3) Que establece el rango constitucional del: Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. // Artículo que en los años 70’s alcanzó notoriedad nacional e internacional al establecer el Sistema Nacional de acceso a los Anticonceptivos médicamente y universalmente indicados //.
4) El Artículo 5o. que establece: – A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. // Notamos su configuración negativa o privativa, para significar la “libertad de”.
5) La norma acerca de la libertad de Información. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013. // Nótese que este párrafo data de la reforma constitucional previa, priísta o de “acuerdo por México” //.
6) La siguiente norma: Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo reformado DOF 11-06-2013.
// Aquel originario “derecho de prensa libre”, está hoy actualizado a las nuevas tecnologías de la Información y del Conocimiento, o de índole Digital. Y es de notar su preexistencia a la presente Administración Federal.
7) El siguiente precepto corresponde al ejercicio del derecho de petición de los servidores públicos. Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
8) La norma siguiente es de singular importancia: Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
// Venturosamente, aquel terrorífico delito de “disolución social” está desterrado de nuestro cuadro normativo positivo; pero, sigue soterrado el uso oficial de la violencia policíaca supuestamente para disuadir hechos delictivos de manifestantes. Esa discrecionalidad es la delgada línea roja, que puede tornarse anti ciudadana //.
Concluyo esta reflexión afirmando enfáticamente que, si el Constitucional es el código legal de mayor dignidad y centralidad jurídica, es imperativo que ningún Ejecutivo o su interpósito grupo en el poder puedan con arrogancia atraer hacia sí, los imperativos constitucionales que -les guste o no- son la Ley. Ésta bajo ningún supuesto ni condición puede ser violentada en tanto que se antepone como la Norma Normante y No Normada a su vez. Los derechos arriba citados son base de esos principios Normantes.
franvier2013@gmail.com