Editorial del Poder Judicial:  Las notificaciones judiciales/ Apuntes de derecho - LJA Aguascalientes
21/11/2024

La Dirección de Notificadores Civiles y Mensajería es un órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado, la cual tiene una de las tareas más importantes en la estructura judicial pues permite enterar a las partes de las resoluciones de los juzgados o tribunales, y por consiguiente el acudir o tener conocimiento en tiempo y forma.

La persona encargada de practicar las notificaciones judiciales es el Notificador, quien estará dotado de fe pública en el desempeño de sus funciones, o la persona que la ley señale.

La fe pública con que están dotados los notificadores, es una expectativa que legitima el derecho ante los ciudadanos, ya que si esta expectativa no se diera sería imposible dar cuenta de la legalidad de los actos jurídicos.

La función del notificador es parte fundamental dentro del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, ya que tiene la tarea de realizar diligencias de notificación a las partes interesadas dentro de un proceso. Las atribuciones, facultades y obligaciones del notificador se encuentran conferidas en los ordenamientos jurídicos de competencia del Tribunal.

Si la labor de los notificadores no se realiza de forma rigurosa, es decir, siguiendo las reglas que marca la legislación aplicable, de forma tal que de la lectura de sus razones de notificación y notificaciones el lector pueda visualizar detalladamente cómo se realizó la diligencia, se corre el riesgo de que los procedimientos deban ser repetidos, lo cual implica costos no sólo para el Estado, sino para los particulares, además de romper con el principio de expeditez de la impartición de justicia.

Pero ¿qué es una notificación?, la palabra notificación tiene su raíz etimológica “notificare” derivada de “notus” –conocido- y de “facere” –hacer-, es decir hacer conocer. Es el acto procesal del juzgado o tribunal mediante el cual, pone en conocimiento de las partes o de terceros, las resoluciones u órdenes judiciales de la persona titular del juzgado.

Tienen como finalidad enterar a las partes las resoluciones y actuaciones que sucedan en el proceso. Asimismo, en decisión motivada, también se puede ordenar que se notifique a una persona ajena al proceso. De esta manera se cumple con el debido proceso, al brindar oportunidad de defensa a todo aquel contra quien se ha promovido un proceso.

Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por lista de acuerdos, por correo electrónico, por edictos o por comparecencia. Las partes dentro de un proceso judicial deberán indicar el medio por el cual desean ser notificados de las resoluciones que dicte el juzgado dentro de un proceso judicial. Para el caso de las notificaciones personales, se debe precisar el domicilio que van a señalar para tal efecto, el cual debe estar completo e indicar de manera correcta el nombre de la calle, número del inmueble, nombre de la colonia o fraccionamiento, y el municipio al cual pertenece, ya que de lo contrario se puede dificultar o retrasar la práctica de la notificación.

Son notificaciones personales:


  1. El emplazamiento de la demanda o de la reconvención, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias.
  2. El auto que ordena la absolución de posiciones, la ratificación o reconocimiento de algún documento por parte de los litigantes o terceros llamados a juicio, o el reconocimiento de algún documento cuando el juicio se siga en rebeldía siempre y cuando el emplazamiento no se haya entendido de manera personal con la persona demandada.
  3. Cuando reciba los autos un juzgado que no conocía del asunto por motivo de alguna incompetencia por declinatoria, inhibitoria, o por recusación, excusa o acumulación. La segunda instancia, solamente cuando reciba los autos por motivo del recurso de apelación.
  4. El requerimiento del cumplimiento de un acto a alguna de las partes o a algún tercero, cuando conlleve además el apercibimiento de la imposición de una medida de apremio.
  5. La sentencia definitiva que resuelva el fondo del negocio, tanto la que se dicte en primera como en segunda instancia.
  6. En los demás casos que la Ley lo disponga.

La notificación de mayor importancia en el proceso judicial es el emplazamiento de la demanda o la reconvención, así como la primera notificación del procedimiento, misma que debe practicarse a las partes o terceros a quienes se les entregará la cédula.

En la cédula de notificación se hará constar la fecha y hora en que se entregue, el juzgado o tribunal que manda practicar la diligencia, el número de expediente del cual emana, nombre y apellido de la persona a quien se entrega la notificación, la identificación o media filiación de ésta, de quien también se debe recabar la firma o el motivo por el cual se niegue hacerlo.

En caso de que la persona demandada o interesada no se encuentre en el domicilio señalado para llevar a cabo el emplazamiento o la primera notificación, la diligencia se practicará con cualquier persona que viva o trabaje en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí vive o labora la persona con la que la práctica como la que debe ser notificada, todo lo cual se asentará en la razón.

Es importante mencionar que cuando una persona se niega a firmar la cédula de notificación, eso no implica que no haya quedado notificada, en ese caso, el notificador dará cuenta a la persona titular del juzgado o tribunal la razón por la cual la persona se niega a firmar el acta, pero la notificación se considera realizada y surtirá sus efectos.

Se podrá practicar la notificación en el lugar donde la persona trabaje o en cualquier lugar en donde se encuentre, siempre y cuando el notificador se hubiere cerciorado que la persona por notificar vive en la casa, no encontrándolo, y se negare con quien entienda la diligencia a la práctica de la notificación.

Las notificaciones por lista de acuerdos son las que se practican mediante la publicación de la lista de acuerdos, en la cual se insertará el extracto de la orden que se ordena notificar.

Asimismo, las notificaciones personales, salvo la primera podrán practicarse a través de medios electrónicos o por medio de la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuando las partes o terceros así lo autorice, para lo cual el funcionario judicial que haga la notificación deberá insertar el sello y firma electrónica certificada correspondiente e igualmente recabará de inmediato el acuse de recibido del notificado.

La notificación por edictos es la que se practica mediante la publicación de la orden o resolución judicial en un diario estatal de mayor circulación y en periódico oficial del Estado. Esta procede cuando:

  1. Cuando se trate de personas inciertas;
  2. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora;
  3. En todos los demás casos previstos por la ley.

La notificación por comparecencia se tendrá por practicada por el hecho de que los litigantes, los terceros o las personas autorizadas por ellos se encuentren presentes en las audiencias a juicio, respecto de las resoluciones que se emitan en estas, o bien, cuando la persona interesada acuda de manera voluntaria al juzgado o tribunal a darse por notificado de la orden judicial.

 

 


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