- Es un primer paso ejercer el derecho de la libertad de expresión y acceso a la información
- SCJN declaró la invalidez del delito en Chiapas, Michoacán, Guanajuato y Quintana Roo
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes otorgó, el pasado 29 de septiembre, la suspensión definitiva a un grupo de periodistas que acudieron al juicio de amparo para reclamar la aprobación y entrada en vigor del artículo 178 BIS del Código Penal estatal, que establece el delito conocido como “halconeo” en la entidad, informa la organización independiente de Derechos Humanos Artículo 19.
La organización considera que este es un primer paso importante para el ejercicio del derecho de la libertad de expresión y acceso a la información en Aguascalientes. “Por lo pronto, el grupo de periodistas puede ejercer su labor de manera libre y sin riesgo alguno de que les sea aplicada dicha norma, hasta que el Juzgado emita la sentencia que finalmente resuelva el juicio de amparo. En su caso, éste podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma por ser violatoria de los derechos humanos”, explica la organización.
La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel, promovió dicha iniciativa justificando en la exposición de motivos que, “el fenómeno de la violencia social en México ha tenido un gran impacto hacia la seguridad ciudadana”. También refirió en dicha iniciativa que “se llevó a cabo un estudio comparado entre las distintas legislaciones en materia penal que contemplan la tipicidad del delito comúnmente conocido como Halconeo”, entre ellas mencionó a Quintana Roo y Guanajuato, a pesar de que ambas entidades el delito fue declarado como inválido por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a su ambigüedad y afectación a la libertad de información y labor periodística.
Cabe observar que el 6 de septiembre de 2023 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte (190/2023) por la normativa en Aguascalientes.
Anteriormente, los estados de Chiapas, Michoacán, Guanajuato y Quintana Roo publicaron normas similares. Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013, 9/2014, 94/2019 y 110/2019, ante la Suprema Corte. En las acciones planteadas, la CNDH reiteró que las normas planteadas resultaban inconstitucionales debido a su ambigüedad, y su potencial como una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información. En todos estos asuntos, la SCJN determinó la invalidez de este delito.