¿Somos o no víctimas los ciudadanos de los hechos de corrupción? La respuesta parecería muy obvia para todos, menos para la Primera Sala de la SCJN que ha dicho: no. En un terrible criterio dentro del amparo en revisión 162/2022 que tuvo como ponente al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos resolvieron los juzgadores: “derivado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida) —concretamente los artículos 13, 32, 33, 35 y 39— no surge la obligación del Estado de considerar a la persona denunciante de actos de corrupción, como víctima, o contemplarlo como sujeto o parte procesal, ni tampoco de otorgarle el acceso a los documentos de investigación, pues el acceso a la información y la participación previstos en el instrumento internacional aludido se conciben desde una perspectiva de promoción de la lucha contra la corrupción. Esto, sin que el texto de los preceptos impugnados pueda considerarse restrictivo a la luz del citado instrumento”. Esto cierra la puerta a que la sociedad civil, la organizada, presente y dé seguimiento a las denuncias penales, y por supuesto será un desaliento para la participación social en la lucha contra este lamentable fenómeno.
Es grave también, porque es evidente que el principal problema, o tal vez el problema raíz de todas las contrariedades en México, es la profunda corrupción que vivimos. Sentemos una premisa, sí somos corruptos, estamos en el lugar 124 respecto a 180 países donde este último es el menos corrupto, según Transparencia Internacional; de conformidad a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2021 del INEGI, tenemos que de cada cien mil personas, 14,701 sufrieron o vivieron un acto de corrupción, aquí hay que hacer un primer e interesante acotamiento, este primer indicador mide los prevalencia real; sin embargo, si vemos el caso de la percepción de la corrupción, es decir lo que creen las personas, tenemos que por cada cien mil hay 61,917 que creen que existe la corrupción, esta diferencia enorme entre lo que se cree y lo que sucede nos marca una primera cuestión ¿Somos de verdad tan corruptos y entonces hay una gran cifra negra o en realidad es que solo lo creemos?
Lo anterior, podríamos cruzarlo con los datos de las sanciones y procedimientos iniciados: según el Censo Nacional de Gobiernos Estatales, en el país se iniciaron en 2021 50,663 investigaciones (recalco esto, todo el país) por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, esto se traduciría en 38.89 por cada 100 mil habitantes, contra los 14,701 que sufrieron corrupción o los 61,917 que dicen que hay corrupción, tendríamos una cifra negra de .26%, es decir ni siquiera el 1% de estos hecho se denuncia administrativamente. Si la contrastamos con la tasa negra en materia penal, que según el INEGI es del 93%, veremos el gigantesco tamaño del problema.
En el caso del sistema de responsabilidades administrativas que inició con Miguel de la Madrid, el criterio fue que el denunciante no formaba parte del procedimiento (PRAS) diversos criterios de la SCJN así lo confirmaban: 2a./J. 1/2006, 2a./J. 124/2008 y 2a./J. 41/2019 (10a.). Con la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, cambió este criterio para dar entrada: RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2016).
Entonces, tenemos dos diferentes situaciones, en el caso de los PRAS, el denunciante forma parte del procedimiento, en el caso de las denuncias penales no. Todos sabemos que esto es un retroceso, porque uno de los pilares con los que se pretende combatir la corrupción es la participación ciudadana, y esto desincentiva la lucha. Por ello urgiría que el Sistema Nacional Anticorrupción promueva una recomendación para la modificación del Código Nacional de Procedimientos Penales, para darle calidad de víctima a todos los denunciantes en los hechos de corrupción.