El ministro de la Suprema Corte, Alberto Pérez Dayán, suspendió la entrada en vigor de la primera parte del Plan B de la reforma electoral impulsada por Andrés Manuel López Obrador en los estados en los que ya inició el proceso electoral, es decir, Coahuila y Estado de México.
Al admitir a trámite siete acciones de inconstitucionalidad tramitadas por el PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, Hagamos, Senadores y Diputados de la oposición, el ministro consideró que la suspensión de las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Comunicación, no contraviene el interés público.
“Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, señaló el ministro.
“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Ley Reglamentaria”.
En consecuencia, la suspensión frenó el tope de gasto del 0.1% a los municipios de Coahuila y el Estado de México en su programa de comunicación social.
Asimismo, dejó sin efectos la modificación del concepto de propaganda gubernamental para que los servidores públicos puedan ejercer su libertad de expresión durante los procesos electorales de ambas entidades sin ser sancionados por violaciones a la veda electoral.