Juez ordena al Gobierno Federal no referirse a Tomás Zerón con frases incriminatorias  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Una juez federal en la Ciudad de México ordenó al gobierno no presentar a Tomás Zerón de Lucio, extitular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), como responsable en el caso Ayotzinapa. 

A través de una suspensión definitiva la juez Séptimo de Distrito en materia Administrativa, María Isabel Bernal Hernández, ordenó al Gobierno Federal que cuando informe sobre la desaparición de los 43 normalistas, evite utilizar frases incriminatorias contra el extitular de la AIC. 

“Si bien las víctimas tienen el derecho a conocer la verdad histórica del caso Ayotzinapa y que se les informe de los avances en relación con el procedimiento a través de su derecho de acceso a la información, lo cierto es que en el presente caso al no estar determinado, de manera definitiva, el quejoso cometió o participó en la comisión de los hechos que la autoridad señala, y no existe sentencia ejecutoria, que así lo establezca es inconcuso que las autoridades deben abstenerse Información sugestiva que lo pueda exponer”, señaló la juzgadora. 

“Las autoridades públicas están obligadas a respetar la presunción de inocencia en tanto, no se declare que una persona es culpable de un hecho que la ley señala como delito ante un tribunal”. 

La Fiscalía General de la República (FGR) tiene pendiente la ejecución de órdenes de aprehensión contra Zerón de Lucio por tortura en agravio de un supuesto integrante de los Guerreros Unidos para crear la llamada verdad histórica del caso Ayotzinapa; desaparición forzada y delitos contra la administración de justicia. 

En su resolución, la juez señaló que la suspensión definitiva concedida no afecta el orden público ni el interés social, debido a que precisamente no existe una sentencia firme en el caso Ayotzinapa, por lo que no se encuentra confirmada la culpabilidad de ninguno de los involucrados en el asunto. 

Para ello, la juzgadora realizó una ponderación de derechos entre el de la presunción de inocencia y el derecho de las víctimas a tener información sobre el caso. “Proporcionar información sobre eventos de interés nacional para un debido ejercicio del derecho a la información, no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de los detenidos y acusados”, precisó. 

“Al proporcionar información sobre hechos delictuosos, las autoridades deben abstenerse de deformar la realidad, a fin de exponer a una persona frente a la sociedad, sin aún existir prueba plena y constreñirse a presentar información sugestiva que exponga al posible involucrado violando su derecho a ser tratado como inocente durante el trámite del procedimiento”. 



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