IEE aprobó reglas de paridad de género y acciones afirmativas para integración de Consejos Electorales  - LJA Aguascalientes
16/11/2024

  • Se establecieron los parámetros que los partidos políticos deberán implementar para cumplir con el principio de paridad de género en las candidaturas del proceso electoral 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) aprobó, en sesión extraordinaria, el proyecto de reglas para garantizar la paridad de género, así como los “Lineamientos para la Implementación de Acciones Afirmativas en Favor de los Grupos de Atención Prioritaria en la Integración de los Consejos Distritales y Municipales durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes”. 

El artículo 143 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece las reglas de paridad de género que deberán cumplir en sus postulaciones los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para las elecciones de las Diputaciones Locales y Ayuntamientos, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. 

Para ampliar la posibilidad de que más mujeres accedan a candidaturas, y por ende a los cargos públicos, se podrán integrar fórmulas de las candidaturas con personas del mismo género, así como cuando el propietario de la candidatura sea un hombre y una suplente mujer. Sin embargo, no se permitirán fórmulas integradas por una mujer propietaria y un hombre como suplente, a efecto de no afectar la paridad en caso de renuncia de la propietaria. 

Paridad horizontal 

En relación a la Paridad horizontal, el Código Electoral establece que, al menos el 50% de las candidaturas a Diputaciones Locales por mayoría relativa, o el porcentaje más cercano a esta cifra, sean del mismo género. 

Para el caso de los Ayuntamientos, al menos seis de las once candidaturas deberán ser encabezadas por mujeres. De igual manera, se deberá registrar a una mujer en el primer lugar de las listas de Regidurías por el principio de representación proporcional. 

Paridad vertical (Alternancia) 

La integración de las planillas a ayuntamientos por el principio de mayoría relativa deberá conformarse de forma alternada entre los géneros, en el siguiente orden: presidencia municipal, sindicaturas y regidurías. 

Paridad vertical en Regidurías por representación proporcional 


La lista de regidurías por el principio de representación proporcional deberá atender el principio de alternancia entre géneros, por lo que, si un hombre es colocado en el primer lugar de la planilla, el segundo lugar deberá corresponder a una mujer, y así sucesivamente. 

Sesgo 

El sesgo establece la obligación en la postulación de no destinar exclusivamente un solo género en aquellos tres distritos o dos municipios en los que los partidos políticos tuvieron los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral local inmediato anterior. 

Bloques de competitividad  

Los bloques de competitividad de género tienen por objeto garantizar que las candidaturas de mujeres contiendan en elecciones competitivas, con verdaderas posibilidades de obtener el triunfo por mayoría relativa. 

En este sentido, los bloques de competitividad para Diputaciones Locales son los segmentos resultantes de dividir en cuatro partes los 18 distritos electorales, en los que los partidos políticos pretendan competir de forma individual o en coalición, considerando los porcentajes de votación válida emitida en cada uno de ellos en la elección de Diputaciones inmediata anterior. 

A su vez, los bloques de competitividad para ayuntamientos son los segmentos resultantes de dividir en tres partes los 11 municipios que conforman el Estado en los que los partidos políticos pretendan competir de forma individual o en coalición, considerando los porcentajes de votación válida emitida en cada uno de ellos en la elección de Ayuntamientos inmediata anterior. 

Alternancia electiva 

Para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, también se implementará la figura de alternancia electiva, mediante el cual los partidos políticos deberán alternar el género entre mujeres y hombres en la postulación en cada elección, es decir, que se deberá tomar como referencia el género postulado para cada cargo público por los partidos políticos en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021. Como medida afirmativa adicional, los partidos políticos podrán postular a candidatas mujeres en períodos electivos consecutivos. 

Asignación de espacios por representación proporcional 

En la asignación de cargos electos por el principio de representación proporcional que realice en su momento el Consejo General, se garantizará que al menos el 50% de los espacios sean para mujeres, aplicando las reglas correspondientes a fin de evitar la subrepresentación en las Diputaciones Locales y Ayuntamientos. 

En otro punto del orden del día, se aprobaron los “Lineamientos para la Implementación de Acciones Afirmativas en Favor de los Grupos de Atención Prioritaria en la Integración de los Consejos Distritales y Municipales durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes”, que fueron resultado de los “Diálogos por una democracia inclusiva”, realizados por el IEE para escuchar las opiniones y propuestas de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQA+, personas con discapacidad, personas adultas mayores, así como pueblos y comunidades indígenas. 

Tomando en consideración las propuestas de las mesas de trabajo, las encuestas poblacionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y los antecedentes de representación de grupos de atención prioritaria en la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se determinó que las cuotas para el proceso electoral en curso sea equivalente al 6.5%, es decir, 12 cargos para cada grupo de atención prioritaria (Personas de la comunidad LGBTTTIQA+, personas con discapacidad y personas adultas mayores de 60 años de edad). 

Cabe destacar que, en el caso de los pueblos y las comunidades indígenas, el establecimiento de una cuota no resulta procedente, toda vez que este sector representa sólo el 0.2% de la población en Aguascalientes, en contraste con el resto de los grupos, que superan el 6%. 

Del mismo modo, el Consejo General avaló el proyecto de acuerdo en el que se comunica el número de representantes a elegir por cada uno de los ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, resultando en lo siguiente: Aguascalientes: 1 Presidencia Municipal, 2 Sindicaturas MR, 7 Regidurías MR y 7 regidurías RP. 

Municipios con más de 30 mil habitantes  

Asientos: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 4 Regidurías MR, 4 Regidurías RP. 

Calvillo: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 4 Regidurías MR, 4 Regidurías RP. 

Jesús María: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 4 Regidurías MR, 4 Regidurías RP. 

Pabellón de Arteaga: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 4 Regidurías MR, 4 Regidurías RP. 

Rincón de Romos: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 4 Regidurías MR, 4 Regidurías RP. 

San Francisco de los Romo: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 4 Regidurías MR, 4 Regidurías RP. 

Municipios con menos de 30 mil habitantes 

Cosío: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 3 Regidurías MR, 3 Regidurías RP 

San José de Gracia: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 3 Regidurías MR, 3 Regidurías RP 

Tepezalá: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 3 Regidurías MR, 3 Regidurías RP 

 El Llano: 1 Presidencia Municipal, 1 Sindicatura MR, 3 Regidurías MR, 3 Regidurías RP 

Otro tema aprobado en la sesión fue la propuesta del modelo de la pauta sobre el acceso a radio y televisión de los partidos políticos nacionales acreditados en el estado para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña electoral, respecto a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).


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