Seguridad Orwell S.C. y Espejitos S.A./ Sobre hombros de gigantes  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

“Los actos violentos son respuesta a las excelentes estrategias de seguridad. Es la reacción del enemigo contra el escudo de protección que hemos construido. La tecnología nos ayudará a prevenir violencia y a someter a los criminales…” palabras más, palabras menos, escribía George Orwell en su novela 1984, que hizo como una advertencia del futuro, y no como un manual de operación como muchas autoridades actuales lo han confundido.

¿Se puede disminuir la delincuencia con incremento de penas, aumento de policías, tecnologías invasivas y detenciones indiscriminadas? No, y quien afirme lo contrario miente, pues aunque trate de mostrar números (que la propia autoridad maneja), la realidad muestra que la violencia y la delincuencia sigue en ascenso.

Hay que tener cuidado con el viejísimo discurso de que la restricción de las libertades es la solución a los problemas sociales, pues los delitos no se combaten cometiendo delitos. Si bien la política del miedo, usada ampliamente en modelos autoritarios, ha sido útil para que la sociedad ceda todos sus derechos por una seguridad transitoria, para lo único que ha servido es para proteger a la autoridad en el mantenimiento del poder, mientras la violencia y la inseguridad sigue su marcha.

Invertir recursos en actividades ilícitas y violatorias de la Constitución, y que además no cumplen con los fines que se pregonan, es una irresponsabilidad frente a la sociedad, al emplear sus recursos para hacerle creer que con ello tendrán seguridad.  La Suprema Corte de Justicia, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, estableció que las autoridades pueden realizar inspecciones a personas o vehículos, pero no en cualquier caso o situación, sino exclusivamente en caso de flagrancia al estarse cometiendo un delito, se vaya a cometer o se acabe de cometer, siempre y cuando existan indicios objetivos y razonables de ello, o que una vez iniciada una investigación, se pueda revisar a una persona en caso de que existan indicios de que tenga en su poder algún objeto relacionado con el hecho investigado.

Es decir, la autoridad no tiene facultades de detener personas, inspeccionarlas o revisar sus vehículos u objetos por mera “actitud sospechosa”, su aspecto, “linda cara” o mera corazonada; tampoco puede hacerlo porque hayan cometido una simple infracción de tránsito, y mucho menos tiene facultades de crear “puertas de acceso” (aduanas de control), para afectar los derechos de personas con el pretexto de la prevención; en síntesis, es ilegal o inconstitucional cualquier inspección que se realice sin que exista flagrancia o no se tenga una investigación iniciada y una orden directa del Ministerio Público para realizar actos de investigación.

El artículo 16 Constitucional prohíbe las detenciones, revisiones e investigaciones por mera sospecha, sin que exista flagrancia, denuncia o querella de persona identificada, o investigación iniciada y orden directa del Ministerio Público. Es decir, se requiere que existan indicios objetivos y razonables que evidencien que una persona está cometiendo una conducta aparentemente delictiva, y no que tenga una simple actitud “evasiva”, “inusual” o “nerviosa”, pues en esos casos es el prejuicio, la discriminación y el antojo autoritario lo que inicia la revisión o detención, y no una conducta objetiva, percibida a través de los sentidos, que evidencie la comisión de un delito. Esto es lo que determinó la Corte, y no que las policías puedan detener e inspeccionar personas y objetos cada que les parezca.

El problema es que, en la realidad, la mayoría de las ocasiones, las personas son detenidas por mera sospecha, y sus objetos son revisados de forma autoritaria, y de repente “milagrosamente” aparecen objetos relacionados con un hecho delictivo que “validan” la detención o revisión. Desde que en el 2008 la flagrancia de la prueba (detener personas después de meses de la comisión de un hecho) dejó de tener validez constitucional, y el arraigo sólo se permitió en materia Federal para la delincuencia organizada, empezaron a proliferar y aumentar las detenciones en “flagrancia” de delitos de posesión de narcóticos, de armas, resistencia a la autoridad, amenazas, entre otros (“somos la policía, podemos hacer lo que queramos, no importa como ocurra, sino como lo informamos…” en la película Reyes de la Calle).

La Suprema Corte determinó que la policía podrá inspeccionar personas y objetos, uno, en caso de flagrancia y, dos, cuando esté investigando un hecho delictivo, y siempre y cuando existan indicios objetivos y razonables de que porta objetos relacionados con el hecho delictivo (el delito de portación de cara no es válido). Para que el segundo supuesto sea válido, se requiere que ya exista una investigación iniciada mediante denuncia o querella, existan actividades previas de investigación que hayan llevado a los investigadores a buscar a la persona y a los objetos, y los que podrán realizar esta actividad serán la Policía Ministerial o de investigación, siempre y cuando haya sido dirigida por un Agente del Ministerio Público. Las demás policías no podrán realizar esta actividad, salvo que estén siendo dirigidas por el Ministerio Público que encabeza la investigación. Aquí es donde surge el peligro de que las policías inventen circunstancias para validar las inspecciones o detenciones de delitos sin víctimas.

Así, por infracciones de tránsito no pueden realizarse actividades de investigación, ni inspecciones personales ni de objetos, y la actividad del policía se limitará a verificar la infracción de tránsito y a imponer la multa correspondiente; de lo contrario, la actividad y obtención de pruebas será ilegal. Solo si existen esos indicios objetivos y razonables de que se está cometiendo un delito o se acaba de cometer, podrá realizarse la inspección, y esto es algo que debe existir antes de hacer la revisión del vehículo, ya que la flagrancia se ve, no se descubre (los rayos x no son válidos constitucionalmente cuando uno transita libremente por la vía pública,). También las “revisiones de rutina”, los retenes policiacos y militares permanentes o temporales son inconstitucionales, al llevarse a cabo, regularmente, por meras corazonadas o “actitudes sospechosas”.


En conclusión, la toma de decisiones para mejorar la seguridad ciudadana no puede seguir siendo de escritorio y volteando los ojos hacia otro lado al momento de enfrentarse a los derechos de las personas. En lugar de generar estrategias donde las autoridades cumplan con sus funciones constitucionales de protección y satisfacción de derechos humanos y fundamentales, se siguen creando operativos que no resuelven los problemas sociales, y solo busca generar sensaciones de seguridad sin satisfacer las necesidades humanas que están provocando la violencia y la criminalidad. Y no es algo que diga yo, lo dice y ha comprobado la ciencia y la realidad de todos los días…

 

 


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