Libertad de prensa vs presunción de inocencia/ Meridiano electoral  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

En la actualidad cada vez es común la queja sobre violaciones al principio de presunción de inocencia por la mediatización de los procesos penales (sobre todo en aquellos que involucran servidores públicos, actores políticos y candidaturas), y es que es claro que existe una contraposición de intereses, por un lado el libre ejercicio periodístico y el derecho a estar informado; por el otro, la presunción de inocencia de la persona procesada.

El derecho a investigar, recibir información, opiniones y difundirlas se encuentra previsto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; como el derecho a “comunicarse libremente o recibir información veraz por cualquier medio de comunicación” derecho que se fortalece en un contexto democrático y pluralista. Hay que subrayar que es considerado una condición y garantía de todo sistema democrático, por lo que debemos atender a la libertad de prensa casi como un sinónimo de democracia.

La libertad de información entonces, presenta tres caras, cada una con sus derechos asociados: desde la perspectiva de la sociedad, el derecho a saber; desde la del informador, el derecho a la libertad de difundir información (libre ejercicio periodístico) y; por parte del procesado, el derecho a presumir su inocencia.

Sin lugar a dudas, la comunidad se interesa en conocer hechos relevantes, en muchos de los casos los sucesos investigados en los procesos penales tienen esta relevancia social, y es que podemos decir que prácticamente de manera automática en un proceso penal se dilucidan intereses públicos, como delitos graves, delitos electorales con materia política, o aquellos que lesionan el patrimonio del Estado.

No podemos negar la trascendencia social del proceso penal, más cuando en ciertos casos el sistema afecta figuras públicas, o ante la investigación y/o comisión de delitos graves que sacuden a la sociedad, por lo que la exigencia de la comunicación mediática será mayor.

Ahora bien, es innegable que en la actualidad existe una enorme difusión de información acerca de procesos en curso, que moldean en algunos casos una perspectiva al antojo de quien comunica sobre el procesado, chocando los intereses del honor, reputación, presunción de inocencia, con el derecho a informar y ser informado, por lo que es complicado lograr el equilibrio adecuado.

Por otro lado, debo decir que existe una distinción entre una determinación meramente provisional y una condena, lo que me parece importante mencionar, ya que actualmente pareciera que con la simple carpeta de investigación iniciada contra una persona es más que suficiente para alterar la percepción social y condenar al indiciado, al menos mediáticamente, lo que desde el punto de vista propio, debería esperar al menos a la vinculación a proceso para generar juicios de valor.

No es ajeno que en ocasiones se difundan desde una malicia efectiva, noticias sobre procedimientos en curso con la participación de individuos específicos (generalmente en el ojo público), a menudo desafiando los requisitos puramente procesales e ignorando hechos bien documentados, abonando así al castigo mediático, lo que sumado a la aletargada sentencia condenatoria o absolutoria permite ese castigo anticipado.

Ahora, desde la procuración electoral, en ocasiones los procesos penales suelen utilizarse con este único fin; presentar denuncias sin fundamento, para luego dar a conocer sus pormenores a los medios de comunicación en tiempos electoreros. El daño resultante será difícil de reparar. De esta forma, el derecho a un juicio público puede convertirse en un rebound para los imputados, corriendo además el riesgo de dejarse guiar por intereses ajenos a la justicia.


No obstante, debo aclarar que si bien con la publicidad de los asuntos se cree que puede ponerse en riesgo la presunción de inocencia, lo cierto es que el derecho a esta en cualquiera de sus aspectos sólo se tiene frente al Estado, porque, en sentido estricto, ese derecho opera como garantía y límite de la actuación punitiva y sancionadora de los poderes públicos. Cuando son particulares los que realizan una presunción de culpabilidad se puede afectar al derecho al honor, pero no a la presunción de inocencia. Dicho de otra forma: los particulares no están obligados a presumir “inocente” a una persona mientras que no exista una sentencia absolutoria. Pero sí lo están a respetar su honor, evitando la calumnia.

De tal suerte que la máxima publicidad, el libre ejercicio periodístico y el derecho a estar informados conlleva indudablemente un riesgo, pero es este el que permite el adecuado debate político, característico de los sistemas democráticos más consolidados, por lo que lejos de censurarse debe maximizarse. Tema oportuno justo antes del inicio de un nuevo proceso electoral, lo que nos falta por leer.

@SDANIELGTZ


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