Hinkelammert: la crítica de la ley que legitima la injustica - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 

Introducción

Por una nota publicada en La Jornada el pasado martes 18 de julio, nos enteramos que el domingo 16, murió en José de Costa Rica, el filósofo, economista y teólogo de la liberación Franz J. Hinkelammert. Desde el pensamiento de liberación es crítico de la formación social capitalista, en especial del modelo neoliberal y de sus principales teóricos, como Milton Friedman y Friedrich Hayek. “Proponía un modelo económico alternativo basado en la cooperación, la justicia y la solidaridad. Su trabajo tuvo un impacto significativo en el pensamiento latinoamericano.”1

Franz J. Hinkelammert nació en Alemania en 1931; doctor en economía por la Universidad Libre de Berlín; es además filósofo y teólogo. Llegó a América Latina en 1963; desde ese año y hasta 1973 fue profesor de la Universidad Católica de Chile. Después del golpe militar en ese País, pasó dos años como profesor en Alemania; retornó a América Latina, estableciendo su residencia en Costa Rica, en donde fue profesor de la Universidad Nacional de Costa Rica, investigador del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA) desde 1976, e investigador del Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI). Publicó varios libros.

Como una muestra de su rico y complejo pensamiento, escribimos este texto. Aquí utilizamos como base uno de sus libros: A maldiҫao que pesa sobre a lei2, reforzado con uno de sus textos clásicos Las Armas Ideológicas de muerte3; y cuando consideramos oportuno citamos otros textos de su obra; teología, filosofía y economía, se combinan, en la interesantísima reflexión de Hinkelammert en su crítica del Derecho.


1.- La crítica de la ley en Pablo y en Marx

Hinkelammert, desde el Prólogo, sostiene que Pablo de Tarso está presente en toda la crítica de la ley elaborada por Marx. Considera que son idénticas las estructuras de la crítica, en uno y en otro. La ley a la que ambos se refieren tiene un núcleo común; en Pablo es la ley romana y en Marx el Código Civil.


No debemos olvidar que las Cartas de Pablo se sitúan en el contexto económico, político y jurídico del Imperio Romano “en una etapa de consolidación de la estructura de dominación esclavista y oligárquica de trágicas desigualdades que despertaba un clamor inmenso entre crecientes masas mayoritarias oprimidas, explotadas, reducidas a soportar sufrimientos inenarrables.”4 El Derecho Romano pretende justificar el Imperio y sus acciones. Por otro lado, el Código Civil francés de 1804, es el emblema de la ley moderna, individualista liberal, que juridifica el modo de producción capitalista.

El profesor de la Universidad Nacional de Costa Rica, se refiere a dos elementos-clave de esa crítica, de este modo:

Primero: se trata del concepto de pecado que Pablo tiene. El apóstol establece una distinción entre el pecado y los pecados. Los pecados violan la ley. No obstante, el pecado es cometido en el cumplimiento de la ley. Es ese el pecado de que trata Pablo en su crítica de la ley. Ese concepto fundamental es también la base de la crítica de la ley del valor como ley de los mercados. Su crítica es la denuncia de la opresión y de la explotación, que aparece cuando se cumple la ley. Son crímenes protegidos por los aparatos de justicia y de la policía.”

Segundo: Pablo denuncia la ley en la medida en que se considera el cumplimiento de la ley como justicia… Aquel que considera a la justicia el resultado del cumplimiento de la ley produce la injusticia. Cuando tiene su cumplimiento considerándose como instrumento de justicia, la ley se transforma en su contrario; según las palabras de Pablo, siendo ley de Dios, se toma en la ley del pecado. El crimen cometido aparece ahora como resultado de la propia justicia. Ese mismo fenómeno aparece en el análisis de Marx, que lo denomina el fetiche o fetichismo. Cuando él considera el cumplimiento de la ley es, por consiguiente, de la ley del valor como acto de justicia, los crímenes que se cometen en cumplimiento de la ley ya no aparecen como crímenes, sino como sacrificios necesario al progreso.”5

