Signos equívocos del poder/ Opciones y decisiones  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Hoy, nos desplazamos -siempre por nuestro mapa-Gea- del eje centro-norte de la Política Fiscal, hacia el oriente de la gran esfera de la Política. Frente a la cual ella proyecta sus respectivos enlaces, que guardan a la vez un micro-orden de tres esferas de Poder: El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, división tripartita que funda la Constitución Política de México, la cual les asigna a cada uno funciones específicas; lo que conforma un aparato normativo que merece jurídicamente el nombre de “Normante”, para indicar la dignidad de su jerarquía originaria, y que efectivamente finca aquello de que la Ley es la Ley, por ello su gran compendio normativo es reconocido como Derecho Positivo Mexicano, que rige el normal funcionamiento de la nación entera. De manera que cualquier pretensión de rebase de su mandato obligatorio es absolutamente inane, fútil, insostenible.

En este análisis, ensayamos de observar metódicamente el cómo está siendo modalizada por el gobierno federal actual, pero siempre bajo la mirada de una proyección beneficiosa para la gente, es decir la ciudadanía que está cobijada por esta Ley suprema, en la consecución de sus altos principios tanto individuales como sociales; con esta mirada no perseguimos un espejismo ficticio, sino la obtención de un beneficio universal fáctico. Abordamos enseguida cuatro apartados claves, para su mejor interpretación.

  1. Corte histórico en contra de la Globalización. – El gobierno federal actual no es producto de un laboratorio químicamente puro, viene de un entorno altamente problematizado. Partimos de una crisis mundializada, que podríamos fijar en la cumbre del G20 en Hamburgo, Alemania, (julio de 2017), en la que surge la ola encrespada de los colectivos de oposición al esquema de globalización económica, por ello denominados “globalifóbicos” que, a no dudar, marcan tendencia de revertir el diseño dominante de la integración económica a costa de las economías nacionales o regionales de menor escala. El año 2017 nos salió al encuentro con el cerrojazo que impuso desde el Reino Unido el famoso Brexit, y el otro no menos estridente del Trumpxit climático, del presidente Donald Trump, a poco más de un mes de ratificado el Acuerdo de París, con la presencia inaugural de Emmanuel Jean-Michel Frédéric Macron (Amiens, 21 de diciembre de 1977) que asumió la Presidencia de la República Francesa el anterior 14 de mayo de 2017, e instalado como vigesimoquinto presidente.

En efecto, el jueves 1 de junio, Donald Trump, confirmó que su país dejará el acuerdo, una decisión que sorprendió y escandalizó a la comunidad internacional pese a que la posibilidad de una resolución de esta índole siempre estuvo en el aire, ya que el mandatario estadounidense nunca había escondido su desprecio por el acuerdo, ni su escepticismo a los temas medio ambientales (El Economista. http://eleconomista.com.mx/internacional/2017/06/02/que-acuerdo-paris). Por tanto, en aquel tumulto callejero de Hamburgo, presenciamos la anti-mundialización, como razones para atribuir responsabilidad al esquema extremo de globalización desde los países centrales dirigentes, cuyo núcleo o Grupo de los Ocho, en esta nueva instancia se veía ampliado en la cumbre del G20. Y México como parte de él, (julio de 2017). Paradójicamente, fue en enero de 1994, al dar inicio el TLCAN/NAFTA que emergió de la Selva Lacandona el EZLN, cuyo movimiento precisamente fue enderezado contra el acuerdo comercial más vasto de la historia entre México y los Estados Unidos de Norteamérica; y por ello circunstancialmente amparado por grupos europeos, como prototipo de confesas declaraciones globalifóbicas.

  1. – Orden Constitucional instituido de los Actores Políticos. – Sigo, en lo personal, el orden que establece el análisis social de la Forma de Estado Mexicano. En primer término, nuestro país se define como un Estado nacional capitalista, en su fase monopólica dependiente de los Estados Centrales dirigentes: (Unión Europea, Reino Unido y estados miembro –Canadá-, Estados Unidos, Japón, y ahora, el gigante asiático expansionista, China). En términos marxistas e históricos es la forma hegemónica en tanto Capital Dirigente a nivel global del planeta Tierra.

En segundo término, el Tipo de Estado Mexicano está definido por la Constitución Política, Artículo 40. Es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos.

En tercer término, su Figura de Gobierno está definida por la Constitución Política, Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. – Los poderes son Tripartitos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y su relevo se da mediante elecciones sujetas a las normas previstas, cuyos actores provienen de los partidos políticos constitucionalmente constituidos.

En cuarto término, el Régimen de Gobierno corresponde al modo fáctico u operativo de cómo la Administración Pública, puede adquirir una modalidad: – La pretendida Cuarta Transformación incide en este cuarto nivel o grado constitucional, y lo ha estado haciendo mediante un clara intervención para instaurar una especie de NEOFEDERALISMO, autoritariamente inducido y centralmente diseñado y monitoreado desde la propia presidencia de la República. De ahí la importancia que Peter Sloterdijk asigna a la “Sociología de los Actores”.

Así lo evidencia la suspendida “reforma electoral” conocida como Plan B, para modificar al propio instituto INE, su respectivo Tribunal Federal Electoral y, de manera ostensible y abusiva a todo lo largo y ancho de las jurisdicciones políticas de los Estados, libres y soberanos, sus poderes Locales y su organización Legislativa interna o Congresos, acción intervencionista que está siendo resistida con patriótica resistencia por un gran colectivo de la Sociedad Civil y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En suma, quedan intocadas las tres primeras instancias de la Forma de Estado, y se consolidan bajo la firma del tratado de libre comercio, T-MEC, que es el indicativo patente de esta alineación política global, incuestionable. Así como las categorías de Tipo de Estado y Figura de Gobierno que permanecen incólumes, bajo sus fundamentos constitucionales.

