La semana pasada dimos constancia del fenómeno sociopolítico que se estaba gestando en México y al que nos referimos como el brote de “las espumas”; un efecto social asimilable a un bullicioso mar de burbujas que están en constante efervescencia. Escenario que contrastaba con el anterior paisaje público de aparente calma y aun pasividad, sobre todo de parte del bloque opositor, al entonces muy dinamizado proceso pre-electoral de Morena que con sus seis precandidatos a la Presidencia de la República, ya cubrían el territorio nacional con supuestas visitas de información y consulta a sus bases partidistas.
Al surgir el esquema opositor Frente Amplio por México estallaron las chispas inequívocas de abierta anticipación –de las fuerzas políticas en juego- al proceso electoral normado por la Constitución y las leyes secundarias vigentes. El dilema parecía infranqueable: el avance ilegal de unos –con un año de anticipación- significaba el rezago efectivo de otros, y con ello la inequidad y extra-legalidad de la contienda. El presidente de la República se convertía en jefe de campaña del movimiento oficialista, invocando su voluntarista proyecto de continuidad política, a toda costa. Y el bloque opositor, con la centelleante aparición de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz como representante del Frente Amplio por México, caería en franca extemporaneidad, también.
Ante tal estado de cosas, hubo de intervenir el TEPJF para restituir el debido orden de Ley en este sensible relevo sexenal. Instancia judicial última en la materia que le ordenó al INE emitir lineamientos para regular los procesos del Frente Amplio por México y de la Coordinación de Defensa de la Cuarta Transformación. En cuyo posicionamiento colegiado, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE emitir lineamientos para regular los procesos internos que se realizan tanto en Morena como en el PRI-PAN-PRD rumbo a 2024. Sin embargo, la mayoría del pleno rechazó el proyecto original de la magistrada Janine Otálora que proponía invalidar la convocatoria y suspender el proceso promovido por PAN, PRI y PRD, al señalar que se trata de un fraude a la ley. El magistrado presidente, Reyes Rodríguez propuso que el Consejo General del INE emita lineamientos, en un plazo no mayor de cinco días, a fin de regular este y otros actos similares, propuesta que fue aprobada por mayoría. (Fuente: El Universal. Elecciones. Otilia Carvajal. | 19/07/2023 | https://acortar.link/Npt58u).
El arribo a esta salomónica decisión de 3/1 magistrados tiene causas más sociológicas que puramente judiciales. Me explico. Desde antiguo existe un dilema constitutivo de la Ley, que consiste en invocar el principio jurídico de la prioridad de lo social sobre lo jurídico. ¿Qué ‘es primero’, la sociedad o el Derecho? Pregunta que deriva en dos tesis clásicas: a) Bajo el aforismo latino, que dice: Ubi societas, ibi ius= donde hay sociedad, hay Derecho. Estrictamente entendido, esta tesis nos viene a decir que, donde existe sociedad, necesariamente habrá Derecho. Lo cual no excluye lógicamente que pueda existir Derecho también en otro marco distinto de convivencia no conceptuable como sociedad. (Fuente: Marcelino Rodríguez Molinero. La Sociedad y el Derecho*, Anuario de Filosofía del Derecho VII (1990) 239-259. El presente estudio es un anticipo de un próximo libro sobre Introducción al Derecho, del cual constituye el capítulo fundamental. Salamanca). Y de la cual podemos inferir que un supuesto de Ley se ancla o descansa en un hecho social, que le precede. – Lo que denota que existe una antigua y venerable tradición doctrinal, según la cual, para que haya Derecho, tiene que haber una sociedad.
- b) La otra tesis tradicional también se formula en un aforismo latino, que dice: Ubi ius, ibi societas= ‘donde hay Derecho, hay sociedad’. Que es su versión inversa. Radicalmente entendida, esta tesis alude tanto a la innata predisposición social del hombre, que hace que el vivir en sociedad sea una condición existencial peculiarmente suya, es decir en tanto que nota esencialmente constitutiva bajo el Derecho. Así como al principio fundacional de la sociedad por el Derecho. Bajo cuya prioridad se garantiza el orden social.
Es evidente que la resolución presente de los magistrados electorales se fundó en la primera tesis (a), al reconocer que el fenómeno social en el país y de manifiesta efervescencia actual ha marcado precedente –como un hecho inédito- que ha surgido de la contradicción política emergente entre dos bloques partidistas, perfectamente diferenciables, que se debaten en un campo de fuerzas que por sí ha traspasado los términos supuestos de Ley. Norma cuya formulación y supuestos públicos han sido rebasados por la coyuntura política actual. De lo cual han inferido que es mejor reglamentar las condiciones que rigen realmente tal proceso, que anular de tajo sus acciones en cuanto que tales, en apego a la letra legal. Tratándose de resoluciones jurisprudenciales definitivas, son inexpugnables. Los procesos políticos continúan, aunque debidamente reglamentados por la autoridad, INE. El dilema de fondo ha sido solventado, en tanto que los magistrados del Tribunal Electoral con su dictamen obviaron un escollo de alto riesgo para el sistema social mexicano.