Pero Pablo y Marx, tienen soluciones diferentes. El filósofo y economista alemán busca la solución en la abolición de la ley como marco legal del mercado, dice Hinkelammert; y en la abolición del mercado, por un lado y del Estado, por otro; opta por la abolición del problema. Ante esto, Hinkelammert agrega, con mucha agudeza, que esa solución implica la abolición de la propia política: “Creo que esa concepción de la solución es una de las principales razones del fracaso del socialismo histórico.”6

La solución de Pablo está en la Carta a los Romanos, y es lo que denomina amor al prójimo. Según explica Hinkelammert, no se trata de un criterio moral, sino de un “criterio de racionalidad” como lo usa Pablo, “que responde a las irracionalidades que la ley y, consecuentemente, el mercado, producen cuando pueden actuar sin restricciones.”7

El Apóstol hace una inculturación del mensaje de Jesús en la cultura greco-romana. Pablo imagina otro mundo, que no está en el “más allá” aunque lo implique, es más una “ausencia presente”, ausencia que grita por “otro mundo en este mundo”.

  1. La codicia y la ley

El Capítulo 2 del texto base que seguimos se titula “La maldición que pesa sobre la ley. Un ensayo sobre la Carta a los Romanos”. Hinkelammert, a partir de lo que dice Pablo en la Carta a los Romanos 1, 18: “… la cólera de Dios se revela desde el cielo contra toda impiedad e injusticia de los hombres que aprisionan la verdad en la injusticia”, sostiene que constituye la sabiduría del mundo ampliada, ese “aprisionar la verdad en la injusticia”.

Las preguntas clave de Pablo son: ¿El cumplimiento de la ley lleva a la justicia? ¿Hasta qué grado el pecado, o sea, el mal, es violación de la ley?

Dice Hinkelammert que Pablo, cuando se refiere a la ley, a partir del segundo capítulo de la Carta a los Romanos, se refiere al núcleo básico de la ley. Se trata de la ley, como simple dimensión de toda socialización humana (Rm. 2, 14). Por lo tanto también la tiene los paganos.

Pablo se refiere a la segunda parte de los diez mandamientos (Rm. 13, 9-10), los que se pueden formalizar como ley civil, como leyes positivas de los pueblos o sociedades. Pero Hinkelammert dice que el décimo mandamiento “no codiciarás”, no se puede expresar como norma formal “porque se refiere al sentido de todas las normas”8, por lo tanto para el Apóstol es el más importante.

El núcleo básico de la ley viene desde muy antiguo, no falta en ninguna comunidad; ni es una banda de ladrones, en donde se prohíbe “robar”, “matar”, “mentir” etc. A partir de ello es que se entiende que el décimo mandamiento (“no codiciarás”), es el más importante para Pablo. La banda de ladrones usa el núcleo de la ley y la pone al servicio de la codicia. “La ley es subvertida y transformada en su contrario. La codicia subvierte a la propia ley.”9 Después Hinkelammert se refiere a la economía, que para Aristóteles es una economía de sustento, en oposición a la crematística que es una economía para ganar dinero. “Surge una codicia infinita que no conoce fronteras y que subvierte la economía de sustento. Esa codicia es destructiva, a pesar de que no viola ninguna ley.”10 Esa codicia no es instinto, ni envidia; interpretarla así elimina las posibilidades de crítica. Es una acción racional muy peligrosa, porque se realiza en el cumplimiento de la ley. “Se trata de una acción calculada en función de la codicia cuyo centro es cumplir la ley. Esa subordinación del cumplimiento de la ley a la codicia… es el problema básico de la crítica de la ley presentada por Pablo.”11

Es lo que llamamos legalidad de la injusticia12. San Agustín decía que si de los gobiernos quitamos la justicia, “¿en qué se convierten sino en bandas de ladrones a gran escala? Y estas bandas, ¿Qué son sino reinos en pequeño?”13

Pablo ve ese sometimiento de la ley a la dinámica de la codicia en conflicto con el amor al prójimo. Ello transforma al prójimo en objeto de explotación en función de la maximización de la propia codicia. El otro deja de ser sujeto y, por ese motivo, deja de ser el prójimo.”14