A modo de enunciación: -El Tipo de Estado Mexicano es definido en la Constitución Política, y ocupa el segundo rango jerárquico, al instituir los Tres Poderes constituyentes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), bajo el Artículo 40. La Figura Constitucional de Gobierno Mexicano es consagrada por el Artículo 41 Constitucional, que a la letra dice: – El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (Federal, Estatal, Municipal), en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. – En este punto, mediante la excesiva intervención presidencial, hemos presenciado el efecto de campana invertida que ha practicado el Ejecutivo Federal versus la soberanía de los otros dos Poderes. Es así como existe una diversidad de modalidades administrativas: – Estado Benefactor, de Pleno Empleo, de esquemas universales para el Desarrollo Social, de Seguridad Ciudadana con mandos centrales; o bien régimen centralista, federalista, de participación mixta, concurrente de los estados y municipios; o bien subordinación al régimen tributario central y, por tanto, cesión de Participaciones Federales; o bien, predominio autoritario, de participación social, gobernanza desde Lo Local, o de “políticas verdes” o medio-ambientales, ordenamiento a Políticas de Género, prioridad a Grupos Vulnerables, etc. (Nota mía: LJA. Gea política. Sábado 08/12, 2018).

De forma probatoria, tenemos que en el Ejercicio Fiscal 2023, en curso, salta a la vista la asimetría entre las asignaciones presupuestales de $5,958,256.6 millones de pesos que se destinan al Gasto Neto Programable (partida del Tesoro en manos del Poder Ejecutivo Federal); en tanto que el No Programable suma $2,341,391.2 millones de pesos (distribuido en las 32 entidades federativas/estados de la Unión, y con vertiente a sus municipios respectivos; lo que implica que, aunque su distribución no sea exactamente proporcional, las entidades federativas como resto de la Unión, reciben cada una, su respectivo 1/32avo del reparto No Programable); es decir hasta sumar un 28.2% contra el 71.8% del monto centralizado a nivel federal, para un total de $8,299,647.8 millones de pesos.

Como dicen los abogados: “rebus sic stantibus”…Estando así las cosas, tenemos un ente político-económico con una colosal cabeza hiper-olmeca de gobierno central, y unos delgados y disminuidos apéndices del resto corporal. Lo que tiene evidentes y enormes consecuencias para el buen desarrollo, real bienestar y calidad de vida del resto de los sujetos de la Federación. Y que lógicamente se traduce en un frágil, endeble y meramente retórico “federalismo”, dentro del presuntamente régimen de la esperanza de la 4ª Transformación Morenista, bajo el López-Obradorismo. Un ogro ya no filantrópico, Octavio Pax dixit, sino canibalizador de sus hijos patrios.

III.- Reconfiguración del modo de Distribución Fiscal. – El régimen actual se ha caracterizado por una mayor centralización de la operación programática, en el órgano superior de Hacienda, pero que reduce intencionalmente el espacio de interlocutores de importante peso de la sociedad. Todo ello ocurre, bajo pretexto de “corrupción” de los agentes de dichas mediaciones de la sociedad civil. En pocas palabras se fortalecen las esferas macroeconómicas y se deprecian y descalifican los representantes civiles de las micropolíticas. Y fiscalmente se excluye al sector empresarial como un todo, para acercarse sólo a sus más amigables o de conveniencia. Lo que significa que, en lugar de que la sociedad de manera autonómica y democrática designe a sus representantes legítimos ante el poder gubernamental central, éste se convierte el asignante único de los recursos.

– De manera que el mapa Gea-político de México está siendo modificado por una subordinación de las esferas vivas y actuantes de la sociedad civil, al espacio dominante autárquico de gobierno. En resumen, se reduce la escena política de la sociedad civil y se acrecienta la esfera de intervención unilateral del poder central.

  1. – El singular asunto del campo. – Contra la lógica de la producción primaria, agrícola y ganadera tradicionales, sobre todo aquella que depende del modo de producción campesina con base en el ejido, que es una forma de producción socializada, o también la explotación comunal de los recursos naturales y del campo, o de pequeños productores rurales. Ambas formas, por estar sustentadas en la economía de subsistencia inherente a la producción familiar campesina e indígena, quedan abismalmente en desventaja económica frente a las otras fracciones del capital de naturaleza agroindustrial. Y más aún, no solamente estos modos de producción son antagónicos por naturaleza, sino que su mutua relación impone como necesario que el sector primario de la producción quede indefectiblemente supeditado al modo secundario o terciario del mercado, y desde luego a su implacable lógica de productividad intensiva y de competitividad de precios como dogma fundamental.

Ello obviamente, por encima de las apremiantes necesidades personales, familiares y comunales de básica y digna subsistencia. Así lo estamos constatando en el conflicto actual de pequeños productores del campo en Sinaloa, frente a la escalada de precios de producción, pero a la baja en la oferta de sus productos básicos como el maíz, aparte de haberse quedado sin financiera agraria, ni acceso a créditos blandos que los pudieran habilitar o subsidios estratégicos de otros tiempos. Medidas éstas bajo la intervención directa del gobierno federal en funciones. En clara ausencia del Estado Mexicano y bajo un esquema cada vez de menor cantidad y calidad para este sector social productivo vital. De ahí lo abstrusamente equívoco del poder López-obradorista.

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