¿Cómo se deberían nombrar a los ministros de la SCJN?/ Así es esto  - LJA Aguascalientes
23/11/2024

 

Uno de los problemas constitucionales que ha sacado a la luz este sexenio, es el relativo a cómo deberían de nombrarse los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, justo para evitar que se vuelva en un lugar para colocar a amigos o cercanos, y llegan sólo los mejores. En la materia de Derechos Procesal Constitucional de la Escuela Bancaria y Comercial, campus Aguascalientes, hicimos un think tank, para tratar de encontrar algunas respuestas. Lo que sigue es un resultado sencillo, pero que pretende abrir algunas rutas de mejora en nuestra Carta Magna.

Primeramente es necesario señalar cómo se nombran actualmente con un proceso ya establecido y contemplado dentro de nuestra Constitución, y que se divide prácticamente en cinco partes:

Vacante: Al momento de que exista una vacante en la SCJN debido a retiro, renuncia o fallecimiento, el presidente de México deberá enviar una terna de candidatos al Senado, que deberán de cumplir con ciertos requisitos, prácticamente no se establece una cualidad que permita garantizar que la persona es experta en derecho.

Evaluación del Senado: La terna propuesta por el presidente se enviará ante la comisión de justicia del senado donde se evaluará la idoneidad de los candidatos tomando en cuenta antecedentes, experiencia, capacidad y trayectoria de cada candidato.

Comparecencia y votación: Una vez realizada la votación los candidatos comparecen ante la comisión de justicia del senado para exponer su visión de justicia y responder preguntas de los senadores, después de esto se llevará a cabo una votación para elegir al nuevo ministro, requiriendo una mayoría calificada de dos tercios de los votos presentes para su designación.

Designación del ministro: Si alguno de los ministros obtiene la mayoría calificada requerida, se designa como ministro de la SCJN. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría necesaria, el presidente de México deberá enviar una nueva propuesta de terna, en caso de que la última terna no sea aprobada o se exceda el plazo, el presidente elegirá a un ministro de la terna anteriormente propuesta.

Crítica. Debemos ver primordialmente el problema de la actual forma de selección de ministros entendiendo la separación de poderes, ya que, como sabemos, nuestro país se divide en tres grandes poderes los cuales no pueden afectar la esfera uno del otro, siendo estos el ejecutivo, legislativo y judicial, actuando este último como el que es afectado por la selección por medio de terna del presidente, ya que podríamos tener el enfoque de que existe una relación supra subordinación entre el líder del ejecutivo y los jueces antes mencionados, esto inclusive generando el riesgo de que las decisiones de los ministros se vea mermada por algún tipo de solidaridad ante el líder del ejecutivo. Esto se robustece desde la perspectiva de que no hay requisitos cualitativos, algún concurso o fase que permita evaluar la idoneidad, previo a la fase política.

Propuesta de nuevo método de selección. Consideramos que tenemos que tener claro que la parte política no puede evitarse, es decir la participación de los poderes ejecutivo y legislativo, sin embargo, lo que buscamos es que además de ello, exista una parte técnico jurídica, que garantice que al menos lleguen personas con preparación, respecto de las cuáles ahora sí, puedan tomar decisiones los poderes. La propuesta consiste en 4 etapas:


  1. Una institución (propones a las casas de la cultura jurídica, por ende a la propia SCJN) abrirán una convocatoria para que los licenciados en derecho que cumplan los requisitos constitucionales puedan inscribirse.
  2. Se impartirán seminarios sobre las ramas de derecho. Una vez terminados, se aplicarán exámenes y de los resultados se seleccionarán los 32 mejores promedios a nivel nacional.
  3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación seleccionará universidades para que realicen exámenes psicométricos a los 32 candidatos, para que 16 sean considerados para la selección y enviados al ejecutivo.
  4. El Presidente de la República revisará y analizará a cada candidato y propondrá una terna que remitirá a la cámara de senadores, para que se elija por dos terceras partes, siguiendo el mismo proceso actual, es decir, si lo rechazan se envía una nueva propuesta por el presidente y si no se selecciona, lo elige el propio presidente, pero siempre de los 16 que pasaron las fases de exámenes.

Ante la disyuntiva sobre si los ministros deberían ser votados, la respuesta unánime fue que no. Sin embargo, pensando en que sucediera, consideramos que seguiríamos los mismos pasos, pero los dieciséis en lugar de pasar al presidente y al senado, serían puestos como candidatos para ser votados, con una condición: solo votarían electores calificados, es decir, jueces y magistrados locales y federales, con reglas y padrones que el INE se encargaría de encabezar.

El punto medular, es que urge cambiar la forma de nombrar ministros, y aquí hemos realizado, desde las aulas de la licenciatura de EBC, estos pequeños ejercicios de trabajo que en algo contribuirán en el derecho procesal constitucional.

rubendiazlopezhotmail.com

1 Rubén Díaz López, es profesor de la materia de derecho procesal constitucional en la EBC y el resto son alumnos de la carrera de derecho.

 

Texto por Luis Felipe Bustos Carbajal, Santiago Juárez Pérez, José Paulo Vázquez Esquivel y Rubén Díaz López1


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