Hinkelammert, en otra de sus obras, nos describe como Marx analiza, en su crítica al capitalismo, el hecho de que el ser humano deja de ser sujeto y son las mercancías, por así decirlo, los “sujetos”, las que mandan, y todo esto con el apoyo de la ley: “siempre a través de la realización de lo que la propia dinámica del mundo mercantil insinúa, el hombre recibe un dictamen sobre las leyes de su comportamiento.”15

Para que el mundo mercantil pueda existir, el hombre tiene que aceptar una norma básica: la propiedad privada y el respeto mutuo de los hombres como propietarios. Pero la propiedad privada es solamente la base para otra norma fundamental: el contrato como medio de traspaso de la propiedad de las mercancías. El traspaso de los productos no se dirige pues por la necesidad de la supervivencia de los productores, sino por el acuerdo de voluntades de los propietarios de las mercancías. Y sobre la vigencia de un contrato, no decide si los dos propietarios pueden sobrevivir el cumplimiento del contrato, sino exclusivamente la vigencia jurídica del él. La propia vida humana se somete a la vida de las mercancías.”16

Eso está presente en Jesús en la crítica que hace a la relación entre prestamistas y deudores. La ley protege al prestamista, está de su lado; tiene los derechos derivados de la ley. Relacionado con esto, el profesor de la Universidad Nacional de Costa Rica, reflexiona sobre la oración de Jesús: el Padrenuestro; en concreto en la parte que se pide “perdona nuestras deudas”, que muchas veces hoy se traduce como “perdona nuestras ofensas”. Hinkelammert dice: “En el mensaje de Jesús, ese perdón de la deuda se refiere siempre a las deudas impagables cuyo pago arruina al deudor y le condena a la miseria.”

Agrega Hinkelammert que esa crítica de la deuda fue transformada en su contrario por la ortodoxia cristiana, tal como se formó a partir de los siglos III y IV. La frase sobre las deudas, como aparece en el Padrenuestro, fue falsificada por las traducciones. Añado que Jesús enseñó el Padrenuestro en arameo, que era su lengua; y la oración habla originalmente de deuda y deudores. 17

La ley no permite matar, pero permite dejar morir o llevar a las personas a situaciones en las cuales están condenadas a morir aunque sea de un modo lento. Son víctimas de la libertad, porque la ley instrumentalizada por la codicia es considerada la ley de la libertad. Y la libertad tiene que ofrecer sacrificios humanos para poder asegurar el bien de todos.”18

Y, en los llamados “estados de excepción”, la ley es convertida en instrumento de asesinato o genocidio. En los regímenes de Seguridad Nacional en América Latina, se dieron leyes para actuar conforme a normas; su genocidio, estaba, pues, fundamentado en la ley, que expedían las propias juntas militares como representantes del gobierno de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, el régimen de seguridad nacional en Uruguay, se juridizó con ocho llamados Actos Institucionales, aprobados entre el 12 de junio de 1976 y el 1 de junio de 1977; en Chile, durante la dictadura de Pinochet, el 11 de septiembre de 1976, se dictan las actas constitucionales que norman un tiempo y servirán de base a la Constitución de 1980 -vigente hasta hoy-, aprobada por la Junta de Gobierno Militar; la Junta Militar argentina creo tribunales militares conocidos como Consejos de Guerra, por decreto 21, 264, que conocen sólo en juicio sumerio a los acusados de “subversión”.”19

  1. La plenitud de la Ley frente a la Ley fetichizada

Dussel dice que “la ley es criterio o fundamento de justificación de la praxis cumplida en todo orden dado, vigente.”20; la ley es límite o marco de la justificación social. Pero la ley puede derrumbarse en su legitimidad; la Carta a los Romanos, de manera crítica, expresa la corrupción de la ley, y esa ruptura paulina al denunciarlo, constituye, dice Dussel, un “momento político por excelencia que permeará todas las tradiciones críticas posteriores.”21

