- La CNDH consideró importante señalar que el ejercicio de esta atribución no busca, en ningún caso, confrontar o atacar a las instituciones ni mucho menos debilitar el sistema jurídico.
- En el párrafo donde se establece el delito de atentados a la Seguridad Pública, se señala que no tiene claridad, por lo que produce un efecto inhibitorio del derecho fundamental de acceso a la información y a la libertad de expresión.
Otra vez enmiendan la plana a Congreso del Estado, ahora fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en una Acción de Inconstitucionalidad, por la recién aprobada ley que busca inhibir el delito del halconeo y que viene establecido en el artículo 178 BIS del Código Penal para el Estado de Aguascalientes; sin embargo, ésta viola derechos fundamentales como lo es el derecho a la seguridad jurídica, la libertad de expresión, de difusión y acceso a la información y el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
La iniciativa propuesta por la diputada presidenta de la Comisión de la Familia y Derechos de la Niñez, Nancy Xóchitl Macías Pacheco, toda vez que fue presentada se manejó como inviable, puesto que no cumplía con el principio de taxatividad, es decir, no se describía con exactitud la conducta prohibida, pero, posteriormente se adicionó una fracción en la que se contemplaba como delito de corrupción de menores la inducción de personas menores de 18 años, que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para formar parte de una asociación delictuosa.
Sin embargo, esto no fue suficiente puesto que la Acción de Inconstitucional marca este apartado, entre otros como lo que se describe como Atentados a la Seguridad Pública, que consiste en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada.
Cabe hacer mención que en esta Acción de Inconstitucionalidad, donde es de recalcar también se hace el llamado a la Gobernadora del Estado, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el pasado 7 de agosto del año en curso, por lo que se estableció se encuentra en los términos legales para ser acatada.
La CNDH consideró importante señalar que el ejercicio de esta atribución no busca, en ningún caso, confrontar o atacar a las instituciones ni mucho menos debilitar el sistema jurídico, sino, por el contrario consolidar y preservar el estado de Derecho.
Otra de las cuestiones que destacó la CNDH fue lo concerniente a la libertad de expresión, pues en el párrafo donde se establece el delito de atentados a la Seguridad Pública, se señala que no tiene claridad, por lo que produce un efecto inhibitorio del derecho fundamental de acceso a la información y a la libertad de expresión, reconocidos en el parámetro de regularidad constitucional.
Finalmente, se hace el llamado para respetar en todo momento los principios de legalidad y seguridad jurídica, señalando: “En ese orden de ideas, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad se hacen extensivos al legislador, como creador de las normas, quien se encuentra obligado a establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraria. Además, ello permite que los gobernados tengan plena certeza sobre a quién se dirige la disposición, su contenido y la consecuencia de su incumplimiento”.