Por tanto, podemos inferir en la praxis, que la vitalidad del proceso político que conduce a la Elección de 2024 depende ahora de la buena atmósfera que lo pueda acoger y rodear; siendo además que las normas les provean dinamismos positivos que fortalezcan e impulsen a gozar de una plenitud de funcionamiento. Porque siendo entidades públicas es imperativo que cuenten con condiciones de posibilidad que se traduzcan en un real bienestar para la sociedad toda.
El otro gran giro que nos ha traído esta ebullición de espumas, tan plurales y heterónomas como las que se están haciendo presentes en la escena política de México, consiste en otro importante fenómeno social que es calificado como “densidad social”, que Durkheim (1887, en la Universidad de Bordeaux) definió como: “el número de relaciones sociales entre individuos con relación al volumen de la sociedad”. Y en su sentido como ‘densidad dinámica’: A volumen igual, la densidad está en función del número de individuos, que efectivamente están relacionados no sólo comercialmente sino moralmente; es decir, que no solamente intercambian servicios o actúan en competencia comercial, sino que viven una existencia común”.
Contemporáneamente, un estudio sobre la densidad, plantea: La efervescencia social como problema de investigación. Autores/as. Nicolas Mariot Campus Paris-Jourdan. Vol. 44 (2005): Historias y sociologías políticas: pasados presentes de la acción política y social. En que destaca como concepto: la necesaria toma de distancia respecto a una concepción ampliamente compartida por los comentaristas y expertos de la movilización de las multitudes. Se atribuye comúnmente a ésta la capacidad de manifestar la popularidad de un hombre o de una causa. Se deduce así estados de ánimo de la observación de comportamientos o de creencias individuales, suponiendo que la aclamación equivale a un acto de adhesión. La demostración del autor consiste en cambio en 1. Mostrar las razones de la asombrosa eficacia social de esta concepción; y 2. Señalar que las interpretaciones expertas no deberían reducir abusivamente el acto de aclamación al mero ejercicio de un acto de voluntad, haciendo derivar discutiblemente la existencia de estados de ánimo del público de la observación de los comportamientos de los participantes en una concentración multitudinaria. El artículo concluye sobre la necesidad de devolver una densidad social a esos “momentos de efervescencia”, esforzándose por precisar la postura de investigación del autor.
Para efectos de nuestra reflexión, bastaría destacar el factor de “la prisa” que imprime un actor central –en este caso el presidente Andrés Manuel López Obrador- quien adjudica a un solo evento o un solo actor social el carácter de único y exclusivo representante ante sí y su movimiento, como adversario solitario a etiquetar, reducir y vencer. Sin que evolucione efectivamente como tal en la colectividad, que ”madure” en la conciencia y en el ánimo de sus partidarios, y cuyo papel eclosione efectivamente con la “representatividad” colectiva que se le atribuye ‘a priori’ y anticipadamente. Comportamiento abusivo que culmina, en efecto, en un “precipitado” bioquímico del que todavía se desconocen sus auténticas propiedades.
Este efecto auténticamente “espumoso” no garantiza la estabilidad final, que sólo da a un fenómeno social su proceso interno de genuina “densidad social”, es decir, de crecimiento auténtico en función del volumen de población al que se pretende representar. Así pasó, ya lo indicamos, con el Comité Electoral Ciudadano, CEC del FCN, o el Comité Organizador del Frente Amplio por México. Mucha de la opinión pública informada cuestionó de inmediato a su creación, la eliminación del factor “sociedad civil”, para entronizar en exclusiva a las cúpulas partidistas y a figuras relevantes del empresariado; sin dejar espacio ni tiempo alguno a la consolidación de estas mediaciones pertenecientes al colectivo social y de las organizaciones políticas.
El otro factor de impaciencia se dio por la falla inicial del sistema de captura de adherentes al Frente, como si una falla tecnológica presagiara la ineficacia o “la mala fe” de los actores intervinientes; esta “prisa” manifiesta la nula tolerancia a la evolución necesaria de un elemento crucial. Lo que muestra y demuestra la radical intolerancia al fenómeno necesariamente gradual y progresivo de “la densidad social”, propia de un fenómeno en esencia complejo, problemático y evolutivo.
Como ciudadanos concernidos, esperanzados y responsables, sí estamos urgidos por el imperativo de ser inteligentes, responsables (de nuestras opciones éticas) y raciocinantes de los procesos que pasan necesariamente por “la densidad” societal y política. Le guste o no le guste al orquestador principal de “la prisa” socio-política, que solo calienta y enrarece la atmósfera a lo largo y ancho del territorio nacional, induce contenciosos tribunalicios de riesgo, y exacerba los ánimos de los colectivos sociales.