Y es que la Ley puede fetichizarse; cuando se establece la legalidad de la injusticia, la ley esta fetichizada. Pablo niega la legitimidad de la ley, cuando se corrompe y cae en contradicción consigo misma; cuando sostiene la injusticia. Pablo niega la ley, porque ésta tiene “la pretensión de ser referencia absoluta de la justificación”22; en esto consiste su fetichismo cuando “se afirma como el fundamento único y último de dicha justificación: se absolutiza, se turna autorreferente. Esto acontece cuando se coloca la Ley sobre la Vida misma23, dice Dussel. Al llegar a este punto, el propio filósofo argentino, recuerda como este nuevo criterio que proviene de la tradición cristiana, de Jesús (Jeshúa) mismo, de la Vida sobre la Ley, lo ha destacado Hinkelammert, en su obra El grito del sujeto.

En la obra que seguimos del profesor de la Universidad de Costa Rica, nos dice que frente a “la irracionalidad de lo racionalizado por medio de la ley formalizada”24, el Apóstol busca una respuesta. Es necesario tener en cuenta que esa ley formalizada siempre es, hoy, también la ética del mercado que está sustentada en el sistema judicial, agrega Hinkelammert. La de Pablo es el amor al prójimo. “El amor al prójimo quiere decir: ser solidario, estar al lado del otro, que no se puede salvar sin ti, tal como tú no te pueden salvar sin él.”25

Para Hinkelammert, el amor al prójimo expresa en Pablo lo mismo que él entiende por sabiduría de Dios, esto es, que los escogidos de Dios son los despreciados. El amor al prójimo implica, entonces, el reconocimiento del otro como sujeto vivo.26


1 Merry Macmaster, “Falleció Franz Hinkelammert, filósofo y exponente de la teoría de la liberación”, La Jornada de Enmedio, México, 18 de julio de 2023, p.4

2 El texto tiene un subtítulo As raízes do pensamento crítico em Paulo de Tarso, Ed. Paulus, São Paulo, 2012. Utilizo el texto en portugués, porque no tengo acceso al texto en español que es el original.

3 Segunda edición revisada y ampliada, Ed. Departamento Ecuménico de Investigaciones, San José, Costa Rica, 1981.

4 Enrique Dussel, Pablo de Tarso en la Filosofía Política Actual. Y otros ensayos, Ediciones Paulinas. México, 2012, p. 15.

5 Hinkelammenrt, A maldiҫao que pesa sobre a lei, Op. Cit., págs. 11-12.

6 Ibidem, p. 12.

7 Ibidem, p. 14.

8 Hinkelammert, A maldiҫao… Op. Cit., p. 76.

9 Ibidem, p. 77.

10 Idem

11 Ibidem, p. 79.

12 Cfr. Enrique Dussel, Para una ética de la liberación latinoamericana, Tomo II, Ed. Siglo XXI, Buenos Aires, 1973, p. 66.

13 San Agustín. La Ciudad de Dios, Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, BAC Selecciones, Madrid, 2013, Libro IV, Capítulo 4, págs. 150-151.

14 Hinkelammert, A maldiҫao… Op. Cit., págs. 79-80.

15 Hinkelammert, Las Armas Ideológicas de la Muerte, Op. Cit., p. 27.

16 Idem

17 Cfr. Alejandro Díez Macho, “El ambiente judío en el que nace el cristianismo”, en Schweizer y Díez Macho, La iglesia primitiva, medio ambiente, organización y culto , Ed. Sígueme, Salamanca, 1974, p. 142

18 Hinkelammer, A maldiҫão… Op. Cit., págs. 108-109

19 Para completar el tema ver: Jesús Antonio de la Torre Rangel, Del Pensamiento Jurídico Contemporáneo. Aportaciones Críticas, Ed. Escuela Libre de Derecho y Miguel Ángel Porrúa, México, 1992, págs. 171-196.

20 Dussel, Pablo de Tarso… Op. Cit., p. 23.

21 Idem

22 Idem

23 Ibidem, págs. 23-24.

24 Hinkelammert, A maldiҫao… Op. Cit., p. 112.

25 Ibidem, p. 114.

26 Cfr. Hinkelammert, A maldiҫao… Op. Cit., p. 115.


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